La reforma constitucional en materia del Poder Judicial Federal, publicada el 15 de septiembre de 2024, abrió por primera vez la posibilidad de que la ciudadanía elija directamente a integrantes de dicho poder. En este contexto, la participación de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) constituye un componente clave para fortalecer la transparencia, la equidad y la legitimidad de este proceso extraordinario.
De acuerdo con el marco legal vigente, las OSC pueden involucrarse en la elección judicial por dos vías: como observadoras electorales y como promotoras del voto informado y razonado. A continuación se describen las condiciones, facultades y límites para cada una de estas formas de participación.
I. Observación electoral: vigilancia ciudadana del proceso
La observación electoral permite a la ciudadanía y a las organizaciones de la sociedad civil dar seguimiento al desarrollo de la jornada electoral extraordinaria del 1ro. de junio de 2025, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y cuenten con la acreditación del Instituto Nacional Electoral (INE).1
El objetivo de esta figura es asegurar que la ciudadanía organizada pueda contribuir a la integridad de la elección mediante una vigilancia independiente y profesional del proceso.
Requisitos y condiciones:
- Las OSC no deben tener vínculos partidistas.
- Las personas observadoras deben conducirse con imparcialidad, objetividad y legalidad.
- Las organizaciones son responsables de supervisar la actuación de sus integrantes. El incumplimiento de este deber puede motivar el retiro de la acreditación por parte del INE.
Fechas relevantes:
- 13 de diciembre 2024 al 07 de mayo 2025: Solicitud de registro para participar como observadoras electorales.
- 01 de junio 2025 al 01 de julio 2025: Presentación de informe sobre financiamiento de las actividades relacionadas con la observación electoral.
II. Promoción de la elección: impulso al voto libre e informado
Además de observar la jornada electoral, las OSC también pueden promover la participación ciudadana y contribuir a la difusión de información sobre el proceso, conforme a lo establecido en el Reglamento de Elecciones del INE2 y en acuerdos específicos aprobados por su Consejo General.3
Acreditación y alcance de actividades
El INE emitió una convocatoria dirigida a organizaciones ciudadanas con presencia nacional, a fin de promover el voto libre y razonado en el marco del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024–2025.
Las organizaciones acreditadas pueden:
- Difundir mensajes sobre la importancia del ejercicio del voto.
- Colaborar en actividades de información y promoción organizadas por el INE.
Actividades permitidas: foros y espacios de exposición de candidaturas
Conforme al Acuerdo INE/CG334/2025, las OSC pueden organizar espacios públicos (presenciales o virtuales) para que las candidaturas expongan y confronten sus propuestas. Estas actividades deben realizarse durante el periodo de campaña (30 de marzo al 28 de mayo de 2025) y respetar principios de equidad e inclusión.
Condiciones principales:
- Deben invitarse todas las candidaturas del mismo cargo y distrito.
- La participación debe alcanzar al menos el 50% de las personas candidatas.
- El orden de intervención se determina por sorteo.
- Las preguntas deben centrarse exclusivamente en temas de campaña.
- Está prohibida la entrega de objetos promocionales o la difusión de mensajes que privilegien a alguna candidatura.
Obligaciones de las organizaciones:
- Garantizar condiciones de equidad y trato igualitario.
- Informar al INE antes y después del evento sobre su realización.
- Evitar cualquier sesgo en la difusión o transmisión del foro.
Prohibiciones específicas:
- No pueden organizar estos eventos dependencias públicas ni personas servidoras públicas vinculadas a programas sociales.
- No se permite el uso de propaganda o utilitarios en los espacios de encuentro.
- Está prohibido favorecer a alguna candidatura mediante mayor visibilidad en medios o redes.
Fechas relevantes
- 21 de enero al 16 de marzo de 2025: Registro de organizaciones
- 20 de marzo de 2025: Anuncio de organizaciones que fueron acreditadas.
- 30 de marzo al 28 de mayo de 2025: Realización de foros y espacios de exposición de candidaturas.
Se han acreditado 147 organizaciones para estos fines4.
Normativa relevante
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. may 23, 2014 /feb 14, 2025
Reglamento de Elecciones. sept 07, 2016
1 Véase Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. may 23, 2014 /feb 14, 2025. Art. 217 y 516.
2 Véase Reglamento de Elecciones, artículos 124, 125, 126, 128 y 130.
3 Instituto Nacional Electoral. Convocatoria para la promoción de la participación ciudadana en el Proceso Electoral del Poder Judicial 2025. Disponible en: https://ine.mx/convocatoria-para-la-promocion-de-la-participacion-ciudadana-en-el-proceso-electoral-del-poder-judicial-2025/
4 Véase lista de organizaciones acreditadas en el marco de la Convocatoria de Promoción de la Participación Ciudadana en el Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. Disponible en: https://ine.mx/wp-content/uploads/2025/03/DECEyEC_Lista-de-organizadas-acreditadas_20.03.25.pdf