
En el 2007 se reformó el artículo 134 constitucional para regular los actos relacionados con la propaganda gubernamental. Uno de los objetivos principales fue lograr la imparcialidad de los servidores públicos respecto a la competencia electoral al evitar el uso del cargo para promover la imagen de alguno de los contendientes o en favor de algún partido político. Estas restricciones están relacionadas con la suspensión de la difusión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales y hasta que concluya la jornada electoral con excepciones para la difusión de acciones de protección civil en caso de emergencia, servicios de salud o educación.
La prohibición evita que los servidores públicos difundan propaganda personalizada y que se utilicen recursos públicos de manera parcializada, procurando así la equidad en la contienda electoral.
Los conceptos e ideas sobre las restricciones del art. 134 se retoman de las ideas expuestas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de la legislación vigente y lo expuesto en el texto de Francisco Zorrilla (2018): “El nuevo criterio respecto a la imparcialidad de servidores públicos en la arena electoral”. Nexos: Cobertura especial Justicia electoral.
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