Elecciones judiciales:
reglas básicas

La elección de personas juzgadoras es el principal cambio que trae consigo la reforma judicial de 2024. En esta sección podrás conocer detalles sobre reglas básicas para la selección de candidaturas, requisitos y otras características básicas.

El principal cambio que trajo la reforma constitucional judicial de 2024 fue la elección popular de personas juzgadoras.

Estas elecciones tienen características particulares y, a continuación, se describen elementos clave respecto a: el procedimiento, requisitos y otras características de la elección judicial.

Integración de listas de candidaturas

El proceso electoral judicial inicia con la publicación de una “Convocatoria General” que emite el Senado de la República 30 días naturales después de la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior a la elección.
En esa convocatoria se definen:

  • Etapas completas de la elección;
  • Fechas y plazos improrrogables; y
  • Cargos por elegir.

Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), cada uno de los tres Poderes de la Unión (el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial) tiene que postular candidaturas.

Para ello cada uno de los Poderes debe definir:

  • Mecanismos de inscripción: esquemas públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles para que las personas interesadas se inscriban en el proceso de selección de cada Poder de la Unión (art. 96, párrafo II de la CPEUM).
  • Su Comité de Evaluación: conformado por 5 personas reconocidas en la actividad jurídica que recibirá los expedientes de las personas interesadas y las valorará conforme a los requisitos constitucionales y legales para definir a las personas con el conocimiento técnico necesario para desempeñar el cargo.

A continuación se explica el proceso para la definición de personas que serán candidatas conforme se define en el artículo 96 de la Constitución.

1
Publicación de la convocatoria general del Senado de la República para definir plazos para Comités de Evaluación.
2
Cada Poder de la Unión define su Comité de Evaluación.
3
Cada Comité de Evaluación publica su convocatoria.
4
Cada Comité de Evaluación recibe los expedientes de las personas aspirantes que se inscriben.
5
Cada Comité de Evaluación revisa si las personas registradas como aspirantes cumplen con los requisitos constitucionales mínimos.
6
Cada Comité de Evaluación valora los perfiles que cumplieron con los requisitos constitucionales para determinar si son idóneos.
7
Cada Comité de Evaluación define las candidaturas idóneas que deben continuar con el proceso.
8
Cada Comité realiza una insaculación pública para definir a las personas que pasarán de las listas de idoneidad a ser parte de la lista de personas candidatas.
9
Cada Comité de Evaluación remite la lista de candidaturas propuesta a la titularidad de cada Poder.
10
Cada titular o cuerpo colegiado aprueba la lista de candidaturas.
11
Cada Poder remite su lista de candidaturas para el registro al Senado.
12
El Senado recoge todas las listas de candidaturas de cada Poder de la Unión, le suma las candidaturas que competirán por mantenerse en el cargo (en funciones) y remite dicha lista al INE para que esas personas sean quienes aparecen en las boletas.

¿Cuántas candidaturas definen los Comités de Evaluación de cada Poder?

El proceso consiste en que cada Comité de Evaluación:

  • Define sus criterios de evaluación → puede haber 3 criterios distintos además de los requisitos constitucionales, uno por cada Poder para definir que una persona aspirante resulta idónea para competir por uno de los cargos del Poder Judicial.
  • Conforma su propia lista de idoneidad → Tras evaluar a las personas aspirantes, cada Comité debe definir listas de idoneidad. La cantidad de personas idóneas depende del cargo competido, conforme al cuadro siguiente.
  • Conforma su propia lista de candidaturas → Tras realizar un sorteo/tómbola o insaculación, cada Comité define la lista de candidaturas que somete a consideración de su titular (Legislativo – 2/3 partes de ambas Cámaras; Ejecutivo – Presidencia de la República; Judicial – mayoría calificada del pleno de la SCJN).

Cargo por elegir

Número de aspirantes en la lista de idoneidad
(artículo 96, fracción II, inciso c. de la CPEUM)

Número de aspirantes en la lista de candidaturas
(artículo 96, párrafos 2 y 3 de la CPEUM)

Integrantes del Tribunal de Disciplina

10 por cada cargo

3 por cada cargo

Ministro/ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

10 por cada cargo

3 por cada cargo

Magistrado/magistrada de la Sala Superior del TEPJF

10 por cada cargo

3 por cada cargo

Magistrado/magistrada de las salas regionales del TEPJF

10 por cada cargo

3 por cada cargo

Magistradas/magistrados de Circuito

6 por cada cargo

2 por cada cargo

Juezas/jueces de distrito

6 por cada cargo

2 por cada cargo

Requisitos constitucionales para participar en la elección judicial

La Constitución prevé que las personas que aspiran a un cargo del Poder Judicial deben:

  • Contar con un título de Licenciatura en Derecho expedido legalmente el día de la publicación de la Convocatoria General del Senado;
  • Contar con un promedio general de calificación de cuando menos 8.0 o su equivalente.
    • Sobre este criterio se generaron diversas controversias y una mayoría del TEPJF consideró que ese promedio de 8.0 únicamente podía ser en la Licenciatura.
    • Una minoría consideró que ese promedio podía ser para la licenciatura o en grados posteriores (especialidad, maestría o doctorado), los cuales también se refieren en el artículo 95, fracción III de la Constitución
  • Contar con un promedio de 9.0 puntos o su equivalente en materias relacionadas con el cargo al que se postula
  • Tener, cuando menos, 5 años en el ejercicio de la actividad jurídica (esto implica no sólo en alguna institución pública de justicia, sino también actividades judiciales como trabajar en una notaría, despacho de abogados, litigar, etc.).

Además de estos requisitos, es importante destacar que las personas aspirantes:

  • Podrían haberse inscrito para participar por varios Poderes de la Unión para el mismo puesto;
  • No podrían haberse postulado para puestos distintos; y
  • Las personas que ya se encuentran “en funciones” tenían la obligación de declinar el participar en este proceso o serían incluidas para participar por su actual encargo.