El poder judicial:
antes y después de la reforma 2024

El Poder Judicial de la Federación ha cambiado a lo largo del tiempo, pero la modificación más reciente a la forma en que se integran los órganos y las funciones que tienen ocurrió con la reforma judicial de 2024. En esta sección podrás conocer qué cambió con la reforma constitucional del 15 de septiembre de 2024 en la conformación y funciones de distintas partes del PJF.

Poder Judicial de la Federación
antes y después de la reforma constitucional de 2024

La reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) presentó cambios en la manera de elegir a las personas juzgadoras, pero también en la integración de este Poder y de los órganos que lo componen. En esta sección encontrarás el antes y después de los órganos que componen el sistema de justicia en México.

Consejo de la Judicatura Federal

Consejo de la Judicatura Federal (CJF)

  • El Consejo de la Judicatura Federal, creado en 1994, se sustituirá con la reforma judicial de 2024 en:
    • el Órgano de Administración Judicial y
    • el Tribunal de Disciplina.
  • El CJF estaba compuesto por 7 consejeros:
    • quien presidía la SCJN que, a su vez, presidía el CJF
    • + 6 integrantes más:
      • 1 consejero designado por la Presidencia de la República,
      • 1 por el Senado de la República y
      • 4 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Funciones:
    • labores administrativas, disciplina y designación de jueces, juezas, magistrados y magistradas mediante un sistema de carrera judicial basado en los méritos (exámenes), resolución de denuncias administrativas.

Órgano de Administración Judicial (OAJ)

  • Creado en la reforma judicial de 2024, se integrará por 5 personas que durarán 6 años en su encargo:
    • 1 persona nombrada por el Poder Ejecutivo,
    • 1 persona por el Senado de la República y
    • 3 personas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Este Órgano hará las funciones administrativas que antes hacía el Consejo de la Judicatura, por ejemplo:
    • La administración del Poder Judicial Federal,
    • La formación, evaluación, certificación y actualización de la carrera judicial,
    • La elaboración del presupuesto del Poder Judicial Federal, y
    • La investigación, substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidad administrativa de personal administrativo del Poder Judicial de la Federación, entre otros.

Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ)

  • Creado por la reforma judicial de 2024, este Tribunal se integrará por 5 magistraturas, quienes serán electas por votación popular y durarán 6 años en su cargo.
  • Este Tribunal es uno de los elementos novedosos de la reforma, al ser un órgano encargado de supervisar el desempeño de las personas juzgadoras, incluyendo a las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Este Tribunal puede recibir denuncias, investigar y sancionar a personas funcionarias y sus decisiones serán inatacables.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

  • Es el órgano especializado del Poder Judicial que resuelve controversias electorales y hace valer los derechos político-electorales de la ciudadanía.
  • Se integra por 7 Salas:
    • 5 Salas Regionales, una por cada una de las circunscripciones electorales federales;
    • 1 Sala Regional Especializada en temas de sanciones; y
    • 1 Sala Superior, prevista como la última instancia para resolver controversias concretas en materia electoral.
  • Cada una de las Salas Regionales se integra por 3 magistraturas
  • La Sala Superior se integra por 7 magistraturas con 6 años en el cargo.
  • Cada magistrado o magistrada se define conforme al siguiente proceso:
    • La Presidencia de la República define 3 perfiles idóneos (terna) y lo envía al Senado de la República
    • El Senado entrevista a las personas (comparecencias) y vota hasta que uno de los tres perfiles recibe 2/3 partes de los votos de las y los senadores presentes.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

  • Es el órgano especializado del Poder Judicial que resuelve controversias electorales y hace valer los derechos político-electorales de la ciudadanía.
  • Se integra por 6 Salas:
    • 5 Salas Regionales, una por cada una de las circunscripciones electorales federales; y
    • 1 Sala Superior, prevista como la última instancia para resolver controversias concretas en materia electoral.

(desaparece la Sala Regional Especializada)

  • Cada una de las Salas Regionales se integra por 3 magistraturas
  • La Sala Superior se integra por 7 magistraturas con 6 años en el cargo.
  • Cada magistrado o magistrada se elige por voto popular.
    • Para las Salas Regionales se compite sólo en la circunscripción de la Sala:
      • Cada Poder de la Unión puede presentar hasta 3 candidaturas.
      • Compiten hasta 10 personas por una magistratura: 3 del Poder Legislativo, 3 del Poder Ejecutivo, 3 del Poder Judicial y quien está en funciones.
    • Para la Sala Superior se compite a nivel nacional:
      • Cada Poder de la Unión puede presentar hasta 3 candidaturas.
      • Compiten hasta 10 personas por una magistratura: 3 del Poder Legislativo, 3 del Poder Ejecutivo, 3 del Poder Judicial y quien está en funciones.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

  • Es el máximo tribunal constitucional del país.
  • Vigila que las leyes y los actos de las autoridades se apeguen a la Constitución y respeten los derechos humanos.
  • Sus decisiones de inconstitucionalidad pueden tener efectos generales, es decir, van más allá de quien presentó la acción o controversia constitucional.
  • Se conforma por 11 personas ministras que duran 15 años en su encargo.
  • Cada persona se eligió a partir del proceso siguiente:
    • La Presidencia de la República define 3 perfiles idóneos (terna) y lo envía al Senado de la República
    • El Senado entrevista a las personas (comparecencias) y vota hasta que uno de los tres perfiles recibe 2/3 partes de los votos de las y los senadores presentes.
    • La presidencia de la SCJN se define en una votación entre sus 11 integrantes.
  • La Suprema Corte se conforma de tres órganos:
    • Primera Sala (5 integrantes, sin quien preside): resuelve asuntos en materia civil y penal.
    • Segunda Sala (5 integrantes, sin quien preside): resuelve asuntos en materia laboral y administrativa.
    • Pleno (11 integrantes): resuelve el resto de los asuntos, como son:
      • las controversias constitucionales;
      • acciones de inconstitucionalidad;
      • juicios de amparo;
      • incumplimiento de sentencias;
      • determinaciones de constitucionalidad sobre consultas populares; y
      • decisiones sobre traslado de jueces, entre muchos otros.

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

  • Es el máximo tribunal constitucional del país.
  • Vigila que las leyes y los actos de las autoridades se apeguen a la Constitución y respeten los derechos humanos.
  • Sus decisiones de inconstitucionalidad no tienen efectos generales, sino específicos para quien presentó la acción o controversia constitucional.
  • Se conforma por 9 personas ministras que duran 12 años en su encargo.
  • Cada persona se elige en una elección popular a nivel nacional (como presidencia).
    • Cada Poder de la Unión puede proponer hasta 3 perfiles, de forma que por un cargo pueden competir hasta 10 candidaturas (3 por cada poder y quien está en funciones).
    • La persona que reciba el mayor número de votos será quien presida la SCJN y cada 2 años le seguirá la segunda persona con mayor votación y así sucesivamente.
    • Cada 2 años se cambiará la presidencia, tomando en orden descendente de votos que recibió en su elección.
  • Con la reforma judicial de 2024 se eliminaron las 2 Salas y el Pleno resolverá todos los casos.

Otros órganos del Poder Judicial de la Federación

Antes y después de la reforma 2024 se mantiene la misma organización del resto de los órganos de los órganos del Poder Judicial de la Federación.

  • La reforma judicial no plantea modificaciones a los órganos del Poder Judicial de la Federación, por lo que su composición se mantendría igual a la que existe hoy en día.
  • El Poder Judicial cuenta con 932 órganos jurisdiccionales distribuidos en 77 ciudades o municipios para resolver controversias que surgen a raíz de leyes generales o federales1.
  • Conforme a datos del INEGI de 2023, esos órganos se conformaban por 1,580 personas juzgadoras federales (juezas, jueces, magistrados o magistradas).
  • Distribución de órganos del PJF:

Tipo de órgano del Poder Judicial Federal

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Pleno Regional

5

Tribunal Colegiado de Circuito

270

Tribunal Colegiado de Apelación

39

Tribunal Laboral Federal

128

Juzgado de Distrito

447

Centro de Justicia Penal Federal

42

Centro Nacional de Justicia Especializado

1

Total

932

Fuente: Elaboración propia a partir de lo expuesto por la SCJN en “Análisis de la iniciativa de reforma al Poder Judicial en México. Problemas asociados con la iniciativa de reforma constitucional del Poder Judicial presentada el 5 de febrero de 2024.”

Centros de Justicia Penal Federal

  • Se integran por 3 juezas y jueces de Distrito y un tribunal de alzada que corresponde al Tribunal Colegiado de Apelación especializado en el sistema penal acusatorio.
  • Función: impartir justicia penal federal, permitiendo que se cumpla con los elementos del sistema penal adversarial.

Centro Nacional de Justicia Especializado

  • Órgano conformado por 8 juezas o jueces de control.
  • Función: garantizar el uso de técnicas de investigación, arraigo e intervención de comunicaciones bajo la normativa específica a cada caso de investigación2.

Pleno Regional

  • Integrado por 3 magistradas o magistrados.
  • Función: evitar criterios contradictorios en las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Tribunales Colegiados

  • Función: revisar los asuntos que surgen del conflicto respecto a legislaciones federales o generales dentro de las zonas geográficas que les fueron asignadas, denominadas “circuitos judiciales”.
  • Existen 32 circuitos judiciales y cada uno corresponde, en general, a una entidad federativa.
  • Tanto los Tribunales Colegiados de Apelación como los Tribunales Colegiados de Circuito se integran por 3 magistraturas y pueden ser:
    • Especializados: resuelven casos sobre una materia (ej. Tribunales Laborales Federales);
    • Generales: resuelven casos respecto de varias materias (civil, penal, administrativa y de trabajo).

Tribunales Colegiados de Circuito

  • Función: revisar las decisiones de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Apelación respecto a juicios de amparo directo.

Tribunales Colegiados de Apelación

  • Función: analizar apelaciones respecto de asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito, excepto aquellos vinculados con juicios de amparo.

Juzgados de Distrito

  • Se conforman por una sola persona juzgadora (jueza/juez) y pueden ser:
    • Especializados: revisan sobre una temática (civil, penal, mercantil, etc.)
    • Generales: resuelven sobre cualquier temática.
  • Primer órgano del PJF al que acude una persona para que hagan valer sus derechos ante la aplicación de una ley federal en cuestiones penales, civiles o administrativas, así como presentar un amparo indirecto sobre los mismos temas, incluyendo laborales.

 


1 Datos al 10 de junio de 2024. Ver más en: Suprema Corte de Justicia de la Nación. “Análisis de la iniciativa de reforma al Poder Judicial en México. Problemas asociados con la iniciativa de reforma constitucional del Poder Judicial presentada el 5 de febrero de 2024.” Disponible aquí.

2 Órgano creado por el Consejo de la Judicatura Federal mediante el Acuerdo General 3 de 2027.