SUP-REP-23/2025

Fecha:

2025-02-26

Asunto:

Libertad de expresión y actos anticipados de campaña en redes sociales

Etapa:

Campañas

Magistratura ponente:

Felipe de la Mata Pizaña

Temas:

Propaganda electoral

Votación:

Mayoría

Resumen:

La sentencia SUP-REP-23/2025 resolvió una impugnación en contra del acuerdo de la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México del INE que desechó la queja contra una candidata por supuestos actos anticipados de campaña. El problema legal es si la difusión de su trayectoria y visión sobre la justicia en redes sociales constituía un acto anticipado de campaña. La Sala Superior del Tribunal Electoral aplicó los artículos 3, 505 y 510 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que regulan los actos anticipados de campaña y la propaganda electoral. El Tribunal consideró que la publicación no vulneraba la normativa electoral, pues no contenía llamados expresos al voto, sino que versaba sobre la trayectoria profesional y opiniones de la denunciada, amparadas por la libertad de expresión. Se confirmó el acuerdo impugnado, al no advertirse elementos que configuraran una infracción electoral.

Por qué es relevante:

El caso establece que los actos anticipados de campaña son únicamente aquellos actos de expresión que contengan llamados expresos al voto o equivalentes funcionales y no aquellos donde se difunda la trayectoria profesional, méritos, visión de la función jurisdiccional, impartición de justicia y posibles propuestas de mejora del PJF por parte de un candidato.