SUP-REP-108/2025

Fecha:

2025-05-14

Asunto:

Competencia para conocer de una denuncia cuando los hechos tienen un impacto territorial que involucra más de un Distrito Electoral

Etapa:

Campañas

Magistratura ponente:

Mónica Aralí Soto Fregoso

Temas:

Propaganda electoral

Votación:

Mayoría

Resumen:

La sentencia SUP-REP-108/2025, resuelve si una publicación en redes sociales hecha por un candidato a magistrado, en la que ofrece cinco pases para un partido de fútbol, viola las normas de propaganda electoral. La Sala aplicó el artículo 5, fracción VI del Catálogo de Infracciones del Proceso Electoral Judicial, así como criterios de jurisprudencia que establecen que basta con indicios mínimos para admitir una queja. Al analizar el caso, concluyó que sí existían elementos suficientes, como la propia publicación, el reconocimiento del hecho y su contenido. Por ello, revocó el desechamiento de la queja y ordenó seguir el procedimiento sancionador. Problemas similares se resolvieron en el SUP-REP-117/2025.

Por qué es relevante:

Este caso es relevante porque la Sala Superior adoptó un criterio contrario al aprobado por unanimidad en el SUP-REP-88/2025, en el que se estableció que cuando una denuncia tiene impacto en más de un distrito electoral uninominal, la autoridad competente para conocerla es el Consejo Local del INE y no la Junta Distrital.