2025-04-09
Competencia del TE en materia de amparo y egitimación a Congresos locales para impugnar elección judicial
Inicio del proceso electoral
Felipe de la Mata Pizaña
Competencia de autoridades, Suspensión del proceso judicial electoral
Mayoría
La sentencia SUP-JRC-5/2025 resuelve la impugnación del Congreso de Michoacán contra dos acuerdos del Instituto Electoral local relacionadas con la suspensión de las etapas del proceso electoral judicial extraordinario. La Sala Superior analizó si estos acuerdos eran válidos y, por ende, procedente la suspensión de algunas de estas etapas. El Tribunal basó su resolución en el artículo 41 constitucional y en la Ley de Amparo para concluir que ninguna autoridad electoral local puede detener alguna de las etapas del proceso de elección judicial, incluso ante suspensiones dictadas por otros órganos jurisdiccionales. Asimismo, la Sala consideró que el Instituto local emitió acuerdos contradictorios por lo que revocó ambos acuerdos y ordenó continuar con el proceso electoral de personas juzgadoras.
El caso, al pronunciarse sobre suspensiones en materia de amparo —sin tener competencia para ello— y permitir la continuidad de etapas del proceso de elección judicial en Michoacán, genera tensiones en la distribución de competencias de los órganos del Poder Judicial de la Federación y en el principio de legalidad.