2025-07-30
Asignación al segundo lugar tras inelegibilidad de ganadora en elección judicial
Resultados de la elección
Felipe Alfredo Fuentes Barrera
ReRequisitos de inelegibilidad de candidaturas
Mayoría
La sentencia SUP-JIN-704/2025 resuelve la impugnación presentada por una candidata a una magistratura en materia mixta en el Noveno Circuito en San Luis Potosí en contra de los acuerdos del INE que declararon vacante el cargo ante la inelegibilidad de la candidatura ganadora. La actora, quien obtuvo el segundo lugar, argumentó que dicha vacancia debía cubrirse conforme al artículo 98 constitucional, que prevé que, ante una separación definitiva, el cargo debe ser ocupado por la persona del mismo género que haya recibido la segunda mayor votación. El problema jurídico central era definir si la inelegibilidad de la candidatura ganadora implicaba la nulidad de toda la elección —como sostuvo el INE con base en el artículo 77 Ter de la Ley de Medios— o si debía asignarse el cargo a la segunda persona más votada. La Sala Superior determinó que el artículo 77 Ter de la Ley de Medios debía interpretarse de manera conforme con la Constitución, para evitar anular toda la elección. En su lugar, resolvió que la nulidad solo debía aplicarse a la candidatura inelegible, y que, conforme al artículo 98 constitucional, correspondía entregar la constancia de mayoría a la segunda persona más votada, es decir, a la actora. Por tanto, revocó los acuerdos del INE y ordenó su nombramiento.
La sentencia SUP-JIN-704/2025 es relevante porque sienta un precedente sobre cómo debe resolverse la inelegibilidad de una candidatura ganadora en el nuevo sistema de elección judicial. En lugar de anular toda la elección, como lo ordena expresamente la ley, la Sala Superior optó por una interpretación conforme que privilegia el artículo 98 constitucional y permite asignar el cargo a la segunda persona más votada del mismo género.