SUP-JIN-332/2025

Fecha:

2025-08-06

Asunto:

Invalidez de casilla especial en Cuernavaca, Morelos

Etapa:

Resultados de la elección

Magistratura ponente:

Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Temas:

Nulidad de casillas

Votación:

Mayoría

Resumen:

La Sala Superior resolvió si el INE actuó correctamente al excluir una casilla en la elección de una magistratura de circuito en Morelos y si una candidata era elegible. El caso se basó en el principio de legalidad y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación. El Tribunal determinó que el INE usó una metodología subjetiva y sin sustento para anular la votación de una casilla especial, lo cual cambió el resultado. Además, concluyó que no hubo doble postulación ni falta de requisitos en la candidatura impugnada. Por tanto, se modificaron los resultados, se reconoció como ganadora a Xitlali Gómez Terán y se confirmó su elegibilidad.

Por qué es relevante:

Esta sentencia es relevante porque delimita el alcance de las facultades del INE al momento de calificar la validez de la elección judicial. La Sala Superior precisó que no basta con aplicar criterios internos para excluir votos, sino que es necesario motivar y justificar adecuadamente cualquier decisión que afecte el cómputo. Esto permite clarificar cómo deben evaluarse casos en los que se alega participación atípica en casillas especiales.