2025-08-06
La asignación de cargos se hace según la votación del distrito, no del circuito
Resultados de la elección
Reyes Rodríguez Mondragón
Paridad de género
Mayoría
La sentencia SUP-JIN-324/2025 responde a la demanda de una candidata a maigstrada del Trabajo del distrito 7 del primer circuito que alega que se vulneró el principio de paridad de género porque se designaron a hombres que tienen una menor cantidad de votos que otras mujeres en otros distritos. Ante ello, la Sala Superior definió que esto no es posible, pues el modelo de elección judicial se estructuró en distritos con condiciones distintas de competencia que hacen que no sea posible hacer comparaciones o cambios en los triunfos entre distritos.
Porque sienta un criterio sobre la manera de asignar los cargos que resultan de la elección judicial