2025-08-13
Asignación paritaria de magistraturas en Coahuila
Resultados de la elección
Felipe de la Mata Pizaña
Paridad de género
Mayoría
Janine Otálora Malassis
La sentencia SUP-JIN-312/2025 resuelve la impugnación presentada por un candidato a magistrado en el Distrito Judicial Electoral 1 del Octavo Circuito, contra los acuerdos del Consejo General del INE que validaron la elección judicial y asignaron las magistraturas. El actor obtuvo el mayor número de votos en su distrito, pero el cargo fue asignado a una mujer como parte de un ajuste para garantizar la paridad vertical de género, conforme a los lineamientos del acuerdo INE/CG65/2025. A su juicio, esto vulneró el principio democrático, el derecho a ser votado y la autenticidad del sufragio. La controversia planteó si dicho ajuste, que privilegió la paridad sobre la mayoría de los votos, fue constitucionalmente válido. La Sala Superior concluyó que sí debido a que el mecanismo aplicado por el INE se apegó a los criterios aprobados para equilibrar la representación de género en cada especialidad y circuito judicial. En particular, este acuerdo establece que, en circuitos con dos o más distritos, se deben adoptar medidas para garantizar la paridad en la asignación de cargos. Con este criterio, la paridad de género puede implicar desplazar a la persona más votada cuando solo exista una vacante en esa especialidad dentro del circuito judicial. En esos casos el cargo se asigna a la mujer más votada para garantizar la paridad vertical.
La sentencia SUP-JIN-312/2025 es un precedente clave al resolver una tensión constitucional entre dos principios: la paridad de género y el principio democrático y abre la puerta a una interpretación más contextual de las reglas de paridad en elecciones judiciales. Su relevancia radica en que no solo aplica la norma, sino que cuestiona cómo debe aplicarse cuando múltiples valores constitucionales están en juego.