2025-05-14
Participación en foros de debate, mesas de diálogo y encuentros durante la campaña electoral del PEEPJF
Campañas
Janine M. Otálora Malassis
Equidad en la contienda
Mayoría
Felipe Alfredo Fuentes Barrera
La sentencia SUP-JE-162/2025 resuelve una queja en contra del acuerdo INE/CG358/2025 en el que el Consejo General del INE acató la sentencia SUP-JE-150/2025 para responder a una consulta relacionada con la participación de las candidaturas a personas juzgadoras en foros, mesas de diálogo y encuentros durante las campañas electorales. La actora denunció que el INE excedió su facultad reglamentaria, al interpretar e imponer por analogía las mismas exigencias a foros de debate, mesas de diálogo y encuentros, contraviniendo con ello a diversos principios. La postura mayoritaria consideró que el INE sí se excedió en sus facultades al hacer la equiparación, pues en la Constitución y en las leyes solo se previeron los debates, de ahí que no puedan equipararse como un sinónimo de las mesas de diálogo y encuentros. Además, se razonó que la lectura de las disposiciones que rigen la elección judicial debe hacerse en su literalidad, sin admitir sinónimos, pues los tres tipos de participación en cuestión tienen una estructura y naturaleza diferentes. En lo particular, se razonó respecto al requisito de que para los debates se debe invitar a la totalidad de candidaturas y deben asistir al menos el 50%. Al respecto, se estimó que este requisito debe ser más flexible para las otras formas de participación. Como consecuencia, se decidió revocar el acuerdo del INE para que se pronuncie en 24 horas sobre la respuesta adecuada a la consulta.
Este caso es relevante porque plantea un debate importante sobre una manera de promover la equidad en la contienda de la elección judicial respecto a la participación en espacios y desarrollo de campañas, además de vincularse con la materia de fiscalización de las campañas.