SUP-JE-11/2025

Fecha:

2025-03-12

Asunto:

Topes de gastos de campaña en las personas candidatas a Juzgadoras en el PEE 2024-2025

Etapa:

Campañas

Magistratura ponente:

Reyes Rodríguez Mondragón

Temas:

Propaganda electoral

Votación:

Mayoría

Resumen:

La sentencia SUP-JE-11/2025 y acumulados aborda la impugnación de Emanuel Montiel Flores y otros contra el acuerdo INE/CG200/2025 que determinó un tope único de gastos personales de campaña para las candidaturas a juzgadoras en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025. El problema legal es si el INE puede fijar un tope único de gastos de campaña sin diferenciar por tipo de elección. La decisión se basa en el artículo 522 de la LGIPE, que establece que los topes de gastos deben determinarse en función del tipo de elección y no pueden ser superiores al límite de aportaciones individuales para candidaturas independientes a diputaciones. El tribunal aplicó esta norma y concluyó que el INE debe fijar topes diferenciados, tomando como base el límite de aportaciones para diputados federales y multiplicándolo según el tamaño del electorado de cada cargo, para asegurar la equidad y el derecho a ser votado. Por lo tanto, se revocó el acuerdo impugnado y se ordenó al INE emitir otro acuerdo con montos diferenciados por tipo de elección.

Por qué es relevante:

La sentencia mandata al INE a considerar otras fórmulas para determinar el tope de gastos de campaña para el PEE.