2025-04-09
Criterios para garantizar equidad e imparcialidad de las personas servidoras públicas en la elección judicial
Preparación y convocatoria
Felipe de la Mata Pizaña
Competencia de autoridades
Mayoría
La sentencia SUP-JE-101/2025 resuelve si el INE puede ser la única autoridad que promueva el voto en el proceso electoral judicial 2024-2025. El debate surgió por impugnaciones a un acuerdo del INE que limitaba esa promoción sólo a dicho instituto. La Sala aplicó el artículo 134 de la Constitución y el artículo 506 de la LGIPE, así como los principios de imparcialidad, legalidad y máxima publicidad. Concluyó que el INE interpretó de forma incorrecta la norma, al excluir a otros entes públicos sin base legal. El Tribunal consideró que esta elección tiene un diseño distinto al de partidos, por lo que también los Poderes de la Unión pueden difundir información institucional para fomentar la participación.
El caso implica la delimitación de competencias en la promoción del voto durante el proceso electoral judicial, y reconoce la posibilidad de que distintas autoridades difundan información institucional relacionada con dicho proceso, en el marco de sus atribuciones.