2025-01-22
Reanudación del proceso de selección judicial tras suspensión por amparos
Evaluación y selección
Mónica Aralí Soto Fregoso
Competencia de autoridades, Suspensión del proceso judicial electoral
Mayoría
La sentencia SUP-JDC-8/2025 analiza la impugnación contra los acuerdos del Comité de Evaluación del Poder Judicial Federal que suspendieron la elección de jueces y magistrados. La suspensión derivó de juicios de amparo promovidos contra la reforma judicial. Dos juzgados de distrito ordenaron al Comité detener el proceso de selección. El problema jurídico en este caso no solo consistía en determinar la legalidad de la suspensión, sino en establecer si la controversia debía abordarse como un conflicto de competencia entre órganos del Poder Judicial o si el TEPJF podía resolverlo como una impugnación electoral más. La mayoría concluyó que ninguna autoridad podía frenar el proceso electoral sin una orden judicial expresa en materia electoral, ya que esto vulneraba el derecho a ser votado y el principio de certeza. Con este criterio, el TEPJF revocó la suspensión decretada por el Comité y ordenó la reanudación del proceso.
Este caso define los límites de la jurisdicción electoral. La sentencia determina que el TEPJF tiene competencia exclusiva sobre controversias electorales y que ninguna autoridad ajena puede frenar una elección, incluyendo jueces de distrito mediante juicios de amparo. Además, abre un precedente sobre las consecuencias de estas intervenciones, al ordenar una denuncia ante la Fiscalía.