SUP-JDC-625/2025

Fecha:

2025-02-06

Asunto:

Paridad de género y fundamentación en la exclusión de aspirantes a candidatos

Etapa:

Evaluación y selección

Magistratura ponente:

Reyes Rodríguez Mondragón

Temas:

Comités de evaluación, Requisitos de elegibilidad de personas candidatas, Acciones afirmativas

Votación:

Mayoría

Magistratura encargada del engrose:

Felipe de la Mata Pizaña

Resumen:

La sentencia SUP-JDC-625/2025 resuelve la impugnación de varias personas aspirantes en contra de su exclusión de la lista de aspirantes idóneos que los Comités de Evaluación de los poderes Ejecutivo y Legislativo publicaron. Los demandantes alegaron que su exclusión fue indebida toda vez que: (i) hubo irregularidades en desarrollo de las entrevistas y proceso de selección, (ii) no se fundó ni motivó su exclusión de los perfiles mejor evaluados, y (iii) no se atendió el principio de paridad de género. El problema legal es si su exclusión de la lista de aspirantes idóneos fue conforme a derecho. Con base en el artículo 96 de la CPEUM, el Tribunal Electoral desechó las demandas, ya que, al momento del fallo, los Comités de Evaluación se habían disuelto tras haber realizado los procedimientos de insaculación por lo que aún si los demandantes tuvieran razón, los efectos de un fallo a su favor serían inviables. Se resolvieron problemáticas similares siguiendo el mismo criterio en los juicios de la ciudadanía SUP-JDC-616/2025, SUP-JDC-621/2025, y SUP-JDC-632/2025, entre otros.

Por qué es relevante:

Este caso está relacionado con la legitimidad y transparencia en la selección de personas juzgadoras, especialmente cuando las personas aspirantes fueron consideradas idóneas y convocadas a entrevistas, pero no se les explicó por qué no fueron seleccionadas. El caso reivindica el derecho a una selección clara, basada en el mérito, la paridad de género y criterios objetivos.