2025-01-22
Exclusión de candidato a magistrado por falta de cartas de referencia
Evaluación y selección
Janine M. Otálora Malassis
Requisitos de elegibilidad de personas candidatas
Mayoría
La sentencia SUP-JDC-437/2025 trata la impugnación de un aspirante contra su exclusión de la lista de candidatos a magistrado de circuito. El problema legal es si la falta de cinco cartas de referencia justificaba su inelegibilidad. La decisión se basa en la Constitución y la LGIPE, que establecen los requisitos para el cargo y facultan a los Comités de Evaluación para verificarlos. El tribunal concluyó que la convocatoria exigía cinco cartas de referencia como requisito obligatorio y que Espadas López solo presentó una, por lo que su exclusión fue válida. Destacó que el cumplimiento estricto de los requisitos garantiza la certeza y equidad en el proceso. Se confirmó su exclusión de la lista de candidatos.
Este caso establece que, cuando hay una disputa sobre la entrega de documentos, la presunción favorece al Comité de Evaluación y no al aspirante. La decisión define que corresponde a la persona candidata probar que presentó su documentación. Esto impacta casos futuros y refuerza un criterio claro sobre la carga de la prueba en procesos de selección de personas juzgadoras.