2025-01-29
Exclusión de aspirantes por errores en documentación y falta de oportunidad de corrección
Evaluación y selección
Reyes Rodríguez Mondragón
Requisitos de elegibilidad de personas candidatas
Mayoría
Felipe Alfredo Fuentes Barrera
La sentencia SUP-JDC-18/2025 resuelve la impugnación de varios aspirantes excluidos de la lista de candidatos elegibles para cargos judiciales. El problema legal consiste en determinar si el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación (CEPJF) aplicó correctamente los criterios de elegibilidad y si debió permitir a los aspirantes corregir errores en su documentación. La Constitución, en sus artículos 96 y 97, exige un título en derecho, un promedio mínimo y experiencia profesional. Algunos aspirantes argumentaron que el Comité no valoró adecuadamente su documentación o que no se les permitió subsanar errores. La Sala Superior del TEPJF concluyó que el Comité actuó conforme a derecho, ya que no tenía la obligación de advertir deficiencias ni conceder plazos adicionales para la corrección. Además, determinó que la carga de probar la experiencia profesional recaía en los aspirantes y que un currículum vitae no era suficiente para acreditarla.
Este caso resolvió de manera integral múltiples aspectos sobre los requisitos de elegibilidad y los límites de la convocatoria para la selección de personas juzgadoras. Además, marcó un punto de inflexión institucional al ordenar al Senado asumir funciones clave del proceso tras la renuncia de los integrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación. La sentencia sienta precedentes sobre la verificación de requisitos, la validez de documentos y el rol del TEPJF ante el incumplimiento de sus resoluciones.