2025-01-15
Requisito de promedio para la elección de jueces de distrito
Evaluación y selección
Mónica Aralí Soto Fregoso
Preparación de la elección
Mayoría
La sentencia SUP-JDC-1570/2024 aborda la impugnación de Víctor Hugo Ortíz Montoya contra su exclusión de la lista de candidatos a juez de distrito por no cumplir el requisito de promedio mínimo de 8.0 en la licenciatura. El problema legal es si este requisito es inconstitucional. El TEPJF aplicó el artículo 97 de la Constitución, que exige dicho promedio, y la LGSMIME, que regula los juicios de la ciudadanía. El tribunal determinó que el requisito es constitucional, ya que proviene de la norma suprema y no puede ser contradicho por otras leyes. Además, consideró que el promedio mínimo es un criterio válido para la selección de jueces. En consecuencia, confirmó la exclusión del candidato. Esta sentencia guarda alta similitud con SUP-JDC-178/2024.
El caso establece que el requisito de promedio mínimo para ser elegible en la elección debe cumplirse específicamente en la licenciatura, sin que estudios posteriores puedan subsanarlo. También confirma que los Comités de Evaluación deben aplicar los criterios constitucionales de manera directa y conforme a su contenido normativo.