2025-02-26
Omisión del estudio de fondo sobre el pase directo para la inclusión de candidata sin adscripción en el listado remitido al INE
Preparación y convocatoria
Felipe de la Mata Pizaña
Comités de evaluación, Requisitos de elegibilidad de personas candidatas
Mayoría
La sentencia SUP-JDC-1357/2025 aborda la impugnación de Gilda Judith Luna Aguilar contra la omisión de respuesta a su solicitud de “pase directo” a la candidatura para cargos de elección del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. El problema legal es si se violaron los derechos de la actora al no responder a su petición. La decisión se basa en los artículos 8 y 35 de la Constitución, que establecen el derecho de petición y la obligación de las autoridades de responder por escrito. El tribunal aplicó estas normas y concluyó que existió una omisión al no responder a la tercera petición de la actora, ya que toda petición debe tener respuesta escrita para garantizar el derecho humano de petición. Por lo tanto, se ordenó a la Mesa Directiva del Senado de la República dar respuesta formal a la solicitud de la actora a la brevedad
El caso abarcó el derecho de petición de la ciudadana, resalta la importancia del derecho de petición como una garantía fundamental para asegurar la participación efectiva en los procesos públicos, particularmente en contextos electorales.