SUP-JDC-1240/2025

Fecha:

2025-02-26

Asunto:

Casilla Seccional Única

Etapa:

Transversal

Magistratura ponente:

Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Temas:

Competencia de autoridades

Votación:

Mayoría

Resumen:

La sentencia SUP-JDC-1240/2025 aborda una impugnación en contra del acuerdo INE/CG57/2025 del INE que estableció el modelo de casilla seccional única para la elección judicial. Los problemas legales son: (i) si el escrutinio y cómputo puede realizarse únicamente en los Consejos Distritales, (ii) el tratamiento de las boletas sobrantes, (iii) la validez del uso de urnas únicas y (iv) la designación de representantes de casilla. Con base en los artículos 41 y 96 de la Constitución, y los artículos 498, 530, 531 y 532 de la LGIPE, el Tribunal Electoral resolvió que el INE actuó correctamente, ya que la LGIPE permite el cómputo de votos en los Consejos Distritales; la remisión de las boletas sobrantes y el uso de una urna única facilita las funciones del INE y la votación; así como que la elección no es susceptible de representantes. Por lo tanto, se confirmó el acuerdo del INE.

Por qué es relevante:

El caso confirma la validez del modelo de casilla seccional única, en el cual: (i) el cómputo de los votos es realizado por los Consejos Distritales y no por las mesas de casilla; (ii) las boletas sobrantes no se inutilizan en casilla y (iii) las personas candidatas no cuentan con representantes ni en las casillas ni en los Consejos Distritales.