2025-08-13
Nulidad de elección por el uso de acordeones
Resultados de la elección
Felipe Alfredo Fuentes Barrera
Nulidad elección, Acordeones, Equidad en la contienda,
Mayoría
En la sentencia SUP-JIN-319/2025 y acumulados, se resolvieron las impugnaciones presentadas por diversas candidaturas para el cargo de magistraturas de circuito en materia mixta por el vigésimo noveno circuito judicial electoral, con sede en el estado de Hidalgo quienes solicitaron la nulidad de la elección por el presunto uso de “acordeones”. Así, el problema jurídico consistió en determinar si existían elementos suficientes para acreditar la existencia y determinancia de dichos acordeones y por tanto declarar la nulidad de la elección. La Sala Superior resolvió declarar inoperantes dichos agravios al considerar que las promoventes se limitaron a realizar manifestaciones genéricas, sin aportar pruebas que demostraran de manera específica cómo los hechos alegados influyeron en los resultados de la elección en la que participaron. En consecuencia, se confirmó la validez de la elección. Criterios similares se adoptaron en los juicios SUP-JIN-344/2025; SUP-JIN-593/2025; SUP-JIN-603/2025; SUP-JIN-617/2025 y acumulados y SUP-JIN-848/2025.
La sentencia es relevante porque determino la postura mayoritaria acerca del estandar probatorio necesario para acreditar la existencia y determinancia de irregularidades relacionadas con los acordeones.