SUP-JIN-321/2025

Fecha:

2025-08-06

Asunto:

Efectos de la inelegibilidad de la candidatura ganadora

Etapa:

Resultados de la elección

Magistratura ponente:

Janine M. Otálora Malassis

Temas:

Requisitos de inelegibilidad de candidaturas

Votación:

Mayoría

Magistratura encargada del engrose:

Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Resumen:

La sentencia SUP-JIN-321/2025 y acumulados analiza la impugnación contra el acuerdo del INE que declaró inelegible al candidato más votado para la magistratura en materia penal del Distrito 2 en Sinaloa. Según el Instituto, el aspirante no acreditó el requisito constitucional del promedio mínimo de 8 en la licenciatura en Derecho. El problema jurídico no solo consistía en revisar la legalidad del criterio aplicado por el INE, sino en determinar si, en su segundo momento, tenía facultades para reinterpretar requisitos ya validados por el Comité de Evaluación. La mayoría de la Sala Superior concluyó que no. A su juicio, los comités de evaluación son los únicos competentes para determinar si una candidatura cumple con los requisitos técnicos y de elegibilidad. En este sentido, el INE no podía modificar los efectos de esa evaluación ni excluir a la candidatura más votada. En consecuencia, la Sala confirmó la inelegibilidad del primer lugar y determinó asignar el cargo a la segunda candidatura más votada.

Por qué es relevante:

Esta sentencia es relevante porque define cómo deben resolverse los casos en que las personas ganadoras en las elecciones judiciales incumplen con los requisitos constitucionales para acceder al cargo. En particular, la Sala Superior estableció que la consecuencia de dicha inelegibilidad no es la vacancia del cargo ni la nulidad automática de la elección, sino la asignación del puesto a la candidatura que obtuvo el segundo lugar.