SUP-JIN-587/2025

Fecha:

2025-07-30

Asunto:

Nulidad de la elección como consecuencia de la inelegibilidad de la candidatura ganadora

Etapa:

Resultados de la elección

Magistratura ponente:

Reyes Rodríguez Mondragón

Temas:

Requisitos de inelegibilidad de candidaturas

Votación:

Mayoría

Magistratura encargada del engrose:

Felipe De la Mata Pizaña

Resumen:

La sentencia SUP-JIN-587/2025 y acumulados resuelve las impugnaciones presentadas contra los acuerdos del INE relacionados con la elección de magistraturas laborales en el distrito judicial 2 en Tabasco. La candidatura ganadora se determinó inelegible por el INE al no alcanzar el promedio de 9 en asignaturas afines a la especialidad y como consecuencia, fue declarada vacante. La Sala Superior analizó si el INE tenía facultades para reinterpretar los requisitos de elegibilidad ya validados por los comités de evaluación. La mayoría de la Sala concluyó que no, pues estos comités —integrados por los Poderes de la Unión— son los únicos facultados para valorar la idoneidad técnica de las candidaturas. El INE, al aplicar criterios propios con posterioridad a la jornada electoral, incurrió en una extralimitación de funciones y vulneró principios como legalidad, certeza y confianza legítima.

Por qué es relevante:

Esta sentencia es relevante porque marca un precedente clave sobre los límites de actuación del Instituto Nacional Electoral (INE) en el nuevo contexto de elecciones judiciales, particularmente en lo que se refiere a la verificación de requisitos de elegibilidad. Esta sentencia marca un retroceso sobre la línea jurisprudencial del Tribunal Electoral, que reconoce que los requisitos de elegibilidad pueden y deben ser revisados en dos momentos clave: al registrar candidaturas y al calificar la elección, antes de asignar los cargos. Además, niega facultades del INE al excluirlo del análisis de un requisito que sí entra en su esfera de actuación. Por último, deja sin control institucional la revisión de requisitos esenciales para ocupar cargos públicos, ya que, bajo el criterio mayoritario, una vez que el comité valida a una candidatura, el INE no puede reevaluarla, aunque existan elementos que cuestionen el cumplimiento de estos requisitos.