2025-07-16
Denuncia Acordeones en Nuevo León
Resultados de la elección
Janine M. Otálora Malassis
Denuncia acordeones, Iinterés para presentar denuncias, Equidad en la contienda
Unanimidad
La sentencia SUP-JE-207/2025 resuelve la impugnación presentada en contra del desechamiento, por parte de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), de una denuncia interpuesta por el PAN, en contra de Movimiento Ciudadano y su dirigente estatal, por la presunta vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como el uso indebido de recursos públicos en el marco de la elección judicial. La denuncia se basó en publicaciones del periódico “El Norte”, que señalaban la presunta participación de funcionarios del Gobierno de Nuevo León en la distribución de acordeones con el fin de incidir en dicho proceso. La UTCE desechó la denuncia al considerar que el PAN carecía de legitimación para denunciar hechos relacionados con las elecciones judiciales, ya que los partidos políticos están excluidos de intervenir en dicha elección. La Sala Superior revocó esa determinación, al concluir que la UTCE incumplió con su obligación constitucional de investigar los hechos denunciados. Señaló que el INE tiene la obligación de investigar de oficio toda conducta que pueda transgredir la normativa electoral. Además, salvo en casos de calumnia, cualquier persona puede presentar denuncias en materia electoral. Finalmente, consideró que, del contenido de las ligas aportadas, existen indicios suficientes que justifican ordenar las diligencias necesarias para esclarecer los hechos y, de ser el caso, sustanciar el procedimiento especial sancionador.
La sentencia reafirma que las autoridades deben investigar posibles ilícitos electorales en la elección judicial, como la distribución de acordeones, incluso cuando la denuncia provenga de un partido político, siempre que existan elementos que lo justifiquen. Esto fortalece el principio de legalidad y amplía la protección de la equidad en la contienda.