2025-07-09
Omisión del Consejo Local del INE de brindar información completa sobre los resultados de la elección
Resultados de la elección
Reyes Rodríguez Mondragón
Información incompleta para presentar recursos
Mayoría
Felipe Alfredo Fuentes Barrera
La sentencia SUP-JIN-218/2025 resuelve el juicio promovido por un candidato a juez de Distrito en materia mercantil, quien alegó que no pudo impugnar debidamente los resultados de la elección por falta de acceso a información clave. Tras la jornada electoral, el actor solicitó al Consejo Local del INE en Guerrero datos detallados sobre los resultados en su distrito, pero recibió únicamente una liga electrónica con información incompleta y general. El actor señaló que esta omisión le impidió revisar posibles irregularidades y presentar adecuadamente una impugnación contra los resultados de los cómputos de entidad federativa de la elección. El problema jurídico consistía en determinar si el Consejo Local incurrió en una omisión al no proporcionar la información solicitada. La mayoría de la Sala Superior concluyó que no existió tal omisión, ya que se emitió una respuesta formal y fue notificada al actor, lo que, a su juicio, satisfacía el derecho de petición.
Esta sentencia es relevante porque subraya la obligación de las autoridades electorales de garantizar el derecho de petición, no solo mediante una respuesta formal, sino a través de la entrega de información útil, completa y congruente con lo solicitado. En este caso, el actor no recibió los datos necesarios para verificar los resultados de la elección en la que participó, lo que le impidió ejercer una defensa efectiva. La falta de acceso a esta información no solo obstaculizó su derecho a impugnar, sino que también comprometió la certeza sobre los resultados electorales.