2025-05-21
Presunta omisión del INE para implementar mecanismos para controvertir la idoneidad y elegibilidad de las candidaturas de la elección judicial
Preparación
Felipe Alfredo Fuentes Barrera
Eligibilidad de candidaturas
Mayoría
La sentencia SUP-JDC-1960/2025 responde a la impugnación de una ciudadana en contra de dos puntos: 1. la presunta omisión del INE de no regular un mecanismo para que la ciudadanía impugne la falta de idoneidad técnica o de experiencia de las personas candidatas en la elección judicial. 2. una candidatura a magistrada electoral regional en la Sala Monterrey, pues a su consideración, incumple con los requisitos de elegibilidad e idoneidad necesarios. La Sala Superior definió que la actora cuenta con interés legítimo de manera excepcional. Esto debido a que, si bien el criterio mayoritario ha consistido en que la ciudadanía no tiene interés para cuestionar actos vinculados con un proceso electoral extraordinario, se le reconoce interés en esta ocasión para no dejarla sin un recurso efectivo y acceso a la justicia. En el fondo del asunto, se definió que el INE no ha incurrido en una omisión, pues este no tiene facultades para valorar la idoneidad de las candidaturas. Ello le corresponde exclusivamente a los Comités de Evaluación. Y, en cuanto a la revisión de los requisitos de elegibilidad, se desprende del marco normativo que le corresponde al INE la calificación de la elección, lo que incluye que haga una revisión de los requisitos de elegibilidad en el momento de asignación de triunfos y calificación de la elección. En ese sentido, también se determina que el cuestionamiento de la elegibilidad de una candidatura no se hace a través de la vía administrativa, sino de la jurisdiccional. Finalmente, se determinó que no es el momento procesal oportuno para revisar la elegibilidad de la candidatura denunciada a la Sala Monterrey.
Por plantear un cambio de criterio en cuanto al interés que tiene la ciudadanía para impugnar cuestiones relacionadas con la elección judicial.