2025-04-09
Equidad en la contienda y paridad de género en las candidaturas asignadas por el sorteo digital
Adecuaciones normativas
Janine M. Otálora Malassis
Designación de candidaturas por distrito electoral judicial
Mayoría
Felipe Alfredo Fuentes Barrera
La sentencia SUP-JE-36/2025 aborda la impugnación en contra del sorteo digital del INE para definir las candidaturas a Tribunales Colegiados de Circuito en Morelos. El problema jurídico consiste en definir si el resultado del sorteo genera condiciones inequitativas de competencia considerando la diferencia en el número de mujeres candidatas por distrito. A partir de los principios de certeza y equidad electoral, así como lo resuelto en el juicio SUP-JDC-1269/2025, en el que se analizó un caso similar, la Sala Superior concluyó que la inequidad en el número de candidaturas ya se había juzgado previamente y no ameritaba una nueva revisión. En consecuencia, confirmó el sorteo digital del INE, mediante el cual se determinó el distrito electoral judicial en el que competirían las personas candidatas, tomando en cuenta la materia o especialidad de cada elección. Problemas similares se resolvieron en el SUP-JE-33/2025 y en el SUP-JDC-1734/2025, entre otros.
El caso establece que, dado que el sorteo digital del INE mediante el cual se asignaron candidaturas fue validado en un juicio previo, los resultados de su implementación no son revisables, incluso cuando las personas promoventes alegan que dicho mecanismo generó condiciones inequitativas en la competencia electoral, particularmente en perjuicio de las mujeres.