2025-03-26
Límites competenciales frente a impugnaciones de aspirantes a magistraturas de salas regionales
Campañas
Felipe de la Mata Pizaña
Competencia de autoridades, Topes de gastos de campaña
Mayoría
La sentencia SUP-JE-18/2025, el Tribunal resolvió si el tope de gastos personales de campaña fijado por el INE para la elección judicial extraordinaria era válido. El actor, aspirante a una magistratura regional, impugnó el acuerdo al considerar que vulneraba su derecho a ser votado y la equidad en la contienda. La Sala se declaró competente porque ya había resuelto casos anteriores relacionados con estos topes y para garantizar la concentración de sentencias afines en un mismo órgano jurisdiccional. Aplicó el artículo 522 de la LGIPE, que exige establecer montos diferenciados por tipo de elección. Analizó el nuevo acuerdo del INE y concluyó que sí cumplía con la sentencia previa (SUP-JE-11/2025). Confirmó la validez del tope al considerar infundados e inoperantes los argumentos del actor.
El caso establece criterios sobre el alcance de los derechos y las condiciones en las que las personas candidatas a magistraturas pueden participar en la elección judicial extraordinaria, particularmente en lo relacionado con el financiamiento personal de sus campañas. Asimismo, contribuye a delimitar las competencias de los distintos órganos en la resolución de este tipo de impugnaciones, lo cual abona a la claridad del sistema de control jurisdiccional en los procesos de selección de juezas y jueces.