2025-02-26
Casilla Seccional Única
Transversal
Felipe Alfredo Fuentes Barrera
Competencia de autoridades
Mayoría
La sentencia SUP-JDC-1240/2025 aborda una impugnación en contra del acuerdo INE/CG57/2025 del INE que estableció el modelo de casilla seccional única para la elección judicial. Los problemas legales son: (i) si el escrutinio y cómputo puede realizarse únicamente en los Consejos Distritales, (ii) el tratamiento de las boletas sobrantes, (iii) la validez del uso de urnas únicas y (iv) la designación de representantes de casilla. Con base en los artículos 41 y 96 de la Constitución, y los artículos 498, 530, 531 y 532 de la LGIPE, el Tribunal Electoral resolvió que el INE actuó correctamente, ya que la LGIPE permite el cómputo de votos en los Consejos Distritales; la remisión de las boletas sobrantes y el uso de una urna única facilita las funciones del INE y la votación; así como que la elección no es susceptible de representantes. Por lo tanto, se confirmó el acuerdo del INE.
El caso confirma la validez del modelo de casilla seccional única, en el cual: (i) el cómputo de los votos es realizado por los Consejos Distritales y no por las mesas de casilla; (ii) las boletas sobrantes no se inutilizan en casilla y (iii) las personas candidatas no cuentan con representantes ni en las casillas ni en los Consejos Distritales.