SUP-JDC-525/2025

Fecha:

2025-01-29

Asunto:

Suspensión de labores del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación

Etapa:

Evaluación y selección

Magistratura ponente:

Mónica Aralí Soto Fregoso

Temas:

Comités de evaluación, Suspensión del proceso judicial electoral

Votación:

Unanimidad

Resumen:

La sentencia SUP-JDC-525/2025 resuelve la impugnación contra el acuerdo del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación que suspendió el proceso de elección de jueces en acatamiento a una suspensión en un juicio de amparo. El problema legal es si el Tribunal Electoral o la Suprema Corte tiene competencia para conocer del asunto. Con base en los artículos 41 y 99 constitucionales y 79, 80 y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Tribunal determinó que sí es competente, al impugnarse actos relacionados con un proceso electoral. Sin embargo, desechó la demanda por extemporánea, al presentarse fuera del plazo de cuatro días previsto en los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Por qué es relevante:

El caso implica un posible conflicto entre las competencias del Tribunal Electoral y los juzgadores de distrito que otorgaron suspensiones de amparo respecto las actividades del Comités de Evaluación del Poder Judicial de la Federación.