CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
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Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
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SUP-REC-157/2022 Y SUP-REC-162/2022 acumulados | 15/06/2022 |
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Solicitud de declarativa de certeza de derechos en favor de la comunidad Le Barón | Mayoría | https://youtu.be/qwYUko2KTKM | https://drive.google.com/file/d/1A5DAK-4mZ2gT7NL1nQDjY2hhHyG0G3Gb/view?usp=sharing | La comunidad Le Barón solicitó a las autoridades municipales de Galeana, Chihuahua una acción declarativa en la que se reconociera que puede ejercer los derechos contenidos en el artículo 2.° constitucional, puesto que su comunidad es equiparable a una comunidad indígena. El Ayuntamiento le negó la solicitud, al considerar que no son un pueblo indígena, mientras que el Tribunal local determinó que la autoridad facultada para contestar su solicitud es el Congreso local. La Sala Guadalajara revocó la decisión del Tribunal local, por estimar que la controversia no era materia electoral. La comunidad Le Barón acudió a esta Sala Superior para interponer un recurso de reconsideración en contra de esa resolución. | Revocó la sentencia de la Sala Guadalajara, porque consideró que la acción declarativa a favor de una comunidad equiparable, de manera que puedan ejercer los derechos previstos en el artículo 2° constitucional, sí es materia electoral. Además, revocó la sentencia del Tribunal local y determinó, en plenitud de jurisdicción, que el Tribunal Electoral es la autoridad competente para atender la solicitud de la comunidad Le Barón, al no existir un procedimiento al respecto en la legislación local. | 3/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REC/157/SUP_2022_REC_157-1153982.pdf | https://www.canva.com/design/DAFDsopA8lU/Vhjg66KVkq6AwZAQDmrYDg/edit | ||||
SUP-REP-250/2022 | 01/06/2022 |
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Presentación de queja por la infracción de calumnia | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1DXC2rlR8q-U2kZJfpaS6NiWA62S6ciWT/view?usp=sharing | MORENA presentó una queja en contra del PRD por diversas publicaciones en las redes sociales y en su página oficial, al considerar que en ellas se imputan hechos o delitos falsos, con lo cual se actualiza la infracción de calumnia. La Sala Especializada determinó que no se trataba de calumnia, sino de una crítica severa al desarrollo del Tren Maya que no se traduce en afirmaciones de un hecho o un delito, sino que ponen en el debate público temas de interés general. | La mayoría de la Sala Superior consideró que MORENA no está legitimado para presentar la queja, porque en las publicaciones solo se hace referencia al presidente de la República y no al partido, por lo que no se le genera una afectación. Al ser el presidente el único afectado, es a él a quien le corresponde presentar la queja. | 6/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/250/SUP_2022_REP_250-1150507.pdf | https://www.canva.com/design/DAFCdkVfX_k/5iODjU0Thqb6XLmUtd5iqg/edit | |||||
SUP-REC-2136/2021 | 22/12/2021 |
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Posibilidad de solicitar la nulidad de una elección a partir de que queda firma el dictamen por el que el INE determina el rebase del tope de gastos de campaña | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Gd-kshcEDnqcb0JAREYSr65wUB2d0S3x/view?usp=sharing | Luis Armando Olvera López, quien fue candidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Mitla, Oaxaca, obtuvo el segundo lugar en la elección correspondiente. ● Los partidos que lo postularon impugnaron la elección, pero el Tribunal local declaró su validez y esa resolución quedó firme. ● Posteriormente, el INE determinó que el candidato ganador incurrió en rebase del tope de gastos de campaña. ● Por lo anterior, Luis Armando Olvera López solicitó la nulidad con base en tal causal, pero tanto el Tribunal local como la Sala Regional consideraron que se trataba de cosa juzgada. | Revocó la sentencia de la Sala Regional Xalapa y la del Tribunal local y, en plenitud de jurisdicción, declaró la nulidad de la elección, ya que: ● La emisión de una resolución del INE que determina un rebase del tope de gastos de campaña, antes de la toma de protesta respectiva, habilita a las partes interesadas a cuestionar por segunda vez la validez de una elección. ● Se acreditaron los elementos de la causal de nulidad. | 4/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2136/SUP_2021_REC_2136-1112769.pdf | https://www.canva.com/design/DAEzUmOP34k/share/preview?token=uXhd-4j-7A2QLBk7VyGBmg&role=EDITOR&utm_content=DAEzUmOP34k&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-1342/2021 | 10/11/2021 |
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Interés de la militancia del PAN en el proceso interno de renovación de su CEN | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1n070CsE5DRnfKJPrjAaTriMWGzx5azxr/view?usp=sharing | Un militante del Partido Acción Nacional (PAN) impugnó la aprobación del registro de la planilla encabezada por Marko Cortés para el proceso de renovación de la dirigencia de su Comité Ejecutivo Nacional (CEN). La Comisión de Justicia del PAN desechó la queja, argumentando que el militante no tenía interés para impugnar el registro, al no ser candidato para ocupar la dirigencia del CEN. Esa decisión es la que se impugnó ante esta Sala Superior. | Rechazó el proyecto del magistrado Infante, en el que se proponía confirmar la decisión de la Comisión de Justicia. En la propuesta aprobada se determinó que la militancia del PAN sí tiene interés legítimo para impugnar los actos relacionados con la elección de los órganos de dirección del partido, porque: Tanto de los Estatutos como de la Ley General de Partidos se desprende su el derecho a exigir el cumplimiento de sus documentos básicos. Además, las reglas del juicio de inconformidad no la excluyen expresamente para impugnar este tipo de actos. Finalmente, reconocer que tienen interés legítimo favorece su derecho de acceso a la justicia. Por tanto, se revocó la resolución impugnada. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1342/SUP_2021_JDC_1342-1102533.pdf | https://www.canva.com/design/DAEvYEk8RZk/share/preview?token=HxhWcNSFXmtD3PVWna3HMw&role=EDITOR&utm_content=DAEvYEk8RZk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-CDC- 6/2021 | 09/09/2021 |
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Vías para denunciar violencia política de género (VPG) | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/19s0KJPtc3V0BPfx4-7_1ZDUVxs1OT8hz/view?usp=sharing | La Sala Toluca sometió a consideración de la Sala Superior la ratificación de una tesis de jurisprudencia, relacionada con la procedencia del juicio ciudadano para controvertir actos constitutivos de VPG. Sin embargo, la Sala Superior consideró que era improcedente la ratificación y, en cambio, denunció una contradicción de criterios. | Consideró que existe una contradicción de criterios. Para resolverla, se determinó que, conforme a lo resuelto por la Sala Superior en el SUP-JDC-646/2021, el juicio ciudadano es procedente para impugnar una vulneración a un derecho político-electoral en contextos de VPG, cuando la pretensión sea la restitución de un derecho, en cambio, cuando se busca la imposición de una sanción, la vía es el procedimiento especial sancionador. No obstante, también consideró que, conforme al criterio propuesto por la Sala Toluca, el juicio ciudadano también es el medio para impugnar las resoluciones que se deriven de un procedimiento sancionador por VPG. Por tanto, para cada uno de los supuestos de procedencia del juicio ciudadano, se aprobaron las siguientes jurisprudencias, respectivamente: 1. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES UNA VÍA INDEPENDIENTE O SIMULTÁNEA AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PARA IMPUGNAR ACTOS O RESOLUCIONES EN CONTEXTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO 2. JUICIO PARA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES LA VÍA PROCEDENTE PARA CONTROVERTIR LAS DETERMINACIONES DE FONDO DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO TANTO POR LA PERSONA FÍSICA RESPONSABLE COMO POR LA DENUNCIANTE. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/CDC/6/SUP_2021_CDC_6-1079490.pdf | https://www.canva.com/design/DAEppjIPjxI/Q455iyGqXpl3yBl5QboQ4A/edit | |||||
SUP-JDC-1109/2021 | 13/08/2021 |
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Cuotas arcoíris en la integración de los órganos electorales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/10sqlsH6CgyQCdPNJUywJNnt-DtiqyNgp/view?usp=sharing | Una persona que se autoadscribe como no binaria impugnó la convocatoria del CGINE para la renovación de 3 consejerías en Aguascalientes, porque no se previó una acción afirmativa que abarcara a personas de este colectivo. Además, en los formularios de registro no se ofreció una tercera opción para quien no se identificara como hombre o mujer. La persona le solicitó al INE que modificara la convocatoria para incluir cuotas arcoíris y garantizar el acceso a la población LGBTQ+ y no binaria en la integración de los consejos. El INE negó la solicitud y mantuvo la convocatoria en sus términos, porque no fue impugnada oportunamente. | Confirmar la determinación del INE, porque ya no era viable cambiar las reglas. Además, no advirtió la existencia de disposiciones normativas discriminatorias que constituyeran un impedimento para la participación de las personas no binarias. Sin embargo, consideraron que no hay impedimento legal para que el INE valore si se requieren acciones afirmativas en los próximos procesos de selección de consejerías a fin de garantizar el derecho de las personas de ese colectivo. En ese sentido, el INE deberá incluir casillas para la opción de personas no binarias en los formatos de registro y generar lineamientos o una guía de actuación en los procesos de designación e integración de las consejerías para que se les reconozca. La Magda. Soto consideró que de manera inmediata el INE debe incluir la tercer casilla para los procesos actuales de integración de consejerías de los OPLE que se den con posterioridad a esta sentencia. Asimismo, señaló que se deben reconocer los derechos de las personas que pertenecen a este colectivo en los concursos para integrar el SPEN y en cualquier otro que implique la participación de la ciudadanía. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1109/SUP_2021_JDC_1109-1062859.pdf | https://www.canva.com/design/DAEnAu-qNwc/share/preview?token=jn6tRzvxVQJczDQ7Oeot2w&role=EDITOR&utm_content=DAEnAu-qNwc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-CDC-7/2021 | 28/07/2021 |
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Autoridad ante la cual deben presentarse los medios de impugnación de acuerdo con la Ley Electoral de Nuevo León | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1HSf-xM_4R9FvJl8WYPuucK6BOmEB-_CU/view?usp=sharing | Se presentó una denuncia por la posible contradicción de criterios entre precedentes de la Sala Superior y la Sala Regional Monterrey. El criterio consistió en determinar la autoridad ante la cual deben presentarse los medios de impugnación de acuerdo con la Ley Electoral de Nuevo León. La contradicción entre criterios es la siguiente: La Sala Superior consideró que los medios de impugnación deben presentarse ante la autoridad competente para resolverlos y que la presentación ante una autoridad distinta no interrumpe el plazo de interposición. En cambio, la Sala Regional Monterrey consideró que no existía ninguna norma que lo previera, por lo cual la interpretación más favorable permitía su presentación ante la autoridad competente para resolver o ante la autoridad responsable de emitir el acto. | Debe prevalecer el criterio relativo a que los medios de impugnación deben presentarse ante la autoridad competente para resolverlos, debido a que: • El derecho de acceso a la justicia debe respetar los plazos, términos y presupuestos procesales previstos en la ley. • De acuerdo con la interpretación de la ley, la encargada de integrar, tramitar y resolver las controversias es la autoridad competente. • No es posible hacer una interpretación más favorable porque el sentido de la ley es claro. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/CDC/7/SUP_2021_CDC_7-1052969.pdf | https://www.canva.com/design/DAElhjeroZ0/eP9FA9cjAJ1ZtfiAMdnH_w/edit | |||||
SUP-REC-913/2021 | 28/07/2021 |
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Omisión del cumplimiento de una sentencia del procedimiento especial sancionador en el estado de Zacatecas | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=deVRliUIEps | https://drive.google.com/file/d/1MAF5zXmv3kXTxZULNqF6mRukTn-OuEGE/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral de Zacatecas les ordenó al gobernador y a la secretaria de la Función Pública de Zacatecas realizar las adecuaciones normativas para instaurar un procedimiento de responsabilidad de servidores públicos por faltas administrativas electorales. Estos funcionarios presentaron impugnaciones ante la Sala Regional Monterrey, la cual las desechó por falta de legitimidad. | Revocar la resolución impugnada por lo siguiente: • Es procedente el estudio del asunto, ya que resulta importante y trascendente dar certeza y coherencia al ordenamiento jurídico de Zacatecas. • La resolución de la Sala Monterrey es incorrecta, ya que la secretaria de la Función Pública local y el gobernador de Zacatecas sí tienen legitimación para impugnar la sentencia del Tribunal Electoral local, al ser autoridades que fueron vinculadas a un proceso especial sancionador. • El Tribunal local debió dar por cumplido y satisfecho el procedimiento especial sancionador en contra de los servidores públicos con la declaración de la infracción e imputación de responsabilidad con vista a los superiores jerárquicos, sin mandatar un ajuste en la reglamentación del Poder Ejecutivo Estatal. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/913/SUP_2021_REC_913-1054726.pdf | https://www.canva.com/design/DAElb_MWubg/-umfHxlISY_QpJT1i0yobg/edit | ||||
SUP-JDC-1098/2021 | 07/07/2021 |
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Contabilización del plazo para la presentación de medios de impugnación relativos a la consulta popular | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Dp3v5_-0fp-aL80qk9nUFRsd4l6Vy1fk/view?usp=sharing | Diversas personas se inconformaron con la adenda aprobada por el Consejo General del INE respecto de los lineamientos para la organización de la consulta popular a realizarse el primero de agosto de 2021. | Se desechó la demanda por extemporánea, pues debe aplicarse supletoriamente la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. La consulta popular es un procedimiento que se realiza en un periodo breve, por lo que el plazo para impugnar los actos del INE respecto de la consulta popular –que sean del conocimiento del Tribunal Electoral– debe hacerse contando todos los días y horas como hábiles, con el fin de garantizar los derechos políticos y dictar resoluciones con la oportunidad debida. | 6/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1098/SUP_2021_JDC_1098-1042474.pdf | https://www.canva.com/design/DAEjjDML8yE/Avt5h1Cu9H0SBc2ztS2Ypg/edit | |||||
SUP-REC-798/2021, SUP-REC-799/2021 y SUP-REC-800/2021 | 23/06/2021 |
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Irreparabilidad de los actos relacionada con elección de diputados postulados por RP | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=xIxttvCGt_s | https://drive.google.com/file/d/1nwEGXFldL8f25WpXknYkGr6V_dLM5v3j/view?usp=sharing | El PAN denunció a MORENA por publicar un tuit en el que señala que distribuye y aplica las vacunas en contra de la COVID-19 de manera gratuita. La Sala Especializada declaró existente la infracción, porque hubo apropiación indebida de una política pública. | Confirmó la decisión de la Sala Especializada, porque un partido político no puede apropiarse del uso y difusión de los programas sociales como si él mismo participara en su ejecución e implementación. Lo anterior podría generar confusión en la ciudadanía. | 5/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/789/SUP_2021_REC_789-1033443.pdf | https://www.canva.com/design/DAEiaVuYLmI/qRfjP2BdYKTPr6zrWxXnQA/edit | ||||
SUP-JDC-831/2021 | 26/05/2021 |
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Interés jurídico para impugnar el registro de una candidatura | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1U5rzOASP_6_VH2m7j54kNluVkW3fbNuo/view?usp=sharing | Mediante el Acuerdo INE/CG420/2021 se aprobaron las bases que establecen los requisitos que deben cumplir las personas que aspiren a participar en el procedimiento de designación. De entre estos requisitos se encuentra contar con título profesional de por lo menos cinco años de antigüedad al día de la elección (29 de octubre 2021). La recurrente que pretendía registrarse no cumple con dicho requisito, por lo que promovió un juicio ciudadano federal a fin de controvertirlo. | Reconoció que la actora tiene interés jurídico para impugnar la convocatoria, pues el hecho de no contar con un título profesional con la antigüedad que señala la convocatoria y manifestar su interés en participar en el procedimiento, la ubica en un supuesto legal que le restringe la posibilidad de participar. Confirmó el Acuerdo INE/CG420/2021, ya que el requisito no transgrede el derecho político-electoral a integrar autoridades electorales, pues es constitucional y convencional al tratarse de una medida idónea, necesaria y proporcional. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/831/SUP_2021_JDC_831-1017258.pdf | https://www.canva.com/design/DAEfiFP7Nzc/wpBA0_6-LYwRsisFY1Dwaw/edit | |||||
SUP-JDC-834/2021 | 19/05/2021 |
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Interés jurídico para impugnar el registro de una candidatura | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1kQE0PkZemRYAkGitN0tKoIz60vM-ZPxm/view?usp=sharing | Mediante el Acuerdo INE/cg420/2021 se aprobaron las bases que establecen los requisitos que deben cumplir las personas que aspiren a participar en el procedimiento de designación, de entre los que se encuentra tener más de treinta años cumplidos al día de la elección (29 de octubre 2021). La recurrente que pretendía registrarse no cumple con dicho requisito, por lo que promovió un juicio ciudadano federal a fin de controvertirlo. | La recurrente presenta formatos firmados, por lo que manifiesta su interés en registrarse. Se ubica en un supuesto legal que le impide participar, por lo cual cuenta con interés jurídico para efectos de la procedencia de este medio de impugnación. Se confirma el Acuerdo INE/CG420/2021, ya que el requisito no es discriminatorio ni atenta en contra de la dignidad humana, además de que la edad es un parámetro objetivo y razonable. Otro de los requisitos es contar con un título profesional de nivel licenciatura con antigüedad mínima de cinco años, por lo que es lógico que la persona aspirante cuente con una edad de treinta años al día de la designación. | http://contenido.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0834-2021.pdf | https://www.canva.com/design/DAEe7s50XYM/as1tI1SSLWIh2hI1P0gtKg/edit | ||||||
SUP-JDC-836/2021 | 19/05/2021 |
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Interés jurídico para impugnar el registro de una candidatura | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1DQ4W3Rukltu9Okiv8mriQu-da7uv-YP9/view?usp=sharing | Un militante de MORENA se inconformó con el registro del Instituto Electoral local de Juan Carlos Loera de la Rosa como candidato a la gubernatura de Chihuahua por la coalición \"Juntos Haremos Historia en Chihuahua\". El Tribunal local –al resolver el medio de impugnación– reconoció el interés del militante de MORENA para impugnar el acuerdo del Instituto Electoral local y confirmó el registro de la candidatura. El militante se inconformó con la sentencia del Tribunal local. | Se realizó un estudio oficioso de los presupuestos procesales en primera instancia. Derivado de dicho estudio, se concluyó que el militante no tenía interés jurídico ni legítimo para controvertir el registro de la candidatura de Juan Carlos Loera de la Rosa para la gubernatura de Chihuahua, pues, si bien, se queja de diversas irregularidades respecto del proceso de selección interna del partido en el cual milita, no demuestra haber participado en dicho proceso ni se encuentra en una situación relevante que lo pusiera en una posición especial frente al ordenamiento jurídico. En consecuencia, se revocó la sentencia del Tribunal local y se sobreseyó el juicio de origen. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/836/SUP_2021_JDC_836-1011215.pdf | https://www.canva.com/design/DAEe9B2jadk/FiTyMC4WfKB5PXX_R_IJJw/edit | |||||
SUP-REC-275/2021 | 12/05/2021 |
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Improcedencia del recurso de reconsideración para analizar una sentencia incidental | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1xDLudlhdijAjyOrgKxqrzuiFEScFE4sl/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral de Oaxaca decretó la nulidad de la elección ordinaria en San Antonio Tepetlapa, Jamiltepec, Oaxaca y ordenó nombrar un comisionado municipal, así como convocar a una elección extraordinaria; no obstante, la Sala Xalapa modificó la sentencia del Tribunal local a efecto de confirmar la nulidad de la elección ordinaria y ordenar la designación de un concejo municipal en lugar de un comisionado municipal. El 18 de marzo, la Sala Xalapa declaró en vías de cumplimiento dicha sentencia y ordenó medidas para su ejecución. | No se actualiza el requisito especial de procedencia por la imposibilidad en la ejecución de las sentencias. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/275/SUP_2021_REC_275-1009548.pdf | https://www.canva.com/design/DAEeMV39dg8/BTqxVvRFB5Xn-tBB7zdVOQ/edit | |||||
SUP-JE-42/2021 | 18/03/2021 |
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Interés legítimo de los partidos políticos para inconformarse con el incremento a presuesto de Instituto Electoral local | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/15dwfXFb2biKsRb9uDaw9KEgpOBxAeYVk/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1eIgUS7TbohI7r2rLhfdb-tRW-EOzBYDG/view?usp=sharing | El Congreso de Baja California aprobó el presupuesto de egresos del Instituto Electoral local para el ejercicio fiscal de 2021. El Instituto local impugnó la cantidad aprobada. | MORENA carece de interés jurídico y difuso para impugnar la sentencia del Tribunal local, pues lo decidido por dicho órgano jurisdiccional no incide en las prerrogativas de los partidos políticos, ni afecta los intereses de la colectividad o el proceso electoral. | 7-0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/42/SUP_2021_JE_42-971800.pdf | https://www.canva.com/design/DAEZOcvp1KE/G3WCQF91VGWUgjVFn0WnIw/view?utm_campaign=designshare&utm_source=homepage_design_menu | ||||
SUP-REC-160/2020 | 26/08/2020 |
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Desechamiento por falta de firma autógrafa | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1QA_I6x6sARY13T_ZtA0Zp3_fTMcqIRi3/view?usp=sharing | El presidente municipal de Santiago, Suchilquitongo, Oaxaca envió por correo electrónico un recurso de reconsideración para impugnar la sentencia de la Sala Xalapa en la que declaró que el alcalde incurrió en VPG en contra de su suplente y, como medida de no repetición, estableció la pérdida de la presunción de tener un modo honesto de vivir hasta el fin del próximo proceso electoral local. | Desechar de plano por la falta de firma autógrafa, pues la presentación electrónica no libera al actor de presentar el escrito con todos los requisitos legales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/160/SUP_2020_REC_160-921492.pdf | https://drive.google.com/file/d/1hXad1r-01ZF7z7Fkyp1L2d6oAFrI9vsA/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEGFERloso/jqWwA3A53BiR5T5N9ynv_Q/edit | |||||
SUP-REC-135/2020 y acumulados | 26/08/2020 |
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Desechamiento por falta de constitucionalidad | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1oQ3xWpxj9u98hmsxGqHGGs7LBQM_hBrK/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1iytF8c1IkLxImA8DokAvAggQxLfkyGxx/view?usp=sharing | Diversos integrantes del cabildo y de la autoridad tradicional de la cabecera municipal de una comunidad zapoteca impugnaron la sentencia de la Sala Regional Xalapa, en la que declaró la invalidez de la elección de concejales celebrada el 6 de octubre de 2019. | Desechó el recurso, al no advertir que: 1) se hubiera inaplicado alguna norma de régimen interno, 2) estuviera satisfecho el requisito especial de procedencia, y 3) el asunto fuera de especial trascendencia o relevancia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/135/SUP_2020_REC_135-921489.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f92c98837c69119.pdf | https://www.canva.com/design/DAEF_x__J2g/-Am_OrKjoALmR899H3PcSA/edit | ||||
SUP-JDC-1798/2020 | 26/08/2020 |
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Desechamiento por falta de firma autógrafa | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1iytF8c1IkLxImA8DokAvAggQxLfkyGxx/view?usp=sharing | Un militante y consejero estatal del PRI en Sinaloa, impugnó un acuerdo del INE relacionado con la respuesta a una consulta relacionada con la modificación de los documentos básicos de partido. El escrito fue presentado a través de un correo electrónico dirigido al consejero presidente del INE. Dicho funcionario remitió el escrito a la Sala Superior. | Desechó porque el TEPJF ha implementado mecanismos para garantizar el acceso a la justicia y dar certeza sobre la identidad de las partes frente a la pandemia. La falta de firma no permite corroborar la identidad ni la voluntad. No se alega ni se advierte imposibilidad para cumplir con el requisito. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1798/SUP_2020_JDC_1798-921485.pdf | https://drive.google.com/file/d/17UfTq--31Nf5TN3PkhIwgFsK87JpTknF/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEGAJRQzfg/3mCC1AcHw2gxFkGAN4C0uQ/edit | |||||
SUP-REC-157/2020 y acumulado | 20/08/2020 |
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Desechamiento de demanda en contra de cursos de sensibilización sobre VPG | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1a8byN5UJjeePUc5G_2VdhxBa2TkaB5Ob/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral de Veracruz declaró que diversos integrantes del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz realizaron actos de violencia política de género (VPG) en contra de la síndica, por lo que les ordenó tomar cursos de sensibilización en la materia. La directora de contabilidad del Ayuntamiento impugnó la sentencia, pero la Sala Xalapa sobreseyó su demanda. La actora impugnó esta decisión ante la Sala Superior. | Desechó la demanda porque no se controvirtió una sentencia de fondo, no se advirtió que hubiera error judicial de la Sala Xalapa puesto que no había una cuestión constitucional por atender. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/157/SUP_2020_REC_157-920551.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/96464443f1699b0.pdf | https://www.canva.com/design/DAEFd6VeeXU/share/preview?token=Zc72zUpbqmVky9PaQ2oL2Q&role=EDITOR&utm_content=DAEFd6VeeXU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-108/2020 | 20/08/2020 |
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Notificaciones personales a tercer@s interesad@s en los casos de VPG en contra de mujeres indígenas | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=IvvrbEL5SDE&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/1AP_PICN6xCt5-00ArIHVqv5Hsl8HYyFQ/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/11kR4JRjMV-yPWW4p1y0TpnquOky6GRLe/view?usp=sharing | El presidente municipal de Zongolica, Veracruz impugnó la sentencia del Tribunal Electoral local, en la que declaró que cometió violencia política de género en contra de una regidora. La Sala Xalapa revocó la decisión, sin embargo la regidora reclamó que se obstruyó su derecho de audiencia, pues no se le notificó de la demanda del presidente municipal para que pudiera comparecer como tercera interesada. | Revocó la sentencia de la Sala Xalapa y ordenó reponer el procedimiento notificando personalmente a la regidora. Además estableció que los tribunales deben notificar personalmente a l@s posibles tercer@s interesed@s en casos de violencia política de género contra mujeres indígenas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/108/SUP_2020_REC_108-920549.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/108/SUP_2020_REC_108-920549.pdf#page=32 | https://www.canva.com/design/DAEEtMte2Xo/share/preview?token=-b8koRzfnJcAPk1VyVUdAg&role=EDITOR&utm_content=DAEEtMte2Xo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-1660/2020 | 14/08/2020 |
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Demanda vía e-mail en contra del proceso de designación de consejerías para el OPLE del Estado de México | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1-0F0BTz65bCh95WtbDuDs9CAbAs3Ty3C/view?usp=sharing | Un aspirante impugnó el acuerdo de la Comisión de Vinculación del INE con los OPLE mediante el cual se publicaron los folios de los aspirantes que pasaron a la siguiente etapa del proceso de selección de consejerías para el OPLE del Estado de México. Envió su demanda escaneada vía e-mail. | Desechó la demanda porque no se presentó físicamente ni con firma autógrafa. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1660/SUP_2020_JDC_1660-920018.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/817d6cab5a7fa56.pdf | https://www.canva.com/design/DAEEy7xRfKg/share/preview?token=II3EhMV93xr4vWXA7dY-SQ&role=EDITOR&utm_content=DAEEy7xRfKg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-1652/2020 | 14/08/2020 |
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Demanda vía e-mail en contra del proceso de selección de consejerías para el OPLE de Tabasco | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=LKNQ2UEhoHE&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/1Y24EG4LP4HYMFSzFUDts-8OFj040_zvA/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1vJhkZ_7rFEECBoPD1vQ-3oWYj-yHTEvw/view?usp=sharing | Un aspirante impugnó el acuerdo de la Comisión de Vinculación del INE con los OPLE mediante el cual se publicaron los folios de los aspirantes que pasaron a la siguiente etapa del proceso de selección de consejerías para el OPLE de Tabasco. Reclamó que la Comisión lo hubiera excluido del proceso por haber sido candidato de un partido en los últimos 4 años. Envió su demanda escaneada vía e-mail. | Dejó sin efectos la demanda porque no se presentó físicamente ni con firma autógrafa. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1652/SUP_2020_JDC_1652-919786.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/4b2143e509d4cc5.pdf | https://www.canva.com/design/DAEE4Jzb66w/share/preview?token=nBgv5p6CJitE-wRqgxwe_Q&role=EDITOR&utm_content=DAEE4Jzb66w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-1594/2020 | 05/08/2020 |
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Incompetencia de la CNHJ de MORENA para definir la duración del CEN | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1J3KxmXHZzPiBif-aKmT96OK-JSb4gf38/view?usp=sharing | Ante una consulta, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de MORENA se pronunció respecto a la duración y permanencia en el cargo de los entonces integrantes del CEN de ese partido, quienes fueron electos en el Congreso Nacional del 26 de enero de 2020. Varios militantes impugnaron la opinión. | Revocó la respuesta a la consulta, pues la CNHJ no era competente para pronunciarse respecto a estos actos y decisiones del Congreso Nacional y del CEN de MORENA. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1594/SUP_2020_JDC_1594-917689.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e5a82c313c45207.pdf | https://www.canva.com/design/DAEEB1dRXXk/share/preview?token=87Rcjx-lRWELtVan7DZVlg&role=EDITOR&utm_content=DAEEB1dRXXk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-32/2020 | 29/07/2020 |
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Nulidad de la elección del jefe de tenencia en la comunidad de Teremendo de los Reyes, Morelia | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ut33MgKi4iNCjU1Xcg1RmYme4-jW2Orf/view?usp=sharing | La comunidad de Teremendo de los Reyes, Morelia celebró 2 asambleas para elegir a su jefe de tenencia. Una fue convocada por el ayuntamiento de Morelia y la otra se realizó por usos y costumbres. El Tribunal Electoral local anuló ambas asambleas y ordenó una nueva elección por usos y costumbres. La Sala Toluca validó la decisión pero ordenó que se permitiera votar a toda la comunidad y no solo a la cabecera. | Modificó la sentencia de la Sala Toluca. Declaró que debían ser las autoridades tradicionales las que decidieran el método de elección y emitieran la convocatoria respectiva. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/32/SUP_2020_REC_32-916917.pdf | https://www.canva.com/design/DAEDdyPbMXQ/share/preview?token=4qWZqhqaMZa94rO5QNzlKA&role=EDITOR&utm_content=DAEDdyPbMXQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-91/2020 y acumulado | 29/07/2020 |
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Lista negra de personas que cometen Violencia Política de Género (VPG) | Mayoría | https://youtu.be/SRRNaJ4ZHuI?t=3357 | https://drive.google.com/file/d/1IT4mMpyLVXRYjOwUH5reEMyLl-8v225n/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1dM9r8sZBKO7wFZF6nx9m92lNb5P5_aRs/view?usp=sharing | Una regidora en Santa Lucía del Camino, Oaxaca, denunció VPG por parte del presidente municipal. La Sala Xalapa consideró existente la infracción y le ordenó al OPLE crear una lista pública de personas que cometieron VPG e integrar al denunciado para considerar la infracción al evaluar el requisito de elegibilidad relativo a un modo honesto de vivir. | Confirmó la constitucionalidad de la lista de infractores por VPG, pues consideró que es una medida de reparación integral. Además, le ordenó al INE crear un registro público nacional de infractores por VPG para el proceso electoral 2020-2021. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/91/SUP_2020_REC_91-916948.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cef37500e275c53.pdf | https://www.canva.com/design/DAEDVDxXv-4/share/preview?token=DcJgDWmNPC942qUROMgHng&role=EDITOR&utm_content=DAEDVDxXv-4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REP-78/2020 | 29/07/2020 |
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Competencia del OPLE de Veracruz respecto al posible uso indebido de recursos por la directora local del DIF | Mayoría | https://youtu.be/1LHFTqwPJ6g | https://drive.google.com/file/d/1X8E6r7WXTWqA22mQBkVBoWL5-_o1FPMX/view?usp=sharing | La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE le solicitó a la directora del DIF en Veracruz información sobre su posible participación en el uso indebido de recursos públicos para promocionar la imagen de una diputada federal. La directora impugnó la solicitud. | Revocó el oficio de la UTCE. Determinó que sí se trata de un acto impugnable, pues la contestación de la directora puede impactar en su presunción de inocencia. Además, la UTCE era incompetente, ya que el caso solo tendría impacto en Veracruz, por lo que le corresponde conocer al OPLE de ese estado. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/78/SUP_2020_REP_78-916924.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/61de6e52c87ebc6.pdf | https://www.canva.com/design/DAEDT9DK_c4/share/preview?token=9sd1Wwl4R7TDL73VVw9RsQ&role=EDITOR&utm_content=DAEDT9DK_c4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-1573/2020 - incidente de incumplimiento 4 | 22/07/2020 |
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Desechamiento de incidente de Incumplimiento de MORENA de renovar su dirigencia | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=AeQbeRXgCcE&list=PL6-msMBk8erOlOLyyG-Fb75jWZl5m8pqa&index=16 | https://drive.google.com/file/d/1kMw07Eyul3FlusI3ULjTSOp23U3ECoLa/view?usp=sharing | Un militante de MORENA utilizó el portal de juicio en línea del TEPJF para reclamar que el partido no ha cumplido con la sentencia que le ordenó depurara su padrón de afiliados y renovar su dirigencia. Su escrito estaba firmado con la FIREL. | Requirió al actor que presentará su escrito con firma autógrafa ante la Sala Superior. Una vez que el actor presentó su escrito, desechó el incidente por haber quedado sin materia, pues la Sala Superior ya declaró que el partido incumplió (incidente de incumplimiento 3). | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1573/INC/6/SUP_2019_JDC_1573_INC_6-914912.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/10b5b382e908bbb.pdf | https://www.canva.com/design/DAECt613tn8/share/preview?token=ZwcVhc9JaYo8_tssqpmsfA&role=EDITOR&utm_content=DAECt613tn8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-85/2020 | 17/07/2020 |
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Financiamiento público para partidos sin representación en el Congreso de Oaxaca | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1vdHCHqYotHtKy4fTE5j7Ck3JtyOXvU01/view?usp=sharing | El OPLE de Oaxaca fijó el financiamiento público de los partidos para 2020. Estableció que, conforme a la LGPP, el Partido Unidad Popular (PUP) solo tenía derecho al 2 % del financiamiento para actividades ordinarias pues no obtuvo representación en el Congreso local. El PUP reclamó la inconstitucionalidad del porcentaje, pero la Sala Xalapa lo validó. El partido reclama que no se consideró su carácter indígena. | Consideró que los argumentos sobre la calidad indígena del PUP fueron novedosos y no se estudiaron por la Sala Xalapa, por lo que la Sala Superior no podía pronunciarse. Además, incluso si se analizaran, la calidad indígena no los exime del cumplimiento de los requisitos legales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/85/SUP_2020_REC_85-913824.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f25b927e93b633c.pdf | https://www.canva.com/design/DAECFQEjrlc/share/preview?token=aiRCZYQHI22U0I6H5jxLOw&role=EDITOR&utm_content=DAECFQEjrlc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-88/2020 | 15/07/2020 |
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Negativa de medidas cautelares respecto a mañaneras de AMLO | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1EuN-HbUs3dYE9e0nw4BTLJxvVbgyDC7u/view?usp=sharing | El PAN denunció a AMLO, presidente de la República, por indebido uso de recursos públicos y propaganda personalizada, derivadas de sus declaraciones en dos conferencias. | Desechó el recurso porque se presentó de manera extemporánea. En este caso, el plazo de 48 h debía contabilizarse considerando todos los días como hábiles. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/88/SUP_2020_REP_88-913765.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7dbc987edb89719.pdf | https://www.canva.com/design/DAECDhA1byE/share/preview?token=7zb3IYpHTsa-_tzAc454ww&role=EDITOR&utm_content=DAECDhA1byE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-177/2020 y otros - incidentes de incumplimiento de sentencia | 15/07/2020 |
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Aclaración sobre la publicidad de las calificaciones en el proceso de selección de consejerías del INE | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/19gQqJiBk3E9b59vxt3n3vQrSZvW_yt4P/view?usp=sharing | La Sala Superior le ordenó al Comité Técnico de Evaluación (CTE) de aspirantes al Consejo General del INE publicar «a la brevedad» las calificaciones de las personas que habían pasado a cada una de las etapas del proceso. El director de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados le solicitó a la Sala Superior aclarar a qué se refiere la expresión «a la brevedad». | Declaró no hay lugar para aclarar la sentencia, pues el CTE debe cumplir en el tiempo mínimo necesario. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/177/INC/1/SUP_2020_JDC_177_INC_1-910336.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/177/INC/1/SUP_2020_JDC_177_INC_1-910336.pdf#page=24 | https://www.canva.com/design/DAEAMxTXhng/share/preview?token=Uevh1jvkaKTU1rUHUwg8VA&role=EDITOR&utm_content=DAEAMxTXhng&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-72/2020 | 08/07/2020 |
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Improcedencia de juicio impugnando la validez de una elección de concejales en Oaxaca | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1qWlK0CPyrKA3smJWtyDhgvRAjFUzE-H7/view?usp=sharing | El municipio de San Antonio Tepetlapa, Jamiltepec, Oaxaca llevó a cabo la elección de sus concejales. Integrantes de la Agencia de San Pedro Tulixtlahuaca impugnaron la elección porque no se les permitió participar a pesar de los convenios de participación que le garantizan el acceso a la regiduría de educación. El Tribunal local y la Sala Xalapa anularon la elección. Algunos integrantes del municipio impugnaron esta decisión. | Desechó las demandas porque no se actualizó el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/72/SUP_2020_REC_72-913094.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1936bbec6583f80.pdf | https://www.canva.com/design/DAEBhZrdK1c/share/preview?token=IzzAc4VJ7o-i7_d1PGeqdw&role=EDITOR&utm_content=DAEBhZrdK1c&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-59/2020 | 08/07/2020 |
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Nulidad de la elección en una comunidad indígena por no registrar mujeres a la presidencia municipal | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1fzGAYJjcga1TB66WqmvEIsleHKDGgJS8/view?usp=sharing | La comunidad indígena de San Miguel, Santa Flor, Cuicatlán, Oaxaca, llevó a cabo 2 asambleas electivas. En la primera, acordó postular candidaturas por ternas y alternando paritariamente. En una segunda asamblea cambió el método de elección a duplas y conforme a ello eligió a l@s integrantes del ayuntamiento. La Sala Xalapa validó la elección. | Anuló la elección porque no se garantizó el registro de mujeres para contender a la presidencia municipal. Aunque se eligieron a 4 mujeres como síndicas y regidoras, la alternancia estuvo viciada. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/59/SUP_2020_REC_59-913061.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2e236bf3edc3cc0.pdf | https://www.canva.com/design/DAEBU6ZMAVo/share/preview?token=ou7eHmQ-B_-so9NjvBlSBQ&role=EDITOR&utm_content=DAEBU6ZMAVo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-20/2020 | 08/07/2020 |
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Improcedencia de REC sobre la exigencia de las Agencias municipales de administrar directamente sus recursos | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/2a9f2be22d00ada.jpg | https://drive.google.com/file/d/1TicF-Hmm30y6SYTxZgMXS_33B6jr8fKY/view?usp=sharing | La Junta auxiliar de la comunidad indígena de La Resurrección, Puebla, le solicitó al ayuntamiento de Puebla, Puebla, la administración directa de sus recursos. Ante la falta de respuesta del ayuntamiento, el Tribunal local ordenó y la Sala CDMX confirmó la orden de que se respondiera la solicitud de la Junta. El Ayuntamiento impugnó ante la Sala Superior. | Sobreseyó la demanda porque no se actualizó el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración y no se trataba de un caso importante o trascendente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/20/SUP_2020_REC_20-913059.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/20/SUP_2020_REC_20-913059.pdf#page=25 | https://www.canva.com/design/DAEBXOOXSLU/share/preview?token=zq6gnMXUXxNmPJhN-LwH0Q&role=EDITOR&utm_content=DAEBXOOXSLU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-1084/2020 | 01/07/2020 |
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Improcedencia de la solicitud de inaplicación del requisito relativo a ser mexicana@ por nacimiento para integrar la SRE | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvsUhIjpeCuE5cM-oFxCZj4d | https://drive.google.com/file/d/1xg0Kscdo2GlhA8E46-wxs__YDGcLeB5u/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1qMd9FXQBQPuqXEBkAdsgsSV8Qua1imnj/view?usp=sharing | La SCJN emitió el acuerdo relativo al proceso de integración de ternas para designar una magistratura en la SRE. En ella incorporó el requisito relativo a que los aspirantes deben ser mexican@s por nacimiento. Un ciudadano mexicano por naturalización solicitó la inaplicación de dicho requisito. | Desechó la demanda. El TEPJF no es competente para revisar los actos de la SCJN sobre la integración de las ternas para la SRE, pues dichos actos se realizaron en ejercicio de una potestad soberana otorgada por la Constitución general. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1084/SUP_2020_JDC_1084-910943.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/aff903de1c45ada.pdf | https://www.canva.com/design/DAEAsN2cSr0/share/preview?token=a83LrWsclHWrN2100i-Ceg&role=EDITOR&utm_content=DAEAsN2cSr0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-1078/2020 y acumulados | 01/07/2020 |
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Inaplicación del requisito relativo a ser mexicana@ por nacimiento para integrar un OPLE | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1qMd9FXQBQPuqXEBkAdsgsSV8Qua1imnj/view?usp=sharing | El INE emitió la convocatoria sobre el proceso de selección de consejerías de diversos OPLE. En ella, incorporó el requisito previsto en la LEGIPE y en el Reglamento del INE para la designación de consejerías locales, relativo a ser mexicano@ por nacimiento. Varios ciudadanos mexicanos por naturalización, aspirantes al OPLE de la CDMX, solicitaron la inaplicación de dicho requisito. | Inaplicó el requisito solo para la convocatoria del OPLE de la CDMX. Dicha exigencia no es necesaria para garantizar la lealtad e identidad nacional, ni la no injerencia de intereses extranjeros. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1078/SUP_2020_JDC_1078-910942.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/5abc292bc898c41.pdf | https://www.canva.com/design/DAEAsN2cSr0/share/preview?token=a83LrWsclHWrN2100i-Ceg&role=EDITOR&utm_content=DAEAsN2cSr0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
Acuerdo General 6/2020 | 01/07/2020 |
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Ampliación del catálogo de asuntos que se resuelven virtualmente por la Sala Superior | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1RKqws6XpV5RqLyWdnj9l7yyVEsceWZO-/view?usp=sharing | La Sala Superior emitió un acuerdo ampliando el catálogo de los asuntos que podrían resolverse de manera no presencial durante la pandemia por el COVID-19. | En particular, se acordó resolver los asuntos relativos a pueblos y comunidades indígenas, VPG, personas con discapacidad, interés superior de la infancia, grupos susceptibles, procesos electorales, operación de los órganos de los partidos políticos y la reanudación de actividades del INE. | https://www.te.gob.mx/media/files/734c17eb1d2982aa88a945a3acb947620.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f07037888b218e9.pdf | https://www.canva.com/design/DAEAsq-3RwE/share/preview?token=F9GjIyScd_6yAPPT7r5q9Q&role=EDITOR&utm_content=DAEAsq-3RwE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-742/2020 y acumulado | 24/06/2020 |
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Reanudación del proceso de constitución de nuevos partidos políticos nacionales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ej_n54XJ2T-BMSeYeONHW-rAgUOUCglc/view?usp=sharing | Tras varios meses de suspensión de actividades por la pandemia de COVID-19, el INE reanudó las actividades relativas al procedimiento de constitución de nuevos partidos políticos nacionales y pospuso hasta septiembre la fecha para resolver sobre sus solicitudes de registro. Varias asociaciones que pretendían obtener su registro impugnaron la decisión. | Confirmó la decisión de posponer la fecha de registro, pues estaba justificada por la pandemia y no afecta el procedimiento de la gubernatura indígena, ni los plazos de los procedimientos sancionadores derivados del proceso de constitución de los nuevos partidos. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/742/SUP_2020_JDC_742-910319.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/742/SUP_2020_JDC_742-910319.pdf#page=46 | https://www.canva.com/design/DAEASJfT5Qk/share/preview?token=1sKtwHNT2c3SKbyXVAh8kw&role=EDITOR&utm_content=DAEASJfT5Qk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-177/2020 y otros - incidentes de aclaración de sentencia | 24/06/2020 |
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Aclaración sobre la publicidad de las calificaciones en el proceso de selección de consejerías del INE | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/19gQqJiBk3E9b59vxt3n3vQrSZvW_yt4P/view?usp=sharing | La Sala Superior le ordenó al Comité Técnico de Evaluación (CTE) de aspirantes al CG del INE publicar \\ | Declaró que no hay lugar a aclarar la sentencia pues el CTE debe cumplir en el tiempo mínimo necesario. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/177/INC/1/SUP_2020_JDC_177_INC_1-910336.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/177/INC/1/SUP_2020_JDC_177_INC_1-910336.pdf#page=24 | https://www.canva.com/design/DAEAMxTXhng/share/preview?token=Uevh1jvkaKTU1rUHUwg8VA&role=EDITOR&utm_content=DAEAMxTXhng&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-90/2020 | 24/06/2020 |
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Demanda vía email en contra de la suspensión del proceso electoral en Hidalgo | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/d4908171bcdea0b.png | https://drive.google.com/file/d/1pk-8-vhS9F6RsahtUg_JDL48vUN5qqr0/view?usp=sharing | Un ciudadano impugnó la sentencia de la Sala Toluca que confirmó el acuerdo del OPLE de Hidalgo respecto a la suspensión del proceso electoral local. Envió su demanda escaneada vía email. | Desechó la demanda porque no se presentó físicamente y con firma autógrafa. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/90/SUP_2020_REC_90-910323.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1baa78cf096cda9.pdf | https://www.canva.com/design/DAEALrW0DXg/share/preview?token=RJCFKIF9nHm330YXJvwgRA&role=EDITOR&utm_content=DAEALrW0DXg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-177/2020 y otros | 27/05/2020 |
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Publicidad de las calificaciones en el proceso de selección de consejerías del INE | Mayoría | https://youtu.be/7_jIoenU3YU?t=5244 | https://drive.google.com/file/d/1-_0TMlBDezdDyAYKQTJUZhnFWz_jLDwb/view?usp=sharing | https://drive.google.com/drive/folders/1TSy0GC6RD_GIboj4gcBnyVm9KQiBgXqR?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1eDYQXpYqIEtkI1qIhCGV7pt9S2wz4N3e/view?usp=sharing | Vari@s aspirantes al CG del INE impugnaron los acuerdos del Comité Técnico de Evaluación en los que se daban a conocer los folios de las personas que pasarían a las fases de revisión documental y de entrevistas. Reclamaron que no se hubieran dado a conocer las calificaciones obtenidas por l@s aspirantes y que no se les hubiera notificado personalmente que no pasarían a la siguiente etapa. | Modificó los acuerdos del Comité Técnico de evaluación y le ordenó que publicara las calificaciones solo de las personas que hubieran pasado en cada etapa y que les notificara personalmente a quienes no habían pasado. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/177/SUP_2020_JDC_177-908141.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c7fb3e2d76429f2.pdf | https://www.canva.com/design/DAD9kTpgTtU/share/preview?token=eOG3RJgF-8xG-px6rUyTnQ&role=EDITOR&utm_content=DAD9kTpgTtU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||
Acuerdo General 5/2020 | 27/05/2020 |
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Aprobación en lo particular de los Lineamientos para el juicio en línea en el TEPJF | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1giEpy5TAj9wDy0h5OB6qJ1sKp1zvQgb9/view?usp=sharing | La Sala Superior emitió los Lineamientos para el juicio en línea en materia electoral aplicable para el recurso de reconsideración y el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. | Conforme a los Lineamientos, el juicio en línea es optativo para los promoventes, se tramita utilizando la firma electrónica (FIREL) y permite interponer recursos, presentar promociones, consultar el expediente electrónico y recibir notificaciones. | https://www.te.gob.mx/media/files/57bc0604529e0297dc056bff88dd4ccd0.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6503290b753a78c.pdf | ||||||
Acuerdo sin número | 13/05/2020 |
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Aprobación en lo general de los Lineamientos para el juicio en línea en el TEPJF | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1lkBQ6QWN-QXksK-m-Rr8UsSLIcQdOtBC/view?usp=sharing | El presidente de la Sala Superior presentó una propuesta de acuerdo general con los Lineamientos para el desarrollo del juicio en línea en materia electoral. En él se previó implementar esa modalidad solo para los recursos de reconsideración (REC) y los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador (REP). | Aprobó el acuerdo en lo general. | https://www.te.gob.mx/media/files/ad4575eaecd74e99f79b773d122411c30.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f9512efb0af9b11.pdf | https://www.canva.com/design/DAD8PoUSTGc/share/preview?token=3hcAVdmw4Awbp_fVzbBMAA&role=EDITOR&utm_content=DAD8PoUSTGc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-74/2020 | 06/05/2020 |
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Medidas cautelares por intimidación en contra de integrantes de la comunidad de San Pedro Mártir, Oaxaca | Mayoría | https://youtu.be/rk1X8grApRQ?t=435 | https://drive.google.com/file/d/1tVSHi2ukB4hmdqBTepA-yak_pUl-amZO/view?usp=sharing | Ciudadanos del ayuntamiento de San Pedro Mártir, Ocotlán, Etla, Oaxaca, que impugnaron la validez de la elección en ese municipio, solicitaron medidas cautelares alegando supuestas amenazas. La Sala Xalapa concedió las medidas. Los personas electas para el ayuntamiento reclamaron que no había pruebas de la intimidación y la solicitud de las medidas no cumplió con las formalidades legales. | Flexibilizó el plazo para impugnar y confirmó las medidas cautelares. Aunque la solicitud de las medidas no contiene firma autógrafa, en el caso se debe exceptuar ese requisito por la calidad indígena de los solicitantes y el contexto del COVID-19. Además, sí hay indicios de que los solicitantes están en riesgo. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/74/SUP_2020_REC_74-907352.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/9366a07fa541125.pdf | https://www.canva.com/design/DAD7fNhpGyM/share/preview?token=_cDtPw8FW_q5BTSZgfhnSA&role=EDITOR&utm_content=DAD7fNhpGyM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
Acuerdo general 4/2020 | 16/04/2020 |
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Acuerdo del pleno de la Sala Superior que autoriza resolver mediante videoconferencia | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1sBaPRVmJjdLD4MZtwUu7zX-m1PZry5vB/view?usp=sharing | Con motivo de la pandemia generada por el COVID-19, se propuso resolver y discutir los los asuntos considerados urgentes y de sesión privada vía videoconferencias para discutir y resolver los asuntos de sesión privada y los asuntos urgentes. | Acordó utilizar las videoconferencias para discutir y resolver los asuntos de sesión privada y los asuntos urgentes. Además, se acordó la creación de expedientes electrónicos para la revisión de los asuntos. | https://www.te.gob.mx/media/files/f034ad610a8868cb93c2e994c2d926070.pdf | https://www.canva.com/design/DAD5ja4a3-4/share/preview?token=XoSCQIH-2E_l3iHCGcVsNA&role=EDITOR&utm_content=DAD5ja4a3-4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JE-26/2020 | 16/04/2020 |
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Notificaciones vía email en el Tribunal Electoral de Oaxaca | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1BXwrDqykrIgasYKvdz5cTgRWfgUd_9EY/view?usp=sharing | Una regidora del ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, impugnó la decisión del Tribunal Electoral local de rechazar su petición de ser notificada vía email. Además, reclamó la omisión de ese Tribunal de regular las notificaciones electrónicas. | Declaró que sí hubo omisión del Tribunal Electoral local y le ordenó emitir la regulación necesaria para que las notificaciones electrónicas se utilicen durante la pandemia del COVID-19. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JE/26/SUP_2020_JE_26-906805.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/9042a19943ab998.pdf | ||||||
SUP-JDC-165/2020 | 18/03/2020 |
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Validez del requisito relativo a no haber sido candidat@ partidista para acceder a una consejería en el INE | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1DeGR_pqxpsKpfmNReJQkqmr25DTAA_DN/view?usp=sharing | Celia Maya García impugnó el acuerdo del Comité Técnico de Evaluación para el proceso de designación de consejerías del INE que la excluyó de la lista de aspirantes que cumplieron los requisitos para participar en dicha elección, por haber sido candidata durante el proceso electoral 2017-2018 de la coalición MORENA-PT-PES. | Confirmó el acuerdo porque el requisito de no haber sido registrada como candidata en los 4 años previos a la elección de consejerías era necesario para evitar vínculos partidistas que comprometieran su independencia e imparcialidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/165/SUP_2020_JDC_165-905378.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3d5e5327416ce37.pdf | https://www.canva.com/design/DAD3F8GXBtg/share/preview?token=D1NeBC7D4uTENV8CN_nxEw&role=EDITOR&utm_content=DAD3F8GXBtg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JE-9/2020 y acumulados | 11/03/2020 |
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Designación de John Ackerman como miembro del Comité Técnico de Evaluación de aspirantes al CG del INE | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=AF4PdM9a3Nk&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/1WpQDOs6FziRrV-9VBGpJcQHk_S8bGT6G/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1BwOV8VcxRNHzXTsg87DryS255hwPl0xZ/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/13_tVypOO-wDwiMMt1o6NQsFaruk9Omoj/view?usp=sharing | La CNDH propuso a John Ackerman para formar parte del Comité de Evaluación de aspirantes al Consejo General del INE. Varios partidos se opusieron al considerar que no era un perfil imparcial al ser miembro activo, manifestarse a favor de MORENA y ocupar un cargo en su Instituto Nacional de Formación Política. | Confirmó la designación de John Ackerman, ya que no es dirigente partidista. Ello, pues el Instituto de Formación no está registrado ante el INE ni tiene funciones de dirección. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JE/9/SUP_2020_JE_9-904578.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8dacc1ed2b7e1f3.pdf | https://www.canva.com/design/DAD2LTheYPg/share/preview?token=YOaTN7qZLZMRohU6FTEArw&role=EDITOR&utm_content=DAD2LTheYPg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||
SUP-REC-571/2019 | 04/03/2020 |
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Financiamiento público a partidos sin representación en el Congreso de Jalisco | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1BwOV8VcxRNHzXTsg87DryS255hwPl0xZ/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1a9fpyfn0Y5UGYJ_FXio3cxn0V4Muj59e/view?usp=sharing | El OPLE de Jalisco registró al PES como partido local y aprobó la distribución del financiamiento público. Tras diversas impugnaciones, la Sala Guadalajara determinó que el partido solo tenía derecho al 2 % del financiamiento porque no tenía representación en el Congreso local. El PESJ reclama que el requisito de tener representación para recibir financiamiento es inconstitucional. | Confirmó la decisión de la Sala Guadalajara. El requisito de tener representación en el Congreso es constitucional pues la SCJN ya lo validó en una acción de inconstitucionalidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/571/SUP_2019_REC_571-903532.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/5b01f699c039353.pdf | https://www.canva.com/design/DAD1r99A-wo/share/preview?token=XE6I3r_vxdItcBqSNWP-nw&role=EDITOR&utm_content=DAD1r99A-wo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-10/2020 | 26/02/2020 |
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Facultad de organismo del INE para autorizar la renuncia de parte del financiamiento del partido MORENA | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1PoW_ffLQgv4iXdO2LB-fS_7nNMh_zi0l/view?usp=sharing | Un militante de MORENA impugnó el oficio de la Dirección de Prerrogativas (DEPPP) del INE de reducir los recursos de MORENA a petición de Yeidckol Polevnsky, presidenta en funciones del partido, ya que consideró que el INE no tenía la facultad de autorizar esa reducción. Además, alegó que la solicitud de reducción debió hacerse por el órgano colegiado ejecutivo del partido. | Revocó el oficio del DEPPP, ya que no era competente para autorizar la renuncia al financiamiento público. El Consejo General del INE es el órgano competente para revisar lo relacionado, por lo que se le ordenó pronunciarse respecto a la solicitud. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10/SUP_2020_JDC_10-902595.pdf | https://www.canva.com/design/DAD0N0ePWHc/share/preview?token=rJxAAz4aohf5Can8zZPIww&role=EDITOR&utm_content=DAD0N0ePWHc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-124/2020 | 26/02/2020 |
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Facultad del INE de ampliar el plazo para que los posibles nuevos partidos celebren asambleas | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ROJEISHj3lB68ggumlta5RZtyl2nCbOJ/view?usp=sharing | El Movimiento Ambientalista Social por México, A. C., aspirante a conformar un nuevo partido político nacional, impugnó un acuerdo del Consejo General del INE que le negó su solicitud de ampliar el plazo para la celebración de las asambleas necesarias para alcanzar su registro como partido político nacional. | Confirmó el acuerdo impugnado, pues el CG del INE solo está facultado para realizar, de manera general, ajustes a los plazos que garanticen la debida ejecución de actividades y procedimientos electorales, no sobre casos individuales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/124/SUP_2020_JDC_124-902638.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cfbd7cd7d289f35.pdf | https://www.canva.com/design/DAD0N1vcUvs/share/preview?token=VaVRq467Wx53M86gOq9Ebg&role=EDITOR&utm_content=DAD0N1vcUvs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-134/2020 y acumulados | 26/02/2020 |
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Invalidez de requisitos para aspirantes al Consejo General del INE | Mayoría | https://youtu.be/CB54phpDhqA | https://drive.google.com/file/d/11RuDO-E91k42BfV5Pu5VDwETvCJGRC8r/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1_YKByPdEAVGVmH_oqJnZGJsdnkQIK8gW/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1hlOW2Hgpyo0bpkj4y9CxBg_44UAD6u7y/view?usp=sharing | La JUCOPO de la Cámara de Diputados emitió la convocatoria para designar las consejerías vacantes del Consejo General del INE. Seis ciudadanos impugnaron los requisitos de nacionalidad por nacimiento, título profesional con antigüedad de 5 años y no haber sido miembro del servicio profesional electoral. | Inaplicó los requisitos relativos a la nacionalidad por nacimiento y no haber sido miembro del servicio profesional electoral o del servicio profesional electoral nacional en el último proceso electoral, pero validó los 5 años de experiencia profesional. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/134/SUP_2020_JDC_134-902847.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cccfa8133cfc584.pdf | https://www.canva.com/design/DAD024J_0ig/share/preview?token=StL8WyIU-AwzIqfG8FrMhQ&role=EDITOR&utm_content=DAD024J_0ig&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||
SUP-CDC-2/2020 | 26/02/2020 |
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Contradicción de criterios con respecto a las formalidades de la Sala Toluca y la Sala Xalapa | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=5z383c8HhBo&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/1SdW16swum1FCpED9nowU6yzQKMXva8Ip/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1j0_u7Lgz83Vh_yeA4NAlIWvVxOy7FYi3/view?usp=sharing | El INE denunció una posible contradicción entre los criterios de la Sala Toluca y la Sala Xalapa con respecto a la omisión de los partidos de presentar los archivos XML para la comprobación de gastos. La Sala Toluca consideró que esta omisión no vulnera los valores sustantivos, pero la Sala Xalapa argumentó que depende de cada caso. | Determinó que no existía una contradicción de criterios, ya que las decisiones de las salas regionales no derivaron de la interpretación de una misma norma, sino del análisis de las circunstancias particulares de cada caso. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/CDC/2/SUP_2020_CDC_2-902632.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/36b2faef5a7984e.pdf | https://www.canva.com/design/DAD0-KVG3EU/share/preview?token=LszGU5rus4QkOomXXqLf-g&role=EDITOR&utm_content=DAD0-KVG3EU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-1856/2019 y acumulados | 22/01/2020 |
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Revocación de una sesión del Consejo Nacional de MORENA por falta de cuórum | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1xSkyRJyNvPBViO03Jw06Rxo7kALzYW25/view?usp=sharing | Diversos militantes y consejeros nacionales impugnaron la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de MORENA, convocada por Bertha Luján, en la que se acordó la emisión de la convocatoria para el Congreso Nacional Extraordinario. De entre otras cuestiones, alegaron que hubo vicios en la convocatoria a la sesión y no se reunió el cuórum necesario. | Revocó la sesión extraordinaria y los acuerdos aprobados por falta de cuórum, ya que se requería la mitad más uno de los miembros para poder sesionar. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1856/SUP_2019_JDC_1856-896333.pdf | https://www.canva.com/design/DADxlUR722c/share/preview?token=JrkuKk_sWQeTx_L9V50Spg&role=EDITOR&utm_content=DADxlUR722c&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-619/2019 | 15/01/2020 |
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Plazos para impugnar una elección intrapartidista del PAN en Veracruz | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1x7xuoxV_Jh7Q-nqrEFYwnfuATi8Q4ogV/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1x4ndOin4cLsjbWJZ1ZDYPYpbzOVfYBW_/view?usp=sharing | Un militante del PAN impugnó la resolución de la Sala Xalapa que confirmó el desechamiento de su demanda en contra de los resultados de la elección extraordinaria del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz, por haberla presentado de forma extemporánea. | Desechó la demanda porque la Sala Xalapa no hizo un estudio de constitucionalidad, sino que se limitó a aplicar una jurisprudencia relativa al conteo de plazos para la interposición de medios de impugnación en elecciones intrapartidistas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/619/SUP_2019_REC_619-893736.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/191d111966484a7.pdf | https://www.canva.com/design/DADxBejYkI4/share/preview?token=We2eY-yASnih33uDV54VCQ&role=EDITOR&utm_content=DADxBejYkI4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-1631/2019 | 14/11/2019 |
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Solicitudes de rectificación de la afiliación en MORENA | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1XYgCLLqJQDfD_lR4CduyOw0g8VKrCGVy/view?usp=sharing | Un ciudadano impugnó la omisión de la CNHJ de MORENA de responder a la solicitud que había hecho relativa a la rectificación de su afiliación al partido para poder participar en el proceso de renovación de dirigencias partidistas. | Ordenó que la CNHJ resolviera la queja porque ya había pasado el plazo previsto en la normativa de MORENA para ello, aunado a que no se había justificado la demora. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1631/SUP_2019_JDC_1631-884365.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/16186eb8868a51d.pdf | ||||||
SUP-JE-112/2019 | 05/11/2019 |
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Toma de protesta del gobernador de Baja California por el periodo ampliado por la Ley Bonilla | Mayoría | https://youtu.be/lgYSYcMOu9I | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/dfc57206256614b.pdf | https://drive.google.com/file/d/1MWNwkBLm44kWTNk3CRxMgf-JkTM72UAB/view?usp=sharing | El gobernador de Baja California, Jaime Bonilla, tomó protesta en el cargo por 5 años. Derivado de la toma de protesta, MC impugnó el Decreto legislativo que amplió de 2 a 5 años el mandato de forma posterior a la elección de 2019. | Desechó la demanda porque no existía una acto de aplicación que le permitiera al Tribunal Electoral analizar en control concreto la constitucionalidad del Decreto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/112/SUP_2019_JE_112-883381.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/68b4e8f64553387.pdf | ||||
SUP-JDC-1573/2019 | 30/10/2019 |
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Suspensión de la afiliación y renovación de la dirigencia de MORENA | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Zkf9vr7KW2ctIK5P6cS8M0i3RXz8-sKy/view?usp=sharing | Un militante de MORENA impugnó la regla que limitaba la participación en el proceso de renovación de dirigencias a aquellos militantes afiliados hasta el 20 de noviembre de 2017. La CNHJ resolvió que la regla no era restrictiva, sino acorde a los estatutos. | Revocó la resolución impugnada y resolvió que la regla sí restringía el derecho de la militancia a participar. Por ende, ordenó la actualización del padrón de MORENA y la reposición del proceso de elección de las dirigencias partidistas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1573/SUP_2019_JDC_1573-882766.pdf | |||||||
SUP-JE-102/2019 y acumulado | 30/10/2019 |
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Emisión de la "Ley Bonilla". Cuarta ampliación del periodo de la gubernatura electa en B. C. | Mayoría | https://youtu.be/wirhyfEu8RU?t=15386 | https://drive.google.com/file/d/1A1QMYLgIccjwssz5-ve4fUjnD-6S21mg/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1r9I9ACEOiZzvc7YBDU_NCoPJ5N06rXCg/view?usp=sharing | El Congreso de Baja California emitió un decreto ampliando de 2 a 5 años el periodo de Jaime Bonilla como gobernador electo. El PRD y el Partido de Baja California impugnaron la inconstitucionalidad de modificar el periodo de la gubernatura después de las elecciones. | Desechó las demandas porque no existía un acto de aplicación que le permitiera al Tribunal Electoral analizar –en control concreto– la constitucionalidad del Decreto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/102/SUP_2019_JE_102-882936.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e85189a8b36b4f8.pdf | ||||
SUP-CDC-5/2019 | 23/10/2019 |
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Inexistencia de contradicción sobre el conteo de plazos durante las elecciones partidistas | Mayoría | https://youtu.be/cshE61TGR70?t=1032 | https://drive.google.com/file/d/1q0kY0hyo6DH3OJsOeaQ6310KEWL_bwix/view?usp=sharing | https://lh3.googleusercontent.com/u/0/d/129BWXnp8_nuEyAMi7vnf8lllPVZRy1EZ=w1366-h650-iv1 | Se denunció una probable contradicción de criterios entre los emitidos por la Sala Superior y la Sala Monterrey, frente al emitido por la Sala Guadalajara, con relación a la forma de contar los plazos para interponer medios de impugnación durante un proceso de renovación de dirigencias partidistas. | Declaró inexistente la contradicción de criterios, pues la forma de contar los plazos en esos casos debe ser conforme a la jurisprudencia 18/2012, la cual fue inobservada por la Sala Guadalajara. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/CDC/5/SUP_2019_CDC_5-881544.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/063c57e041b622f.pdf | ||||
SUP-REC-541/2019 | 16/10/2019 |
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Administración de recursos en San Juan Sosola, Oaxaca | Mayoría | https://youtu.be/nYLv06ZoPLs | https://drive.google.com/file/d/16u94OXX_cVdwhl-W38MvC8GYEPjM60Yc/view?usp=sharing | La agencia municipal de San Juan Sosola, Oaxaca, demandó que la cabecera municipal no le había entregado los recursos que le fueron asignados. El Tribunal Electoral local ordenó la entrega de los recursos. Esa sentencia fue controvertida por la cabecera ante la Sala Xalapa, pero ésta desechó la demanda porque la cabecera carecía de legitimación al haber sido autoridad responsable. | Desechó la demanda porque no se trataba un tema de constitucionalidad. Además, consideró que, por ser autoridad, no podía impugnar la sentencia del Tribunal local que resolvió la controversia por la que se le demandó. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/541/SUP_2019_REC_541-880574.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7b385bf1a78daf9.pdf | |||||
SUP-JDC-1258/2019 y acumulados | 09/10/2019 |
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Incompetencia de la CNHJ de MORENA para regular requisitos del proceso de renovación de la dirigencia | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/16hR2G6WU6U2-Wu3CPjsv4DtK5j6Ex16O/view?usp=sharing | El CEN de MORENA emitió la convocatoria para renovar autoridades partidarias estableciendo que quienes ostentaran un cargo de elección popular debían dejarlos antes de su postulación como lo determinara la CNHJ. Esta emitió un lineamiento solicitando la separación de los Congresos distritales. | Revocó el lineamiento. El CEN no tiene facultades para delegar la emisión de lineamientos que reglamenten los procesos de renovación de cargos partidistas y la CNHJ no es competente para emitirlos, pues es una función incompatible con su naturaleza como órgano de justicia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1258/SUP_2019_JDC_1258-878908.pdf | https://www.canva.com/design/DADn1-NTCXg/jWN9taH6nTH_f9i5y9-uxw/edit | ||||||
SUP-JRC-37/2019 y acumulado | 02/10/2019 |
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Inelegibilidad de Jaime Bonilla como candidato a la gubernatura de Baja California | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/19XABnKMA5nnR_jr5XaDOKQxTNZ7ZNtQQ/view?usp=sharing | Varios partidos impugnaron dos resoluciones del Tribunal Electoral de Baja California relacionadas con los resultados del cómputo, la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría del gobernador electo. Alegaron que Jaime Bonilla incumplía los requisitos de nacionalidad y residencia. | Confirmó las resoluciones, porque la supuesta inelegibilidad de Bonilla ya había sido estudiada en una sentencia previa y para solicitar la nulidad de la votación en diversas casillas era necesario exponer las circunstancias de cada casilla. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JRC/37/SUP_2019_JRC_37-876983.pdf | |||||||
SUP-JRC-40/2019 | 02/10/2019 |
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Tercera solicitud de ampliación del periodo de la gubernatura de Baja California. Desistimiento | Mayoría | https://youtu.be/tcYHyT431LA | https://drive.google.com/file/d/1Owa0nBZnnFO7zyETbsb3RRFr1hRTf17g/view?usp=sharing | Jaime Bonilla, candidato electo a la gubernatura de Baja California impugnó su constancia de mayoría solicitando que se ampliara la duración del cargo. Después se desistió de su demanda, por lo que el Tribunal local la desechó. MC reclamó que no podía desistirse por ser un asunto de interés público. | Confirmó la sentencia impugnada. El actor sí podía desistirse de la demanda que había promovido en contra de la constancia de mayoría que le fue otorgada, pues esa impugnación estaba relacionada con un derecho individual. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JRC/40/SUP_2019_JRC_40-877951.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/12bb01faf78065d.pdf | https://www.canva.com/design/DADnGjvRw7c/share/preview?token=Ne_lLY4iMf_-6mvjodciqA&role=EDITOR&utm_content=DADnGjvRw7c&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JE-83/2019 y acumulado | 02/10/2019 |
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Análisis de amonestaciones en MORENA por omisión de registro de una delegada | Mayoría | https://youtu.be/py_GEkxI1RA | https://drive.google.com/file/d/1Fb6T4zCAyhFPtcifwzIirEzRWhJAVVEA/view?usp=sharing | Yeidckol Polevnski, secretaria general en funciones de presidenta del CEN, y otro militante de MORENA impugnaron una resolución de la CNHJ que los amonestó por haber omitido solicitar el registro de otra militante como Delegada de la Secretaría de Diversidad Sexual ante el INE. | Confirmó que hubo omisión, pero revocó la amonestación. Declaró que los actores, al ser autoridad responsable en el recurso intrapartidista, solo tenían legitimidad para cuestionar la amonestación que les afecta de manera individual y ésta no se fundamentó adecuadamente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/83/SUP_2019_JE_83-878024.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/59158c0cff907a9.pdf | https://www.canva.com/design/DADnG7ADD2o/share/preview?token=byO1UqzM8xdOhBa0rvV2Qg&role=EDITOR&utm_content=DADnG7ADD2o&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-137/2019 y acumulado | 02/10/2019 |
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Medidas afirmativas de paridad de género en la convocatoria al SPEN | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1U1zAn8xtjLmkZyfkg0O3vxNGbFXGWBAf/view?usp=sharing | El INE emitió la primera convocatoria para participar en el concurso 2019-2020 del SPEN, la cual establecía medidas afirmativas en favor de las mujeres. Dos ciudadanos impugnaron la convocatoria al considerar que las medidas afectaban sus derechos de acceder a un cargo en el servicio electoral. | Desechó la demanda, porque los ciudadanos carecían de interés para impugnar. Las medidas afirmativas no inciden en su esfera jurídica porque, al momento de presentar los recursos, no se habían registrado como participantes. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/137/SUP_2019_JDC_137-876976.pdf | https://www.canva.com/design/DADlByuY6hU/share/preview?token=MedBjtDcPFQyfdfAZ692mw&role=EDITOR&utm_content=DADlByuY6hU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-520/2019 | 18/09/2019 |
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Consultas sobre iniciativas de ley a Pueblos indígenas en la CDMX | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1g0Sb8JhVHxsk5Ne5YGnGTKCQ_qV8omCO/view?usp=sharing | En Congreso de la CDMX aprobó la convocatoria para que la ciudadanía presentara comentarios a las iniciativas de ley en materia de planeación. Una comunidad indígena impugnó la convocatoria por considerar necesario que se le consultara como parte de un ejercicio de democracia directa. La Sala CDMX declaró que la solicitud no era materia electoral. | Desechó el recurso, ya que la Sala Ciudad de México, al considerar que no era materia electoral, solo realizó un análisis de competencia, no de constitucionalidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/520/SUP_2019_REC_520-875493.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/520/SUP_2019_REC_520-875493.pdf | ||||||
SUP-REC-514/2019 | 11/09/2019 |
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Expulsión de diputados del grupo parlamentario del PAN en Veracruz | Mayoría | https://youtu.be/wGlvBlSmrLk | https://drive.google.com/file/d/1vldukSi6VkDAOisGI9q99mVZslraaoDc/view?usp=sharing | El coordinador parlamentario del PAN en Veracruz emitió un acuerdo mediante el que determinó expulsar a dos diputados de su bancada. Uno de ellos promovió juicios ante el Tribunal local y ante la Sala Xalapa, quienes consideraron que el asunto correspondía al derecho parlamentario, por lo que eran incompetentes para conocer. | Desechó el recurso, pues el asunto era de mera legalidad y no existía algún elemento de constitucionalidad que justificara su análisis. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/514/SUP_2019_REC_514-874816.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/fbd23e168e2af1b.pdf | |||||
SUP-JDC-1204/2019 y acumulados | 10/09/2019 |
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Consulta sobre la ampliación del mandato de la gubernatura de Baja California. Reencauzamiento | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/8beeb8577a65fb3.png | https://drive.google.com/file/d/1o9PRN-VpmV1yn5nlnpnY2lmyo1VEIfXi/view?usp=sharing | Diversos actores impugnaron ante la Sala Superior el acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Congreso de Baja California que aprobó la realización de una consulta ciudadana sobre la ampliación del mandato de la gubernatura de Baja California de 2 a 5 años. | Reencauzó el asunto al Tribunal Electoral local. No se justificaba el salto de instancia para que la Sala Superior conociera, ya que no existía ningún elemento que demostrara la parcialidad del Tribunal local y agotar esa primera instancia no generaría un daño irreparable. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1204/SUP_2019_JDC_1204-874711.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/90c662424df7ecf.pdf | https://www.canva.com/design/DADl81pJgNQ/share/preview?token=edaSiQwFhlUCFzkqckrOjA&role=EDITOR&utm_content=DADl81pJgNQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-134/2019 y acumulado | 31/07/2019 |
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Improcedencia de la solicitud de revocación del mandato del gobernador de Chihuahua | Unanimidad | https://youtu.be/GCGIXoyHgf8 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/283706474c15091.pdf | https://drive.google.com/file/d/1WrMC-0onUFTedw35Q_oQ2LzpJajYlU6q/view?usp=sharing | El OPLE de Chihuahua negó la solicitud de un ciudadano para iniciar el proceso de revocación de mandato del entonces gobernador de la entidad. La decisión la confirmó el Tribunal local. El ciudadano y diversos partidos políticos impugnaron la decisión. | No estudió la controversia por considerar que los planteamientos de los actores eran inoperantes. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/134/SUP_2019_JDC_134-868812.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/65d7391a80756b4.pdf | https://www.canva.com/design/DADhQFfoYQo/share/preview?token=MkmlD8nu1Xe1j_id1fxe0g&role=EDITOR&utm_content=DADhQFfoYQo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-398/2019 y acumulado | 10/07/2019 |
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Validez del plazo para la conformación de nuevos partidos políticos en Guerrero | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1eYctwy18CzeJ6KaALNOrBngi123M5lav/view?usp=sharing | El OPLE de Guerrero declaró improcedente el aviso de intención de la asociación “Guerrero Pobre, A. C.” para constituirse como un nuevo partido político local, porque se presentó fuera del plazo previsto en la ley. La Sala CDMX revocó la decisión y ordenó que se admitiera el escrito pues consideró que se estaba restringiendo injustificadamente el derecho de libre asociación. | Revocó la sentencia impugnada y validó la negativa de constituir el partido político, pues el plazo previsto en la ley para el registro de nuevos partidos era una medida legítima, idónea, necesaria y proporcional. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/398/SUP_2019_REC_398-864641.pdf | https://www.canva.com/design/DADfTgXrADw/share/preview?token=Hq_W1lb3OzNPiB_yL2Wj_A&role=EDITOR&utm_content=DADfTgXrADw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-403/2019 | 10/07/2019 |
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Reinstalación de miembros del ayuntamiento por vicios en las solicitudes de licencia | Unanimidad | https://youtu.be/jui1rzG7Ib0 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/862fefeb26ba21d.jpg | https://drive.google.com/file/d/1AUxr5b1toNB-1N76kPjvIlb8S0Wxpj3s/view?usp=sharing | Diversos ciudadanos impugnaron la sentencia de la Sala Xalapa que ordenó reinstalar a 6 personas como integrantes del ayuntamiento de Arriaga, Chiapas, pues no existía certeza de que en efecto hubieran solicitado licencia del cargo. De estas seis personas, solo 4 formaron parte del procedimiento judicial y 2 adicionales resultaron beneficiadas por la decisión. | Modificó la sentencia y ordenó la reinstalación de los 9 miembros del Ayuntamiento y no solo de 6. Las sentencias pueden tener efectos extensivos respecto de personas que no fueron parte del juicio y, en el caso, todos los miembros del Ayuntamiento comparten el interés de que se les restituya en el cargo. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/403/SUP_2019_REC_403-864681.pdf | https://www.canva.com/design/DADfYfzeFb0/share/preview?token=e6Nlno1YaNKBpdl-mM7mjg&role=EDITOR&utm_content=DADfYfzeFb0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-393/2019 | 03/07/2019 |
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Organización de elección de autoridades auxiliares municipales | Unanimidad | https://drive.google.com/drive/folders/1fwxWTFc88OesdwNEVxfLaiJmygMtK32z?usp=sharing | El Ayuntamiento de Puebla organizó los plebiscitos para elegir a los integrantes de sus juntas auxiliares. Varios candidatos solicitaron anular el plebiscito considerando que el Ayuntamiento no debe organizar la elección de juntas auxiliares. La Sala CDMX confirmó la elección. | Se confirmó la sentencia de la Sala Regional, pues la facultad del Ayuntamiento para organizar plebiscitos debió impugnarse durante la etapa de preparación, ya que a los plebiscitos les aplican los principios de certeza y definitividad de las etapas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/393/SUP_2019_REC_393-863398.pdf | https://www.canva.com/design/DADeopurfds/share/preview?token=kmzQn-Am2P0-WzhUAQTTgg&role=EDITOR&utm_content=DADeopurfds&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-CDC-1/2019 | 12/06/2019 |
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Plazos aplicables a los pueblos y comunidades indígenas | Mayoría | https://youtu.be/HP_1Wd50aSs | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/5ad89be9f4282f6.pdf | https://lh3.googleusercontent.com/u/0/d/1757hiUh4LmgZiCdlZtxpkfN2W1KKKMKF=w1366-h650-iv1 | La Sala Xalapa denunció la contradicción de criterios existente entre los sostenidos por ella y la Sala Superior sobre la flexibilización del plazo para presentar medios de impugnación por parte de pueblos y comunidades indígenas en asuntos sobre sus procesos electivos. | Por regla general se deben descontar los días inhábiles, en términos de ley, para maximizar el acceso a la justicia de los pueblos indígenas. A su vez, se deben ponderar las circunstancias particulares de cada caso para flexibilizar el plazo. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/CDC/1/SUP_2019_CDC_1-859821.pdf | https://www.canva.com/design/DADcq6q-9YY/share/preview?token=Ab8KW7EoIFaFLFnwt52ryw&role=EDITOR&utm_content=DADcq6q-9YY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-330/2019 | 05/06/2019 |
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Participación de mujeres en elección de autoridades tradicionales en Oaxaca | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvvWgyHOnmg2ChAw5AZrySpF | https://drive.google.com/file/d/18Qa3DAEkDrhDbb2HL_2as6t2srq7jIVd/view?usp=sharing | La comunidad indígena de San Mateo del Mar eligió a sus autoridades tradicionales excluyendo a las mujeres del proceso electivo. Una de ellas cuestionó la validez del proceso ante el Tribunal local y la Sala Xalapa, que validó la elección. La actora presentó un recurso de reconsideración. | Admitió la demanda, pues, aunque se presentó fuera del plazo de ley, el plazo debía ampliarse conforme al principio de progresividad y la Jurisprudencia 7/2014. En el fondo, invalidó la elección por falta de participación de las mujeres. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/330/SUP_2019_REC_330-859055.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/81d3c3e5a9f532d.pdf | https://www.canva.com/design/DADcAh_hfKE/share/preview?token=qBRSdaq5XbXMbb2VCd_7Aw&role=EDITOR&utm_content=DADcAh_hfKE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
Acuerdo General 1/2019 | 29/05/2019 |
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Lineamientos sobre impugnaciones durante la elección extraordinaria en Puebla | Unanimidad | https://lh3.googleusercontent.com/u/0/d/1mXVRPUg5JRFAVNTBxhMbDLx77UFARw55=w1366-h650-iv1 | El INE asumió totalmente la organización de la elección extraordinaria en Puebla luego del fallecimiento de la gobernadora constitucional y la nulidad en cinco ayuntamientos. Por ende, la Sala Superior emitió Lineamientos definiendo la competencia de las autoridades jurisdiccionales para conocer los diversos medios de impugnación que surgieran durante la elección. | Estableció que la Sala Superior conocería directamente de los recursos de inconformidad presentados en contra de la elección de gobernador, mientras que la Sala CDMX conocería de los relacionados con las elecciones en los ayuntamientos. | https://www.te.gob.mx/media/files/25a0bf3e86f11c8a3e85cd01cde12cd70.pdf | https://www.canva.com/design/DADbWHzZplI/share/preview?token=ARs5zNlGHhpcOCy0i83KrQ&role=EDITOR&utm_content=DADbWHzZplI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-22/2019 y acumulados | 29/05/2019 |
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Segunda ampliación del periodo para la gubernatura de Baja California | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/b32fb4fc5933833.jpg y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/f3fecd99ba2f5a1.jpg y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/0c1ec0fd0b6d023.jpg | https://drive.google.com/file/d/1s0BcIlvmDAh9vyaoh2RN3Y-iyRPA92-9/view?usp=sharing | Jaime Bonilla obtuvo su registro como candidato a la gubernatura de Baja California por la coalición | Revocó la sentencia impugnada porque los agravios expuestos por Jaime Bonilla eran inoportunos. El registro del candidato no fue un acto de aplicación del transitorio que prevé los 2 años. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JRC/22/SUP_2019_JRC_22-857907.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6821c018836da40.pdf | https://www.canva.com/design/DADbX2JrEtY/share/preview?token=XSir2AbKHcsA7Hscwzahqg&role=EDITOR&utm_content=DADbX2JrEtY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-378/2019 | 29/05/2019 |
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Improcedencia de plebiscito sobre impacto ambiental de cervecera en Baja California | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b57cc16a15f74cb.pdf | https://drive.google.com/file/d/1FCOeZGlzYnu7g0EPvuPGgucSXYTdntdN/view?usp=sharing | Un grupo de personas impugnó la decisión de la Sala Guadalajara que calificó de improcedente la solicitud de plebiscito que le habían hecho al OPLE de Baja California para que la ciudadanía opinara sobre el impacto ambiental que tendría la construcción y operación de una planta cervecera en Mexicali. | Desechó la demanda porque no hubo cuestiones de constitucionalidad o convencionalidad implicadas en la resolución de la Sala Guadalajara. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/378/SUP_2019_REC_378-857817.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/25c76ba7badb4f2.pdf | https://www.canva.com/design/DADbROymS4w/share/preview?token=idsm7fuJooeDNBhXF04iPw&role=EDITOR&utm_content=DADbROymS4w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-83/2019 | 03/05/2019 |
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Interés legitimo de militantes de MORENA para denunciar infracciones partidistas | Unanimidad | https://drive.google.com/drive/folders/1Y8UTZfKjlwH-OJ61MBA7Zf7qX3naOrRC | Una militante de MORENA presentó una queja en contra de Alejandro Armenta Mier (precandidato a la gubernatura de Puebla) por el uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña. La CNHJ sobreseyó la queja porque la actora no contaba con interés jurídico para interponerla. | Revocó el acuerdo impugnado porque, de acuerdo con lo previsto en la normativa interna de MORENA, los militantes cuentan con interés legítimo para denunciar aquellas acciones que considerara violatorias de la normativa interna del partido. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/83/SUP_2019_JDC_83-853725.pdf | https://www.canva.com/design/DADYzzDQnqs/share/preview?token=JEH739dQO0iO5-lEeoolRQ&role=EDITOR&utm_content=DADYzzDQnqs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-75/2019 | 12/04/2019 |
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Condiciones de las encuestas de MORENA para elegir a su candidato a la gubernatura de Puebla | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvu9wMgZgOZcSpwrJsjrmcon | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/0d24b209273402a.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/f2acf5a39b8bb33.jpg y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/41c60d04c708fd4.jpg | https://drive.google.com/drive/folders/1f1n_RfCewGFg8zWyN2xGqE514lNUKw9M | El CEN de MORENA declaró a Miguel Barbosa ganador de la encuesta para elegir la candidatura a la gubernatura de Puebla de ese partido para la elección extraordinaria de 2019. Alejandro Armenta, aspirante a candidato, reclamó que el dictamen de la decisión era deficiente, opaco, inconsistente y falto de certeza. La CNHJ confirmó el dictamen. | Revocó el dictamen porque la Comisión de Honestidad y Justicia no se pronunció sobre los términos en que la encuesta se desarrolló y el partido no expuso las razones que tomó en consideración para determinar que Barbosa resultó ganador. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/75/SUP_2019_JDC_75-849911.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e9a33221c4c6dd1.pdf | https://www.canva.com/design/DADXI0tmsfk/share?role=EDITOR&token=l2F72RY-PLngeZpL0_5cGA&utm_content=DADXI0tmsfk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||
SUP-REC-48/2019 y acumulados | 03/04/2019 |
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Aplicación de la fórmula local para el financiamiento de partidos políticos | Unanimidad | https://youtu.be/Ik30Cd_MMe4 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b885f7725d16f93.pdf | https://drive.google.com/drive/folders/15LpXFkKpif-DLEfW9MUWJ0RYO10UN2GN?usp=sharing | El OPLE de Hidalgo determinó que los partidos políticos nacionales con acreditación local accederían al financiamiento público local conforme a la fórmula prevista en el Código Electoral de Hidalgo. El Tribunal local y la Sala Toluca confirmaron el acuerdo de distribución del financiamiento. El PRD, PANAL, PAN, MC y PVEM impugnaron la sentencia. | Confirmó la sentencia de la Sala Toluca, ya que los partidos políticos nacionales con acreditación local que no alcancen el umbral del 3 % no podrán acceder al financiamiento público para el desarrollo de actividades ordinarias. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/48/SUP_2019_REC_48-848278.pdf | https://www.canva.com/design/DADWMWdiruU/share/preview?token=bAfmx6dn25XkDte4fYaUcg&role=EDITOR&utm_content=DADWMWdiruU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REP-10/2019 | 03/04/2019 |
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Obtención de apoyos irregulares | Mayoría | https://youtu.be/90xz_uYBMS0 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/09f93e007ee17b3.pdf | https://drive.google.com/file/d/1tBOBsqa_NP6EzIDqkDhiqHsmSUssaRIl/view?usp=sharing | Margarita Zavala, aspirante a candidata independiente a la Presidencia de la república, impugnó la multa que le impuso la Sala Especializada por entregar fotocopias y simular credenciales para acreditar el requisito de apoyo ciudadano. La Sala Especializada calculó la multa en dos ocasiones. | Revocó la última sentencia de la Sala Especializada, porque debió utilizar los mismos criterios de cantidad y tipo de irregularidad que utilizó para sancionar la misma conducta cometida por otros ciudadanos. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/10/SUP_2019_REP_10-848396.pdf | https://www.canva.com/design/DADWI3aSoHY/share?role=EDITOR&token=g2wLIJ8VCLzKXce3rxilBA&utm_content=DADWI3aSoHY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JRC-5/2019 y acumulados | 27/03/2019 |
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Primera ampliación del periodo de la gubernatura de Baja California | Unanimidad | https://youtu.be/UJcuk57H-14 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/35cd3178f72b553.jpg | https://drive.google.com/drive/folders/1UwS1ZFpPXOn1WRI4mUM7stbJDvOXyYyC | Una precandidata impugnó con su registro el periodo de 2 años previsto para la gubernatura de Baja California. El Tribunal Electoral local amplió la duración de la gubernatura de 2 a 5 años. | Revocó la resolución impugnada pues el medio de impugnación primigenio era extemporáneo. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JRC/5/SUP_2019_JRC_5-847277.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8d55b04f5aeeee3.pdf | https://www.canva.com/design/DADVdPOayWc/share?role=EDITOR&token=8mMxIY5-K8VS6_SnXSqpPQ&utm_content=DADVdPOayWc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-RAP-383/2018 | 20/03/2019 |
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Pérdida de registro del PES como partido político nacional | Unanimidad | https://youtu.be/NR-gXzVhQdg | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1067511021915369472 y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/df0f44c5c5da11c.jpg y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/4bf09cfb1127f66.jpg | https://drive.google.com/drive/folders/1syN5s7RgCFp2OlMLjRtdkFT-ZNeDac2n?usp=sharing | El PES impugnó el acuerdo por el que el INE declaró la pérdida de su registro como partido político nacional. El PES argumentaba que debía mantener su registro ya que, aunque no alcanzó el 3 % de la votación, se debía tomar como parámetro el número de legislaturas que obtuvo en la elección. | Confirmó el acuerdo impugnado porque la constitución es clara respecto al requisito de alcanzar el 3 % de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales para mantener el registro como partido. El PES no lo consiguió. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/383/SUP_2018_RAP_383-846101.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/197e7764a1ea470.pdf | https://www.canva.com/design/DADUzGvXp3g/kH4TW6OgEw5JiXvXPE6p-A/edit | |||
SUP-JDC-5/2019 y acumulado | 27/02/2019 |
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Requisitos para la creación de un partido político nacional | Unanimidad | https://youtu.be/N5GTbvZk4E0 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8fe003f05c1df5b.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/29d9481aa97d862.jpg | https://drive.google.com/file/d/1ODaxRQH5O127fLGz66OOgTOGz9mHnF_b/view?usp=sharing | El INE emitió el instructivo que debían observar las organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional. Margarita Zavala, la agrupación “Vamos Juntos” y la organización “Libertad y Responsabilidad Democrática” impugnaron el instructivo, así como disposiciones relativas a los requisitos que debían cumplir para ese fin. | Confirmó el acuerdo impugnado porque los interesados tenían un plazo razonable de un año para organizarse, conseguir a los militantes y celebrar las asambleas correspondientes. Además, la autoridad tenía posibilidad de verificar todo el proceso. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/5/SUP_2019_JDC_5-841299.pdf | https://www.canva.com/design/DADS68F27hE/share?role=EDITOR&token=p2_A4HJeK4mPsR5doeIFEQ&utm_content=DADS68F27hE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-RAP-4/2019 y acumulados, y SUP-RAP-5/2019 y acumulados | 13/02/2019 |
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Fiscalización del uso de tarjetas para pagar representantes de casillas | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvtT7QW96gppD9JNIqp0-0Cr | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b88df88b0abba6b.pdf | https://drive.google.com/drive/folders/1z72wETCs2Npj-72EnSIopl2pn5uP5HTa?usp=sharing | El INE sancionó a varios partidos que utilizaron diversas tarjetas bancarias para pagar a sus representantes de casilla del proceso electoral 2011-2012. Determinó que se trató de una infracción en materia de fiscalización porque se trataba de un beneficio proveniente de una empresa. Varios partidos impugnaron las sanciones. | Revocó la decisión del INE porque ya había prescrito el plazo de 3 años que tiene la autoridad para fiscalizar el pago de los representantes de casilla del proceso electoral 2011-2012. Por ende, sancionarlos contraviene los principios de seguridad jurídica y legalidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/4/SUP_2018_RAP_4-839634.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/218d1385240788d.pdf | https://www.canva.com/design/DADRmhPwmGg/share?role=EDITOR&token=UTeNPVnEPNYicaOS5MPiDg&utm_content=DADRmhPwmGg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-888/2017 y acumulados | 13/02/2019 |
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Validez de las limitaciones al derecho a relegirse en RP por el PRI | Mayoría | https://youtu.be/wvclmKiC5ko | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/88a58c884747761.pdf | https://drive.google.com/file/d/1DG_ETaK7jZAHeBkJ_TUi615lLY-O5VYi/view?usp=sharing | El PRI estableció expresamente en su Estatuto que los servidores públicos electos vía ese partido para algún cargo de RP no podrían ser postulados a ningún cargo por ese principio en el proceso electoral inmediatamente posterior. El INE confirmó la disposición. Varios ciudadanos reclamaron que la regla vulnera el derecho a ser votado y la posibilidad de reelegirse. | Confirmó el acuerdo del INE pues el Estatuto debe interpretarse considerando que los partidos no pueden restringir principios constitucionales. Así, se debe interpretar que la restricción solo es para postularse a un cargo distinto, lo cual no prohíbe la reelección. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/888/SUP_2017_JDC_888-839700.pdf | https://www.canva.com/design/DADRiBW2d8I/share?role=EDITOR&token=X847_mYueqpxTuf3UWuQgA&utm_content=DADRiBW2d8I&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-1684/2018 | 30/10/2018 |
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Cambio de ganador en elección municipal de General Zuazua, Nuevo León | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e92806fde877b04.pdf | https://drive.google.com/file/d/1CwaLJQ71YhG8e2AP0qKf5X2KvmlgQf0B/view?usp=sharing | La Sala Monterrey anuló los resultados de una casilla de la elección municipal por presunta presión al electorado, derivada de la presencia de una candidata suplente a regidora del PVEM. Esto provocó un cambio de ganador a favor de la coalición Juntos Haremos Historia. | Desechó la demanda por no cumplir el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración, pues los recurrentes no plantearon alguna cuestión de constitucionalidad o convencionalidad que no haya sido atendida por la Sala Monterrey. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1684/SUP_2018_REC_1684-825460.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/da6b8a100f004be.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rec-1684/ | ||||
SUP-REC-1641/2018, SUP-REC-1642/2018, SUP-REC-1659/2018, y SUP-REC-1663/2018 | 30/10/2018 |
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Nulidad de casillas y cambio de ganador en la elección del Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/9de898da18fabfd.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/e392d237b2cd3c9.jpg | https://drive.google.com/file/d/1FwX3dnLMwtDoMfl2u114GWuLSnqgtrQb/view?usp=sharing | El PAN había obtuvo la victoria en la elección municipal de Guadalupe, Nuevo León. Sin embargo, el Tribunal local anuló diversas casillas lo cual modificó el cómputo y provocó un cambio de ganador a favor del PRI. El PAN controvirtió esta decisión. | Desechó la demanda por no cumplir el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración al no implicar un tema de constitucionalidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1641/SUP_2018_REC_1641-825443.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2b1297d74415649.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rec-1641/ | |||
SUP-REC-1597/2018 y SUP-REC-1595/2018y acumulados | 24/10/2018 |
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Asignación de diputaciones por RP en Oaxaca | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ghw_kpTrm9SQQEpqjkZJzgluLr0o6SaO/view?usp=sharing | Diversos candidatos impugnaron la decisión de la Sala Xalapa de reasignar las diputaciones de RP. Argumentaron que la Constitución de Oaxaca contravenía a la Constitución federal pues exige que los partidos nacionales obtengan el 3 % de la votación para participar en la asignación de RP, mientras que a los partidos locales con reconocimiento indígena solo les exige el 2 %. | Confirmó la resolución dictada por la Sala Xalapa, ya que la CPEUM no regula cuál debe ser el porcentaje de votación que deben obtener los partidos políticos para acceder a curules de RP a nivel local, por ende, las entidades federativas tienen una amplia configuración legislativa para regularlo. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1597/SUP_2018_REC_1597-823028.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rec-1597/ | ||||||
SUP-RAP-373/2018 y acumulados | 24/10/2018 |
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Acuerdo de capacitación y asistencia electoral 2018-2019 | Mayoría | https://youtu.be/726TMJxrKxo | https://drive.google.com/file/d/14F0mgqNtka-xCjRiVikC4qJzaS85ZRbS/view?usp=sharing | El INE publicó un acuerdo para regular la | Confirmó estos requisitos, porque se encontraban justificados en valores propios de una democracia constitucional. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/373/SUP_2018_RAP_373-824136.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e172549214063a1.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rap-373/ | ||||
SUP-REC-1416/2018 y acumulados | 30/09/2018 |
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Asignación de diputaciones por RP en Chiapas | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1c36bb5c55abf32.pdf | https://drive.google.com/file/d/1l3GWtbbhLwA_GdmcsOU-Kq8qPYy9Yefw/view?usp=sharing | Varios candidatos y partidos impugnaron la decisión de la Sala Xalapa de reasignar las diputaciones por RP en Chiapas, dejando al PVEM sin curules por no tener mujeres postuladas en las listas de MR y RP. Además, reclamaron los ajustes que hizo la Sala para compensar la subrepresentación de MORENA. | Modificó la asignación de la Sala Xalapa y reasignó las diputaciones. Se excluyó al PVEM desde el primer paso de la fórmula por no tener candidatas mujeres y ello evitó que fueran necesarios ajustes adicionales en la verificación de los límites de la sobre y subrepresentación. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1416/SUP_2018_REC_1416-817185.pdf | ||||||
SUP-REC-1178/2018 y acumulados | 13/09/2018 |
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Desechamiento de impugnación en contra de la asignación de diputaciones por RP en Sonora | Mayoría | https://youtu.be/uAvmheWUHfg | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7609fd3e8bd2d8c.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/c4b6d4715b251ee.jpg | https://drive.google.com/file/d/1mBCwFQUYEAnY1lZVtP8kOJ_jn913sUln/view?usp=sharing | Candidatos de MORENA, PT, MC y otros impugnaron la decisión de la Sala Guadalajara de modificar la asignación de diputaciones de RP en Sonora. Alegaron que fue incorrecta la base con la que se calcularon los límites de la sobre y subrepresentación. | Desechó de plano la demanda ya que no se cumple el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración porque no se analizan cuestiones de convencionalidad o constitucionalidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1178/SUP_2018_REC_1178-810889.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7564d7182e26bbe.pdf | |||
SUP-REC-1006/2018 | 28/08/2018 |
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Desechamiento por extemporaneidad en la impugnación de la asignación de Senadurías por RP | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1U-B-q-npIs-qTJZ6aoa0mhKec_x5LJwE/view?usp=sharing | Una candidata al Senado por MORENA controvirtió, vía juicio ciudadano, el acuerdo del INE sobre el cómputo total, la declaración de validez de la elección y la asignación de las senadurías de RP para el periodo 2018-2024. | Desechó la demanda porque fue presentada de forma extemporánea, es decir, fuera del plazo de 48 horas previsto para ello. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1006/SUP_2018_REC_1006-803088.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d7e9f27e94db7cc.pdf | https://www.canva.com/design/DADG6mXLBEc/share?role=EDITOR&token=I8K2IGhRUJQ7RVEvLkOpnQ&utm_content=DADG6mXLBEc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-421/2018 | 23/08/2018 |
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Posibilidad de ser consejero electoral teniendo doble nacionalidad | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1aIJjUHCs-2PnzYtYBK-LvEiWcSDUcpim/view?usp=sharing_x000D_ | Un aspirante a consejero del OPLE de Aguascalientes solicitó la inaplicación del requisito relativo a tener únicamente la nacionalidad mexicana para acceder a un cargo de consejero, ya que restringe innecesariamente su derecho al trabajo. | Inaplicó el requisito y determinó que las personas con doble nacionalidad sí pueden acceder a una consejería electoral. El requisto no es idóneo para garantizar que prevalezca el interés nacional. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/421/SUP_2018_JDC_421-800128.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c2551de2b7f4d8f.pdf | ||||||
SUP-JDC-435/2018 | 23/08/2018 |
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Recusación de un magistrado electoral en SLP por vínculos familiares | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/12VbnD9u6dSko5TMHGAGwCnrgkYINUc_w/view?usp=sharing | Un magistrado supernumerario del Tribunal Electoral de San Luis Potosí impugnó la resolución en la cual se le recusó en la resolución de los juicios ciudadanos que impugnaban la asignación de diputaciones de representación proporcional. | Sobreseyó el medio de impugnación porque los juicios ciudadanos respecto de los cuales se había solicitado la recusación ya habían sido resueltos por el tribunal responsable, por lo que era imposible analizar las recusaciones reclamadas que se habían vuelto irreparables. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/435/SUP_2018_JDC_435-800130.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f5b02ce1fab37d3.pdf | https://www.canva.com/design/DADF5W_QAkY/share?role=EDITOR&token=wUW4ureLP4CLbMFedYCu2A&utm_content=DADF5W_QAkY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-876/2018 y acumulado | 19/08/2018 |
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Perspectiva intercultural en la valoración de pruebas | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1My0i11LHGnnIifdvnqxnxI9Sg0xeJukg/view?usp=sharing | La Sala Xalapa anuló la elección de las diputaciones federales del distrito electoral federal número 2 en Chiapas, porque los candidatos electos no demostraron su personalidad indígena. Previo a la elección el INE determinó que, al tratarse de un distrito con alta población indígena, los partidos debían postular a personas indígenas. | Revocó la decisión de la Sala especializada ya que esta no analizó los medios de prueba de la dupla ganadora desde una perspectiva intercultural. En el caso, una autoridad tradicional reconoció el vínculo de los candidatos con una comunidad indígena. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/876/SUP_2018_REC_876-798018.pdf | |||||||
SUP-REC-886/2018 | 19/08/2018 |
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Estudio de la irreparabilidad de los actos cuando hay alegatos de violencia | Unanimidad | https://youtu.be/ndKoVLgXjZA | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d476bee7ce89f45.pdf | https://drive.google.com/file/d/1vFHheJtrn-oIbOPQAU63WbhxKfegSyPT/view?usp=sharing | Una ciudadana impugnó el acuerdo del INE en el que se le negó su registro como candidata suplente a una diputación federal por la coalición “Juntos Haremos Historia” porque se solicitó dos días antes de la jornada electoral. La Sala CDMX confirmó la negativa. | Revocó la sentencia pues la Sala CDMX no consideró que la solicitud del nuevo registro derivó de la renuncia de otra candidatura en un contexto de violencia. Por lo tanto, le ordenó al INE solicitarle a la candidata que renunció si deseaba ser registrada nuevamente y, de no ser así, registrar a la recurrente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/886/SUP_2018_REC_886-797283.pdf | |||||
SUP-JDC-439/2018 y acumulado | 19/08/2018 |
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Postulación simultánea de una misma fórmula de candidatos al Senado vía MR y RP | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1fL2h54N4ymlPfbVC3X95vJ1naLQ9Czki/view?usp=sharing | La coalición | Desechó de plano la demanda ya que la respuesta del INE no afectó la situación jurídica de la actora, pues ella no pertenecía a la fórmula de candidatos que solicitó la división de la fórmula. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0439-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0439-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DADF3ygl3FE/share?role=EDITOR&token=DhHAy7CboXKZzROcmgPZvg&utm_content=DADF3ygl3FE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-893/2018 | 19/08/2018 |
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Indebida integración de casillas para la elección de senaudría en Nuevo León | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1E7NQAXTL5OuIV56ajAwDqsKYTevu49yz/view?usp=sharing | Un candidato al Senado postulado por la coalición «Juntos Haremos Historia» en Nuevo León impugnó la sentencia de la Sala Monterrey que anuló la votación en determinadas casillas por diversas irregularidades, pero se negó a estudiar las irregularidades relativas a la indebida integración de las casillas. | Revocó la sentencia y declaró la nulidad de las casillas indebidamente integradas. Determinó que esa causal de nulidad se puede analizar a partir de elementos mínimos que identifiquen la casilla y el funcionario que supuestamente no debió integrarla, interrumpiendo la jurisprudencia 26/2016. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/893/SUP_2018_REC_893-797285.pdf | |||||||
SUP-REC-822/2018 y acumulados | 17/08/2018 |
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Revocación de la constancia de mayoría de un senador electo por ser ministro de culto | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/a690ccf33d961e4.jpg | https://drive.google.com/file/d/1iyUb-pDZ4gZFiKHu_7T-jkvc8hKCbRbv/view?usp=sharing_x000D_ | Un candidato electo al Senado impugnó la decisión de la Sala Guadalajara de retirarle la candidatura y la constancia de mayoría y validez, por no haberse separado de su ministerio de culto con cinco años de anticipación a la elección. | Confirmó la resolución impugnada. El plazo de separación previa de 5 años es válido, ya que se estableció como tal en el proceso electoral en cuestión, por lo que no se puede determinar algo distinto. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0822-2018.pdf | ||||||
SUP-RAP-192/2018 | 17/08/2018 |
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Desistimiento de partido de impugnar la sustitución de un candidato | Mayoría | https://youtu.be/QnPQ1tLAf1c | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a1f8848beb85923.pdf | https://drive.google.com/file/d/1AXDhESz5J5iLOL7MdiCFsZcKQrphJj1P/view?usp=sharing_x000D_ | El PRD impugnó la decisión del INE de permitir la sustitución de una fórmula de candidaturas al Senado por RP, pero se desistió de su demanda. | Tuvo por no presentado el escrito de demanda, ya que el partido manifestó y ratificó su voluntad de desistirse. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/192/SUP_2018_RAP_192-796605.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/87871a7d0977088.pdf | https://www.canva.com/design/DADG71QuV4g/share?role=EDITOR&token=ZL8LdLrBXNahGjjZ97V70Q&utm_content=DADG71QuV4g&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-874/2018 y acumulados | 17/08/2018 |
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Entrega de constancia de mayoría y validez a una candidatura cancelada | Mayoría | https://youtu.be/ouNbSMbPetk | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/9112e21ad579b7a.pdf | https://drive.google.com/file/d/1kJ1FQiL8rGyJX61wozVwT0cO1TV0hrdX/view?usp=sharing_x000D_ | Una candidata indígena a una diputación federal por MR de la coalición “Juntos Haremos Historia” impugnó el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección a una fórmula compuesta por dos candidatos hombres cuyo registro se canceló el día de la jornada electoral. La Sala Xalapa confirmó la contancia en favor de la fórmula de hombres. | Confirmó la entrega de la constancia de mayoría puesto que había quedado firme, ya que originalmente se había impugnado fuera del plazo legal previsto para ello, específicamente, 16 días después de dicha entrega. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/874/SUP_2018_REC_874-796847.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6b5bea1d6777763.pdf | https://www.canva.com/design/DADG7--g4Rs/share?role=EDITOR&token=L67NpoU7Z0OTo_7yOPl5KQ&utm_content=DADG7--g4Rs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-RAP-204/2018 | 03/08/2018 |
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Validez del concepto de votación que define a los partidos nacionales que mantienen su registro | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1RhPk3ecJqpr0k0suBuBWNQhtjHXqu7fJ/view?usp=sharing | El PES solicitó al CG del INE la inaplicación del art. 15.1 de la LGIPE, el cual contabiliza los votos en favor de las candidaturas independientes como parte de la votación válida emitida con la que se determina a los partidos que mantienen su registro. | Confirmó que el concepto de votación válida emitida es constitucional y aplicable a la conservación de registro. Se debe incluir a las candidaturas independientes porque son parte del sistema político electoral mixto que se ha adoptado. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/204/SUP_2018_RAP_204-790948.pdf | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/204/SUP_2018_RAP_204-790948.pdf | ||||||
SUP-JIN- 3/2018, SUP-JIN- 4/2018, SUP-JIN- 6/2018, SUP-JIN- 7/2018, SUP-JIN-206/2018, SUP-JIN- 207/2018, SUP-JIN- 263/2018 | 03/08/2018 |
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Impugnaciones del PES en las elecciones presidencial y del Congreso para conservar su registro | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Kwwsh62xn0t3pE7DBbFzIp3WEXZJDm4-/view?usp=sharing | El 1o de julio se desarrolló la jornada eletoral para elegir al presidente de la República y a los diputados y senadores federales. El INE anunció que el PANAL y el PES entrarían en prevención ante la posible pérdida de sus registros por no alcanzar la votación mínima. El PES presentó diversos juicios buscando conservar el registro. | Algunos juicios fueron desechados por presentarse extemporáneamente, en otros no se demostró el supuesto rebase de gastos de campaña que afectó la elección y tampoco fue posible asignarle votos válidos adicionales al PES. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JIN/3/SUP_2018_JIN_3-787194.pdf | https://drive.google.com/file/d/1JXO3m1QszHJaqUJSxiiBy_etecnWwPx6/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAC_O8TcMVw/Q037lToo98VQokU2UZKAeA/edithttp://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JIN/4/SUP_2018_JIN_4-787200.pdfhttp://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JIN/206/SUP_2018_JIN_206-791007.pdfhttp://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JIN/6/SUP_2018_JIN_6-787217.pdfhttp://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JIN/7/SUP_2018_JIN_7-787223.pdfhttp://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JIN/20/SUP_2018_JIN_20-787317.pdf | |||||
SUP-CDC-4/2018 | 03/08/2018 |
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Contradicción de criterios sobre el registro de planillas con fórmulas incompletas | Mayoría | https://youtu.be/V6hUkyq7x1Q | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d6f043a07780f3a.pdf | https://drive.google.com/file/d/18CQZtUD7wWpqQgnq1K1KDvKtT4Wkzss9/view?usp=sharing | Dos Salas Regionales sostuvieron criterios distintos con respecto al registro de planillas con fórmulas incompletas. La Sala Monterrey determinó que una planilla con fórmulas incompletas debía invalidarse, mientras que la Sala Toluca estableció que no podía condicionarse el registro de toda la planilla a que sus fórmulas estuvieran completas. | Los partidos políticos deben postular planillas completas. Se deberá sancionar al partido que incumpla con este requisito, negándole la participación de la asignación de cargos de RP en ese municipio o cediendo los lugares de fórmulas incompletas a los demás partidos. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-CDC-0004-2018.pdf | |||||
SUP-REP-669/2018 | 25/07/2018 |
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Rueda de prensa de la coordinadora de campaña del PRI durante el periodo de veda | Mayoría | https://youtu.be/uXUQ1chVSw4 | https://drive.google.com/file/d/1laanDVNwrvU2ALoAmEXJOBqm4D5XOdgP/view?usp=sharing | El PAN impugnó el acuerdo por el que la Junta Distrital del INE en Baja California desechó su denuncia en contra de la rueda de prensa celebrada por la coordinadora de campaña del PRI durante el periodo de veda. En la rueda de prensa se criticó al entonces gobernador y a una candidata a diputada federal, entre otras personas. | Confirmó el desechamiento de la denuncia pues la autoridad responsable no se basó en cuestiones que correspondieran a un estudio de fondo para resolver en ese sentido. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/669/SUP_2018_REP_669-778483.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c191218776cf39e.pdf | |||||
SUP-REP-647/2018 y acumulado | 18/07/2018 |
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Simulación de apoyos ciudadanos por aspirantes a candidaturas independientes para la presidencia | Unanimidad | https://youtu.be/6g6baSHYeKk | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d0ab8f3d4ea9084.pdf | https://drive.google.com/file/d/1r9EM4b43SxHyYaF96_6QonLxvOv0EGYi/view?usp=sharing | La Sala Especializada sancionó a tres aspirantes a candidaturas independientes para la Presidencia de la rRepública por entregar fotocopias y simular credenciales para votar en sus registros de apoyos ciudadanos. | Revocó la sentencia impugnada. Las faltas debieron calificarse como graves especiales y su sanción debió ser mayor para disuadir conductas similares y por afectar el principio de certeza. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/647/SUP_2018_REP_647-774693.pdf | |||||
SUP-REC-402/2018 | 21/06/2018 |
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Invalidez del registro de fórmulas incompletas de candidatos a los ayuntamientos del EDOMEX | Mayoría | https://youtu.be/8eYmJI2eUOI | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/ccc95f9550b74a8.pdf | https://drive.google.com/file/d/19emqAeoumx7iFRpX_7cAbgCc4FZjJSzS/view?usp=sharing | El OPLE del Edomex aprobó el registro de 19 planillas de la coalición | Revocó la sentencia de la Sala Toluca, ya que ponderó de forma incorrecta los derechos de los candidatos y omitió la trascendencia de la correcta integración de los ayuntamientos en el Edomex. La postulación es un derecho del ciudadano postulado y se vulneraría si el acto surge de una fórmula incompleta. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0402-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DAC7ZSU4lG4/share?role=EDITOR&token=LWcf1lzvIMmblFjJmQeMbg&utm_content=DAC7ZSU4lG4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-304/2018 y acumulados | 21/06/2018 |
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Identidad de género en el registro de candidaturas en Oaxaca | Mayoría | https://youtu.be/t9zL7DKopKs | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/99351294e3b3bce.pdf | https://drive.google.com/file/d/1eRnUV2QkKLCNK0j0UsdPU1uHdlUPb-Sk/view?usp=sharing | El OPLE de Oaxaca canceló los registros de candidaturas de 17 personas que se autoadscribieron como mujeres transgénero, al considerar que usurparon la identidad transgénero para evitar incumplir con la paridad. | Modificó la decisión del OPLE, porque:1. La autoascripción no es sancionable.2. Deben conservar su registro las 2 personas que se presentaron como mujeres desde la solicitud inicial, pues la autoadscripción simple es suficiente. | https://drive.google.com/file/d/13e3BRVW5p3J7S6FFRV5eVlGAV0r5ri4S/view?usp=sharing | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/75b1bdccfd6a6ab.pdf | https://www.canva.com/design/DAC74oDmbz4/share?role=EDITOR&token=xpmrWNRY2YpeVnJeGiYnvA&utm_content=DAC74oDmbz4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-424/2018 | 20/06/2018 |
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Requisito de edad para acceder a una presidencia municipal en Chihuahua | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/66fe50fee718cb9.pdf | https://drive.google.com/file/d/1c88aK92rylKIoF3k38LqB9Ec7WA3PpLb/view?usp=sharing | El OPLE de Chihauhua negó el registro de la candidata del PAN a la presidencia municipal de Balleza por no tener al menos 25 años de edad. El Tribunal Electoral local y la Sala Guadalajara confirmaron la negativa. La precandidata reclamó que el requisito vulnera su derecho a la igualdad, pues para el resto de los cargos municipales la edad mínima es de 21 años. | Revocó las resoluciones previas ya que no es razonable exigir requisitos diversos a quienes pretendan acceder a un cargo por elección popular para un mismo ámbito de gobierno. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/424/SUP_2018_REC_424-759651.pdf | https://www.canva.com/design/DAC7ULNJFA4/share?role=EDITOR&token=2X0EFO98nqfzdZLQl5v40A&utm_content=DAC7ULNJFA4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-385/2018 | 13/06/2018 |
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Notificación personal a terceros interesados cuando se afectan sus derechos político-electorales | Unanimidad | https://youtu.be/I64foiD71IQ | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6dbc522dd139d65.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/d5428ea9d08ed2c.jpg | https://drive.google.com/file/d/1okwQm_I4j2Eqj8al7ozNb-kTLyOYrt2I/view?usp=sharing | La Sala CDMX revocó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala en la que se ordenó registrar a dos ciudadanas como candidatas a diputadas locales por el PAN. La Sala consideró que era válida la notificación por estrados del acuerdo impugnado inicialmente, por lo que las demandas de las ciudadanas ante el Tribunal local habían sido extemporáneas. | Revocó la sentencia de la Sala CDMX y confirmó la del Tribunal local, ya que la notificación por estrados no es vinculante cuando se adviertan circunstancias que ameriten notificación personal, como en este caso, y la candidatura correspondía a las actoras. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/385/SUP_2018_REC_385-754992.pdf | https://www.canva.com/design/DAC6wgxBPI8/share?role=EDITOR&token=dnykhf1-grWS_8HhwyXkZw&utm_content=DAC6wgxBPI8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-300/2018 | 13/06/2018 |
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Inaplicación del principio de definitividad en la elección de cargos no constitucionales | Mayoría | https://youtu.be/YPss8qzrXVw | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a72c602c06cd068.pdf | https://drive.google.com/file/d/1_OFrF-hW_K9k_VO-S8CSDzahPkfuf1vB/view?usp=sharing | La Sala Xalapa invalidó el proceso de elección del agente municipal electo en la congregación | Confirmó la sentencia porque, al no tratarse de un cargo constitucional, fue correcto inaplicar el principio de definitividad. Además, hubo elementos suficientes para advertir una violación a los principios de legalidad y certeza en la elección. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/300/SUP_2018_REC_300-754989.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f0b9ebb8b332f15.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-fvsNqrg/share?role=EDITOR&token=2hKYm4BB5ia4CL4ZO-SjAw&utm_content=DAC-fvsNqrg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-319/2018 | 06/06/2018 |
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Cancelación del registro de un candidato independiente en Chiapas por presentar firmas falsas | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1aijdXgBJ0v8SYdTQVA3eDyKgqEMc8Bcs/view?usp=sharing | El OPLE de Chiapas le canceló su registro a Lenin O. Urbina Trujillo, candidato independiente a la gubernatura por presentar apoyos ciudadanos irregulares y de personas fallecidas. El Tribunal Electoral local confirmó la decisión. | Confirmó la cancelación del registro porque el Tribunal Electoral dede Chiapas fundó adecuadamente su decisión y la sanción fue proporcional, pues subsistían las irregularidades en determinados apoyos. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/319/SUP_2018_JDC_319-751300.pdf | https://www.canva.com/design/DAC6GHxbrFA/share?role=EDITOR&token=sp7r7MufyM_NPIOQWSFoag&utm_content=DAC6GHxbrFA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-299/2018 | 06/06/2018 |
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Consulta en la comunidad indígena de San Pedro Tulixtlahuaca, Oaxaca | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1-Q1hQxnrGUf-eDuqi_uF_kCaaH1-eMdF/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral de Oaxaca validó el proceso de consulta realizado a la comunidad de San Pedro Tulixtlahuaca con relación a la administración directa de sus recursos. Un representante municipal impugnó la decisión de validar la consulta, pero la Sala Xalapa desechó su demanda por carecer de legitimación activa. | Desechó la demanda por considerar que el recurso de reconsideración no procede cuando se impugnan sentencias que no analizaron el fondo del asunto. En el asunto, no subsistía una cuestión de constitucionalidad que ameritara su análisis. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/299/SUP_2018_REC_299-751329.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a08e0bdd8fa613c.pdf | https://www.canva.com/design/DAC595v81D8/share?role=EDITOR&token=YZ9nKUzYD9uZKSsbfHXPfA&utm_content=DAC595v81D8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-RAP-87/2018 y acumulado | 06/06/2018 |
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Confirmación del registro de Miguel A. Mancera y Napeleón Gómez Urrutia como candidatos al Senado | Mayoría | https://youtu.be/zHcf0gO8u3U | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7b3cc3ea66c919a.pdf | https://drive.google.com/file/d/1ToWli6OFlRwv2P8vWCHQoSk3k2N8-x4U/view?usp=sharing | El PES y el PRI impugnaron el registro de los candidatos al Senado Miguel Ángel Mancera, por haber fungido como jefe de gobierno de la CDMX, y Napoleón Gómez Urrutia, por tener doble nacionalidad y no ser residente en México. | Confirmó el registro de ambos candidatos. Respecto a Gómez Urrutia, consideró que el certificado de nacionalidad es suficiente para acreditar su nacionalidad y residencia. En el caso de Mancera, determinó que, al ser candidato plurinominal, no le aplica la regla que prohibe al jefe de gobierno aspirar a una senaduría. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0087-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DAC9QjCv3mM/share?role=EDITOR&token=htlOh4ryAwUGk6-YBG3HxQ&utm_content=DAC9QjCv3mM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JRC-66/2018 | 23/05/2018 |
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Límite de postulaciones en los convenios de candidaturas comunes en Tabasco | Mayoría | https://youtu.be/H5aO-hlDmpQ | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6d887b5955bc68a.pdf | https://drive.google.com/file/d/1IJFxIlnvDB3TyipreEwG4EaIYmMH4__c/view?usp=sharing | El PRD impugnó el convenio de candidatura común entre Morena y PT, miembros de la coalición | Modificó la sentencia impugnada, ya que hubo una violación al régimen de coaliciones.Los mismos partidos que integran una coalición pueden celebrar un convenio de candidatura común, pero no pueden exceder el 25 % del total de las candidaturas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JRC/66/SUP_2018_JRC_66-743162.pdf | https://www.canva.com/design/DAC4rjDwXKM/share?role=EDITOR&token=51uGpzvPG00yJx75nIUI7w&utm_content=DAC4rjDwXKM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-232/2018 | 16/05/2018 |
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Dispersión seccional en los apoyos ciudadanos | Unanimidad | https://youtu.be/NbGDw8fRUEQ | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2ea4d4c6fb93641.pdf | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/993569163053383681 | https://drive.google.com/file/d/1Vql9mWsPwSf8tt9dV8Bk22OtupdBO0lu/view?usp=sharing | Un aspirante a una candidatura independiente para la presidencia municipal de Monterrey, Nuevo León impugnó el acuerdo del OPLE en el que se le negaba el registro por no cumplir con el requisito de dispersión seccional en los apoyos ciudadanos. | Revocó la sentencia impugnada, pues el requisito de dispersión seccional restringe de manera innecesaria el derecho a ser votado. Inaplicó el requisito al considerarlo inconstitucional. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/232/SUP_2018_REC_232-740205.pdf | https://www.canva.com/design/DAC97xu5PQ0/share?role=EDITOR&token=aAo4oGK2ApItosAZwR2LOw&utm_content=DAC97xu5PQ0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-244/2018 | 16/05/2018 |
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Dispersión seccional en los apoyos ciudadanos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1VB-Vp40qK5Bub5Obzb3fpfiDDA6k7k1g/view?usp=sharing | Un aspirante a una candidatura independiente a diputación local en Nuevo León impugnó el acuerdo del OPLE en el que se le negaba el registro al no cumplir con el requisito de dispersión seccional en los apoyos ciudadanos. | Revocó la sentencia impugnada, pues el requisito de dispersión seccional restringe de manera innecesaria el derecho a ser votado. Inaplicó el requisito al considerarlo inconstitucional. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/244/SUP_2018_REC_244-740193.pdf | |||||||
SUP-JDC-301/2018 | 16/05/2018 |
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Constitucionalidad del porcentaje de apoyos ciudadanos en Puebla | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1eCFN-0bU-65RBM_gmSIpJBT3BTE0HXOI/view?usp=sharing | Israel de Jesús Ramos González, aspirante a una candidatura independiente por la gubernatura de Puebla, impugnó la negativa de su registro y solicitó que se inaplicara el requisito relativo a obtener el 3 % de la lista nominal en apoyos ciudadanos. El Tribunal Electoral local confirmó la negativa. | Confirmó la sentencia del Tribunal local, pues los agravios no fueron suficientes para analizar la válidez del porcentaje. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/301/SUP_2018_JDC_301-740592.pdf | https://www.canva.com/design/DAC4lc-fmVg/share?role=EDITOR&token=yTuamJOoVKqwHBhekqPQhA&utm_content=DAC4lc-fmVg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-296/2018 | 16/05/2018 |
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Constitucionalidad del porcentaje de apoyos ciudadanos en Puebla | Mayoría | https://youtu.be/WoJf0pt0-xI | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/91e65b70d35f8a7.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/156e5d58252c71a.jpg | https://drive.google.com/file/d/1VB-Vp40qK5Bub5Obzb3fpfiDDA6k7k1g/view?usp=sharing | Enrique Cárdenas, aspirante a una candidatura independiente por la gubernatura de Puebla, impugnó la negativa de su registro y solicitó que se inaplicara el requisito relativo a obtener el 3 % de la lista nominal en apoyos ciudadanos. El Tribunal Electoral local confirmó la negativa. | Confirmó la sentencia del Tribunal local, pues los agravios no fueron suficientes para analizar la válidez del porcentaje. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/296/SUP_2018_JDC_296-740207.pdf | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/296/SUP_2018_JDC_296-740207.pdf | https://www.canva.com/design/DAC37XDsGxs/share?role=EDITOR&token=Uz097_UEeyfi1lOyqjXWJA&utm_content=DAC37XDsGxs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||
SUP-JDC-1133/2017 y acumulados | 16/05/2018 |
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Facultad del INE para verificar los requisitos de elegibilidad de los integrantes de los OPLE | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1YXx0ZqGG9edx-PhfbutyXgtLBXeLmdmH/view?usp=sharing | Se designó a un ciudadano como secretario ejecutivo del OPLE de Tamaulipas. El INE, al percatarse de que ocultó información relativa al ejercicio de cargos partidistas, ejerció su facultad de atracción para revisar su elegibilidad y lo sustituyó. | Confirmó porque el ejercicio de la facultad de atracción fue apegado a derecho. El INE tiene facultades para verificar los requisitos de la designación de este tipo de cargos. Además, la sustitución fue correcta porque el ciudadano omitió información que impidió la verificación de su idoneidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1133/SUP_2017_JDC_1133-740188.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1133/SUP_2017_JDC_1133-740188.pdf | https://www.canva.com/design/DADGW9mDFd4/share?role=EDITOR&token=8tFYPKp0jCX5VcWQICm-Zw&utm_content=DADGW9mDFd4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-CDC-3/2018 | 10/05/2018 |
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Contradicción sobre plazo de solicitud de credencial de elector e inclusión en el padrón electoral | Mayoría | https://youtu.be/Ovv8eW-lwPk | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/97778f1aaa2d476.pdf | https://drive.google.com/file/d/10GYtWpnBrlaEPNbdL7vp0VOX3CPXtyDF/view?usp=sharing | Se denunció una contradicción de criterios sobre el límite temporal para solicitar la credencial de elector y ser inscrito en el padrón y la lista nominal. La Sala Toluca sostuvo que la lista nominal no se puede modificar fuera del plazo, mientras que la Sala Monterrey determinó que se debe generar una lista adicional con las solicitudes extemporáneas. | Consideró que los trámites que impliquen la modificación del listado nominal deben hacerse dentro del plazo establecido. Derivó la jurisprudencia: CREDENCIAL PARA VOTAR, LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/CDC/3/SUP_2018_CDC_3-736741.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/4fcf647a21b2ddc.pdf | https://www.canva.com/design/DADSLA0Ttas/CYmItUXQK0uOdPzAOV1YsA/view | |||
SUP-REP-95/2018 | 02/05/2018 |
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Denuncia del portal pejeleaks.org | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/13VLPvK0b9Rv7VehdK9_s2ypb61AnZJX6/view?usp=sharing | MORENA impugnó la negativa del INE para investigar y tramitar su denuncia en contra de las publicaciones del portal de internet | Revocó la decisión del INE porque en el escrito y las pruebas presentadas por MORENA sí había indicios de que se contaba con los elementos mínimos para determinar si la queja debía admitirse, aunado a que el INE pudo haber indagado en particular sobre la presunta calumnia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/95/SUP_2018_REP_95-732396.pdf | https://www.canva.com/design/DAC2f25qVuo/share?role=EDITOR&token=lsVo1oYjLU94_07R3bHU_Q&utm_content=DAC2f25qVuo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-223/2018 | 25/04/2018 |
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Emblema de Margarita Zavala como candidata independiente a la Presidencia de la república | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ZVfcUXKc22ppeMdSuwfvYpfLCag92OeQ/view?usp=sharing | El INE no aprobó el emblema presentado por Margarita Zavala, candidata independiente a la Presidencia de la república, por contener su silueta e imagen. La candidata impugnó la decisión al considerar que se violaba su derecho a ser votada. | Confirmó la decisión, pues no vulnera su derecho a ser votada. La normativa permite el uso de emblemas, pero prohíbe que se incluyan fotografías y siluetas para equilibrar las condiciones de competitividad de todos los candidatos. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/223/SUP_2018_JDC_223-728476.pdf | https://www.canva.com/design/DAC198FfZQ0/share?role=EDITOR&token=kzxTy2k-KAX6s8tVJwk0vg&utm_content=DAC198FfZQ0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-222/2018 y acumulados | 25/04/2018 |
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Limitaciones de aportaciones privadas a las candidaturas independientes a cargos federales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/17mu0ZGX40jm11OQWkx4WxaIaAX522Jx3/view?usp=sharing | Cuatro candidatos independientes impugnaron el acuerdo del INE en el que se determinaba que las aportaciones privadas no podían ser mayores al 10 % del tope de gastos de campaña fijado para cada elección. Alegaron que se les ponía en una clara desventaja frente a los partidos políticos. | Revocó el acuerdo del INE, ya que el financiamiento público que reciben los candidatos independientes es significativamente menor al que reciben los partidos, por lo que es razonable que los independientes tengan la posibilidad de acceder a más financiamiento privado. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0222-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DAC2JMlpgHg/share?role=EDITOR&token=nQigy2E18QrMmRqHIg44VA&utm_content=DAC2JMlpgHg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-AG-40/2018 | 24/04/2018 |
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Garantía de comunicación accesible a las personas con discapacidad | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1_KbAWtT4hC8qgV96ERg4LESEGVt2Uiwz/view?usp=sharing | Una persona con discapacidad visual le solicitó al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación que lo incluyeran como candidato al Senado en la lista plurinominal del PES, pues no encontró la convocatoria en Braille. El escrito se remitió al INE, quien, a su vez, lo envió a la Sala Superior. | Le ordenó al PES que, en un máximo de 3 días hábiles, responda a la petición del actor y le notifique su respuesta adoptando los ajustes razonables necesarios. Por su parte, el acuerdo de la Sala Superior se le notificó con una copia en Braille y otra en formato audible grabada en CD-ROM. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/AG/40/SUP_2018_AG_40-728543.pdf | https://www.canva.com/design/DAC2C-Mdn2w/share?role=EDITOR&token=PDsRwjTkSGVBuqpPgZpNNg&utm_content=DAC2C-Mdn2w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-161/2018 y acumulado | 09/04/2018 |
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Validación de apoyo ciudadano obtenido por Armando Ríos Piter | Mayoría | https://youtu.be/qUnDFMfLDto | https://drive.google.com/drive/folders/1P29C-s8dm95muFt8DeKXPi58F97UKKE7?usp=sharing | Armando Ríos Piter, se inconformó porque el INE le negó el registro como candidato independiente a la Presidencia de la república, por no obtener los apoyos ciudadanos necesarios. Argumentó que hubo irregularidades en el proceso de obtención y validación de apoyos y que se violó su garantía de audiencia. | Revocó el dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo y la negativa del registro. Además, otorgó al aspirante 10 días adicionales para revisar los registros inconsistentes, pues se había violado su garantía de audiencia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/161/SUP_2018_JDC_161-721966.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/23e30ef3e04fc0f.pdf | https://www.canva.com/design/DAC1HSLx4Ac/share?role=EDITOR&token=RUYfneuCqjSzdEj9K6Qn3w&utm_content=DAC1HSLx4Ac&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-186/2018 y acumulado | 09/04/2018 |
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Validación de apoyo ciudadano obtenido por Jaime Heliodoro. Rodríguez Calderon, El Bronco | Mayoría | https://youtu.be/Tse9zLPOqmY | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/4ca8fa8f84bdd1e.pdf | https://drive.google.com/file/d/13HkkdmEFnfEwWRfJgABhNZkB2Ym5u_8T/view?usp=sharing | Revocó la decisión del INE, porque el actor no pudo ejercer su garantía de audiencia durante el proceso de verificación. En consecuencia, le ordenó al INE que tuviera por cumplido el requisito de apoyos ciudadanos. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/186/SUP_2018_JDC_186-721968.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/af1fef2a94994be.pdf | https://www.canva.com/design/DADJ1zcmy1M/share?role=EDITOR&token=wHFbjkMWGgLfCb1yPUyykA&utm_content=DADJ1zcmy1M&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-107/2018 | 04/04/2018 |
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Obligación de registrar listas de RP para el Congreso de Nuevo León | Mayoría | https://youtu.be/t37_I7dIVfE | https://drive.google.com/file/d/1R8tn5A298MWnLGjKz7W56PTMzR3HTa8M/view?usp=sharing | El PAN en NL se negó a registrar sus lista por RP. El OPLE determinó que era improcedente su solicitud de no registrar listas, pues estaba obligado a presentarlas. El Tribunal Electoral local y la Sala Monterrey confirmaron. El PAN reclamó que obligarlo presentar sus listas violaba su derecho de autodeterminación. | Confirmó la obligación del partido de presentar sus listas de RP, porque esa exigencia no viola los derechos de asociación y autodeterminación del partido. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/107/SUP_2018_REC_107-720299.pdf | https://www.canva.com/design/DACzIXw9RXQ/share?role=EDITOR&token=EJUr_KohxycMdqUTFp5IcQ&utm_content=DACzIXw9RXQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-CDC-2/2018 | 22/03/2018 |
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Impugnación de cambios en el estatus de los apoyos ciudadanos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1wo-w6gF69U3boz7xypDiyqAowufvI0AM/view?usp=sharing | Derivado del proceso de verificación, el INE notificó a varios aspirantes a candidaturas independientes sobre modificaciones en el estatus de sus apoyos ciudadanos registrados. Las Salas Monterrey y CDMX resolvieron de forma contradictoria sobre la posibilidad de impugnar esas notificaciones. | Coincidió con el criterio de la Sala Regional CDMX, que sostuvo que las notificaciones son actos intraprocesales y, por ende, no pueden impugnarse. En todo caso, el dictamen aprobado por el INE sería al acto definitivo susceptible de impugnación. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-CDC-0002-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DACyy9uGeks/share?role=EDITOR&token=Zos4UCpbWxTyvsXD8VwokQ&utm_content=DACyy9uGeks&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-98/2018 | 22/03/2018 |
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Medio de acreditación de los apoyos ciudadanos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1z3dbFjTHnqhtkvgkQXLPEWAYCZYkiZAj/view?usp=sharing | Un aspirante a CI por una diputación local impugnó el porcentaje de apoyo ciudadano y el acuerdo del INE que prohíbe el uso de fotocopias para recabar los apoyos, a su parecer está usando su facultad reglamentaria de manera inconstitucional. | Validó la negativa de computar apoyos en fotocopias, pues abona a la certeza y es un requisito razonable que acredita el respaldo y la competitividad del aspirante. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/98/SUP_2018_JDC_98-716824.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-Ss1gsUE/share?role=EDITOR&token=ejiPjT3oswvmV7LtlkfVJg&utm_content=DAC-Ss1gsUE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-23/2018 | 22/03/2018 |
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Coexistencia de candidaturas comunes y coaliciones en la elección de Morelos | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=NMfsAuXay60&list=PLhF-eDJDSzvvA0B48k0arwTPyyM8mP-iH | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/58cd20554d58ed6.pdf | https://drive.google.com/file/d/1DmYZP29yu_BT6T0YPgxUZqI1fzVidC2F/view?usp=sharing | El PRD impugnó la aprobación del convenio de candidatura común para diputaciones y ayuntamientos, así como el registro de la coalición para la gubernatura, ambos entre MORENA, PES y PT para la elección en Morelos. El Tribunal Electoral de Morelos confirmó el registro de ambos convenios. | Confirmó la sentencia del Tribunal de Morelos, pues no quedaron demostradas las irregularidades alegadas por el partido demandante y no se advierte que participar en coalición y candidatura común para elecciones diversas sea irregular. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0023-2018.pdf_x000D_ | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0023-2018.pdf | ||||
SUP-JRC-24/2018 | 22/03/2018 |
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Coexistencia de candidaturas comunes y coaliciones en la elección de Morelos | Mayoría | https://youtu.be/Vj_2xAp3KU0?list=PLhF-eDJDSzvu6nHAMvRvMWwLK_dIXrLlv | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/58cd20554d58ed6.pdf | https://drive.google.com/file/d/1DmYZP29yu_BT6T0YPgxUZqI1fzVidC2F/view?usp=sharing | Los partidos MORENA, PES y PT, al considerar ilegal la forma de participación, impugnaron la coalición entre PRD y el Partido Social Demócrata de Morelos (PSDM) y los convenios decandidatura común entre el PVEM, PRD y PSDM para el resto de los cargos. | Se revocó la sentencia impugnada, es decir, se revocan los convenios y el registro de coalición porque es jurídicamente inviable participar para la postulación de todas las candidaturas sin un convenio de coalición total | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0024-2018.pdf_x000D_ | https://www.canva.com/design/DAC-SmcdpQo/share?role=EDITOR&token=sFYjMSVxNl5a-Md6hkxfQg&utm_content=DAC-SmcdpQo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-73/2018 | 22/03/2018 |
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Cambio de situación jurídica cuando un partido se retira del convenio de candidatura común | Mayoría | https://youtu.be/M2giLkqp444 | https://drive.google.com/file/d/1W1-zJqq5HL8WBqquyRwYLKtXV9G_ADOK/view?usp=sharing | El PVEM y el PANAL impugnaron la decisión de la Sala Toluca de revocar la aprobación de su convenio de candidatura común. La Sala determinó que era desproporcional la distribución de votos pactada, pero dejó a salvo sus derechos para que modificaran el convenio. Después de la resolución, uno de los partidos integrantes se retiró de la candidatura común. | Desechó de plano las demandas, ya que la manifestación de uno de los partidos políticos de no continuar con la candidatura común originalmente planteada implica un cambio de situación jurídica, por lo que el asunto es improcedente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/73/SUP_2018_REC_73-716054.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6fa52af8aaf773d.pdf | https://www.canva.com/design/DADG6T3Pm_M/share?role=EDITOR&token=pc0gLeWh5I7WcWTNQAA5oA&utm_content=DADG6T3Pm_M&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-84/2018 | 20/03/2018 |
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Alcances del principio de uniformidad en las coaliciones para el proceso electoral en Guanajuato | Mayoría | https://youtu.be/3aw0Znq7iG0 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f550f0bc34d03e2.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/2df7387c824c737.png | https://drive.google.com/file/d/1V8m8knNW_BIxYOcQzKHhIshVwX2vzpKW/view?usp=sharing_x000D_ | La coalición | Modificó la decisión de la SRM porque en el segundo convenio la coalición no incluyó a los mismos partidos que el primero, por lo que les otorgó laposibilidad de ajustar el convenio. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0084-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SnFqBhA/share?role=EDITOR&token=I13CK5fSbcLBGW3XILKofQ&utm_content=DAC-SnFqBhA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-82/2018 | 15/03/2018 |
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Ampliación del plazo y disminución del apoyo ciudadano requerido para las CI municipales en Puebla | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1kbktiaCQIlQt4CYJbUx3zmRdSO_SG843/view?usp=sharing | El Partido Compromiso por Puebla impugnó la resolución de la Sala CDMX que disminuyó el porcentaje de firmas y amplió del plazo para recabar el apoyo ciudadano necesario para que las candidaturas independientes al ayuntamiento de Puebla obtuvieran su registro. | Confirmó la sentencia impugnada pues la decisión de la responsable tuvo como fin que el cumplimiento de las condiciones previstas en la legislación no constituyese un impedimento para ejercer el derecho fundamental a ser votado. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/82/SUP_2018_REC_82-714008.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SrDJ18Q/share?role=EDITOR&token=1LsLPjL6TWbLakIximqt6Q&utm_content=DAC-SrDJ18Q&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-83/2018 | 09/03/2018 |
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Solicitud de prórroga para obtener apoyo ciudadano en candidaturas independiente a la presidencia | Mayoría | https://youtu.be/IPa0DiDNCug | https://drive.google.com/file/d/1T-w_AKvjpFJfpOADRBQp5CKm-fxNnLw8/view?usp=sharing | Eduardo Santillán Carpinteiro, aspirante a candidato independiente para la presidencia de la República, controvirtió la supuesta omisión del INE de dar respuesta a su solicitud de prórroga del plazo para poder recabar apoyo ciudadano. | Declaró inexistente la omisión reclamada, porque el actor no acreditó haber presentado ante la autoridad nacional electoral la solicitud de ampliación del plazo para recabar el apoyo ciudadano. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/83/SUP_2018_JDC_83-711658.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a1b96aa6f75d7ae.pdf | https://www.canva.com/design/DADGXvg93lQ/share?role=EDITOR&token=lJlSFiFGe7M4J44zS8lIlg&utm_content=DADGXvg93lQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-44/2018 y acumulado | 26/02/2018 |
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Ampliación del plazo para recabar apoyos por los aspirantes a CI a la gubernatura de Puebla | Mayoría | https://youtu.be/EFggYSRaDfo, https://youtu.be/o_XQ4pLk9qI | https://drive.google.com/file/d/1K9qoZjxYMi0PR9mAWeuHOdduM6hS7Ad1/view?usp=sharing | Dos aspirantes a candidatos independientes a la gubernatura de Puebla solicitaron una prórroga en el plazo para obtener el apoyo ciudadano necesario para su registro. Argumentaron que 30 días era un plazo era demasiado restrictivo y violaba el alcance del derecho a votar y ser votado. | Inaplicó el plazo y les otorgó 30 días adicionales, pues, al analizarlo en conjunto con el porcentaje de apoyo ciudadano requerido y el tamaño del listado en Puebla, estimó que obstaculizaba injustificadamente la postulación de las candidaturas. | https://www.te.gob.mx/candidaturas-independientes/sites/default/files/SUP-JDC-0044-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-Sn36K-I/share?role=EDITOR&token=iDN_Y6LzvBriaFc5XFs9xQ&utm_content=DAC-Sn36K-I&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-50/2018 | 21/02/2018 |
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Prórroga en el plazo para recabar apoyo ciudadano en la CDMX | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1gCxTQq6BqAOFcPIkQcWwpBGsXn6dAMGt/view?usp=sharing | Un aspirante a candidato independiente por la Jefatura de Gobierno de la CDMX impugnó la negativa del Tribunal local de reponerle 15 días para la obtención del apoyo ciudadano, ya que los perdió al impugnar la negativa de otrogarle el registro. | Revocó la negativa de la prórroga, ya que era violatoria de su derecho a ser votado y lo posicionaba en desventaja frente a los otros candidatos. La disminución de los días se dio por una causa no atribíble a él y su reposición no afecta el proceso | https://www.te.gob.mx/candidaturas-independientes/sites/default/files/SUP-JDC-0050-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DACwCxc3a-w/share?role=EDITOR&token=QSlyphDhWeP8R04XxgMGlg&utm_content=DACwCxc3a-w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-6/2018 | 21/02/2018 |
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Denuncia de llamadas telefónicas a favor de Josefina Vázquez Mota | Mayoría | https://youtu.be/apyifXPGVN8?list=PLhF-eDJDSzvvnR6VYvv9_KukX-Rqt4PZ1 | https://drive.google.com/file/d/1k2bx6_QQ9C4FVeLw5wx-FQFZ3Iev0Ndi/view?usp=sharing | Las autoridades electorales locales del Edomex desecharon, en repetidas ocasiones, la denuncia presentada por el PAN en contra de quien resultara responsable por las llamadas en la madrugada invitando a votar por ese partido y su candidata a la gubernatura, Josefina Vázquez Mota. En contra del desechamiento, el PAN promovió un JRC. | Consideró que no era posible analizar el caso mediante un juicio de revisión constitucional, ya que, al haber terminado la elección relacionada con la denuncia, era imposible que el PES tuviera efectos sobre ella. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JRC/6/SUP_2018_JRC_6-708182.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d1f03d3f5adbfe7.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-S5PflSc/share?role=EDITOR&token=W-r0Du--1mNIBUpFlzWK0Q&utm_content=DAC-S5PflSc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-RAP-17/2018 | 14/02/2018 |
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Uso indebido del padrón electoral para recabar apoyo ciudadano | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1JnozRqXV6tnR9yCDCfAGIeTsb2Quf452/view?usp=sharing | La DERFE tramitó, vía un procedimiento ordinario sancionador (POS) una queja por el uso indebido del padrón en la recabación de apoyos ciudadanos para registrar candidaturas independientes y requirió información sobre los apoyos recabados por el aspirante denunciante, Pedro Ferriz. | Revocó el acuerdo, pues la DERFE debió solicitar información respecto a los otros aspirantes señalados en la queja. Además, la denuncia se debió tramitar vía procedimiento especial sancionaro (PES), ya que los actos inciden en el proceso electoral | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/17/SUP_2018_RAP_17-706061.pdf | https://www.canva.com/design/DACvaN10g70/share?role=EDITOR&token=RUfYMxtDXpj9mobg92ykug&utm_content=DACvaN10g70&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-1/2018 | 24/01/2018 |
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Legitimidad de un presidente municipal en Oaxaca para impugnar una amonestación en su contra | Mayoría | https://youtu.be/UCPJ0Onifk4 | https://drive.google.com/file/d/1i2A82-qhltw2FrxCWzNVmz6ivlaF_lL6/view?usp=sharing | El presidente municipal de la comunidad indígena de San Dionisio Ocotepec, Oaxaca, impugnó una amonestación pública y el apercibimiento de una multa que se impusieron en su contra por el Tribunal Electoral local. La Sala Xalapa desechó su demanda por considerar que no podía impugnar, pues había sido la autoridad responsable en el asunto ante el Tribunal local. | Desechó la demanda porque no cumplía con el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración, pues no impugnaba una sentencia de fondo y no implicaba una cuestión de constitucionalidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1/SUP_2018_REC_1-701829.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/743fb8ed3514a17.pdf | https://www.canva.com/design/DACtcIWivZQ/share?role=EDITOR&token=oNU27xleXo4qJt7M_BU--A&utm_content=DACtcIWivZQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-1165/2017 | 03/01/2018 |
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Validez del modelo de candidatura independiente única en Tabasco | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1WAP3VSsUrOwjHCjlkSMeTQDyoTBIxQcm/view?usp=sharing | Un aspirante a candidato independiente impugnó los lineamientos expedidos por el OPLE de Tabasco para la postulación de candidaturas, porque ordenaban el uso de la app del INE y solo permitían el registro de una candidatura independiente por cargo, la cual se asignaría a quien obtuviera más apoyos. | Confirmó los lineamientos, pues la app sustituye a las cédulas en papel y el aspirante no demostró fallas que le impidieran usarla. Además, es válido que se estableciera un modelo de candidatura independiente única, el cual fortalece la figura y concentra los votos, mejorando la posibilidades de acceso al poder. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1165/SUP_2017_JDC_1165-698455.pdf | https://www.canva.com/design/DACrj_32Dgc/share?role=EDITOR&token=YBNQY7yZkQrBOmpDnZHT1A&utm_content=DACrj_32Dgc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-1163/2017 | 03/01/2018 |
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Requisitos para las candidaturas independientes en Puebla | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1LezcZRGdICO_ol3hP8IjkA_a0nHEWz3k/view?usp=sharing | Un aspirante a candidato independiente a la gubernatura de Puebla impugnó los requisitos relativos a la separación con 12 meses de anticipación de un partido político y a la distribución geográfica de los apoyos ciudadanos (2 % en dos terceras partes de los municipios). | Inaplicó los requisitos impugnados, ya que eran desproporcionales conforme a los estándares previstos en la Constitución General e implicaban una carga excesiva para los candidatos, dificultando injustificadamente la obtención de su registro. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1163/SUP_2017_JDC_1163-698453.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-S37MJ-Q/share?role=EDITOR&token=7wqgEOc6R3NQPK1IZizgfA&utm_content=DAC-S37MJ-Q&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-406/2017 y acumulados | 27/12/2017 |
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Plazo de separación de un cargo público para contender en las elecciones en Morelos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1nFZH1B3PEHLwCQ-5R3Vh6Jc1LQglzeI3/view?usp=sharing | El PAN, PRD y PSD impugnaron la decisión del Tribunal Electoral de Morelos que modificó los Lineamientos emitidos por el OPLE para regular la reelección en dicha entidad. En particular, se cuestionó la temporalidad para la separación del cargo por parte de diversos servidores públicos que pretenden reelegirse o aspirar a otros cargos públicos. | Modificó la sentencia y determinó que los presidentes municipales aspirantes a una gubernatura y los demás funcionarios que aspiren a una diputación local debían separarse 90 días antes, mientras que los síndicos y regidores aspirantes a una diputación y los diputados que aspiren a otro cargo no debían separarse. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0406-2017.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-S0LPRXw/share?role=EDITOR&token=FAbbbjGmT5maCkJZycFEgg&utm_content=DAC-S0LPRXw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-1378/2017 | 20/12/2017 |
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Nulidad de la elección de un Ayuntamiento en Veracruz, por el rebase del tope de gastos | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=beFyUf5Qk6E&feature=emb_logo | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/4781fe4700dc1b4.jpg | https://drive.google.com/file/d/1_WuD-KdzmcYkcfZwburdeIhz14jhkoOu/view?usp=sharing | Movimiento Ciudadano impugnó la sentencia de la Sala Xalapa en la que se declaró la nulidad de la elección en el municipio de Camarón de Tejeda, Veracruz, porque el partido ganador rebasó el tope de gastos de campaña y dicho rebase fue determinante para el resultado de la elección. | Confirmó la sentencia, ya que el factor determinante no es una presunción absoluta, admitía pruebas en contra, y el partido no probó que con el rebase de presupuesto no se afectó la equidad de la contienda. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1378/SUP_2017_REC_1378-695779.pdf | https://www.canva.com/design/DAC98WskGI4/share?role=EDITOR&token=jEZDsPJBwUEMTPQBZlOCpA&utm_content=DAC98WskGI4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-1069/2017 | 29/11/2017 |
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Excepciones en el uso de la app para recabar apoyo ciudadano en municipios marginados | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1TnRaSse5Cu_JOcO8nFG04-Ym7gSj6DkW/view?usp=sharing_x000D_ | El INE determinó que 283 municipios estarían exceptuados del uso de la app para recabar apoyos ciudadanos, por lo que se podrían usar los formatos físicos. | Confirmó el acuerdo del INE, ya que no vulnera la garantía de irretroactividad, pues la excepción prevista para los municipios de alta marginalidad no es restrictiva y puede aplicarse a otros con condiciones similares que impidan el uso de la app. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1069/SUP_2017_JDC_1069-690712.pdf | https://www.canva.com/design/DACoYC85Cw8/share?role=EDITOR&token=rRaVVnNGb2PQUSExB9o8Sg&utm_content=DACoYC85Cw8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-1028/2017 | 16/11/2017 |
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Suspensión de derechos partidistas a Dorisol González en el PRD | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1BXLeXweLeFikWtPrsnt1P8A1hGQhJxjO/view?usp=sharing | Dorisol González Cuenca impugnó un acuerdo de la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD en el cual se ordenó la suspensión de sus derechos partidarios. Argumentaba que el acuerdo era violatorio de las formalidades del procedimiento sancionatorio previsto en el Estatuto del partido. | Revocó el acuerdo impugnado y dejó sin efectos la suspensión de derechos partidistas porque hubo una violación al procedimiento que afectó los derechos de la militante y los principios de legalidad y debido proceso | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1028/SUP_2017_JDC_1028-686946.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7bcee8ecaeb7723.pdf | https://www.canva.com/design/DACfuYFXUVo/share?role=EDITOR&token=Wa27neQLsLFebo8DjucUOQ&utm_content=DACfuYFXUVo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-1279/2017 | 18/10/2017 |
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Asignación paritaria de regidurías de RP en Coahuila | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/13fsrY_nhvTvidzO47_q6UPhblu1xp1s_/view?usp=sharing | La Sala Monterrey modificó la asignación de 2 regidurías de RP, dejando 10 mujeres y 8 hombres en el Ayuntamiento de Múzquiz, Coahuila. Alianza Ciudadana por Coahuila impugnó la sentencia porque consideran que, conforme al principio de paridad, debería haber el mismo número de mujeres que de hombres. | Confirmó la sentencia porque el ajuste en la asignación por RP solo procede cuando hay menor número de mujeres regidoras, las reglas de ajuste por cuestión de género no se pueden aplicar en perjuicio de las mujeres. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1279/SUP_2017_REC_1279-680987.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-AoUfDKM/share?role=EDITOR&token=N7vqKwMwPJNmrCOqAihSfw&utm_content=DAC-AoUfDKM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-616/2017 y acumulados | 05/10/2017 |
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Integración de las comisiones en el INE | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1KN9zpNPSL0MIcS9kZsWwYhSZT90gBDrj/view?usp=sharing | Diversos partidos políticos impugnaron el acuerdo en el que se asignaban comisiones del INE, ya que permitía que los consejeros duraran más de tres años en una comisión y que la designación de las presidencias fue contraria a la norma. | Validó el acuerdo, ya que no existe una prohibición a permanecer más de tres años en una comisión. Asimismo, el procedimiento fue acorde a la norma. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/616/SUP_2017_RAP_616-678930.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-TaCwrls/share?role=EDITOR&token=Ft22EPfxgwQJk5gxP9s52A&utm_content=DAC-TaCwrls&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-841/2017 y acumulados | 25/09/2017 |
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Uso de la app por parte de los candidatos independientes para recabar apoyo ciudadano | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/18zJJqJCE0oaut41JXpipI7_lWRI087Vf/view?usp=sharing | Diversos ciudadanos se inconformaron con los Lineamientos del INE sobre el uso de una aplicación móvil para recabar los apoyos ciudadanos de los aspirantes a candidatos independientes. Señalaron que les exige más requisitos que los establecidos en la ley, obligándolos a comprar equipos móviles. | Confirmó el uso de la app, pues no implica requisitos adicionales, sino que es un mecanismo para agilizar y dar certeza a la recabación de apoyo ciudadano. Además, los lineamientos contemplan casos de excepción del uso de la app. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/841/SUP_2017_JDC_841-676997.pdf | https://www.canva.com/design/DACiF0r8_7M/share?role=EDITOR&token=IW_bVkJJZQpBE0d5ULdW-w&utm_content=DACiF0r8_7M&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-375/2017 y acumulado | 06/09/2017 |
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Asignación de regidurías por RP en Nayarit. Aplicación de los límites de sobre y subrepresentación | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=Tat0D4keq6k&feature=emb_logo | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/8bab33cbb3d5108.jpg | https://drive.google.com/file/d/1JsWDDBbTVQ5ldpckUgakPYLP6zuGs3vC/view?usp=sharing | El PAN y otros partidos políticos impugnaron la decisión del Tribunal de Nayarit en la que modificó la asignación de regidurías por el principio de RP. Alegaron que fue indebido aplicar los límites constitucionales de sobre y subrepresentación a los ayuntamientos. | Confirmó la sentencia, ya que los principios de sobre y subrepresentación sí aplican a las regidurías por el principio de RP. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0375-2017.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/984cd5f2fef1a94.pdf | https://www.canva.com/design/DACgaX2abjA/share?role=EDITOR&token=n7RxmnxFdXqFtEIVgBBg3w&utm_content=DACgaX2abjA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-633/2017 | 24/08/2017 |
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Omisión en la renovación de los órganos internos del PRD | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1c-Rb6oC8lCjaVg1MktEtAiFf-TffsV3o/view?usp=sharing | Carlos Sotelo García, en su carácter de integrante del CEN del PRD, impugnó la omisión de la Comisión Nacional Jurisdiccional del partido en la emisión de actos y acuerdos tendentes a lograr que los órganos internos del PRD publicaran la convocatoria para su renovación. | Tuvo por acreditada la omisión, por lo cual le ordenó a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD la elaboración, emisión y publicación de la convocatoria para la renovación de los cargos internos de dirección. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/633/SUP_2017_JDC_633-670630.pdf | https://www.canva.com/design/DAC976WB9M8/share?role=EDITOR&token=EKeuH9Y778LQ_H-Zj3SPog&utm_content=DAC976WB9M8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-1253/2017 | 24/08/2017 |
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Elección del Comité Directivo Estatal del PAN en Campeche | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/347e52fcc829fdb.jpg | https://drive.google.com/file/d/1RsJYfsSAZr3JvJQlt6h1GbCxODPkoR5T/view?usp=sharing | Uno de los aspirantes a integrantes del Comité Directivo del PAN en Campeche para el periodo 2016-2018 impugnó la no admisión por parte de la Comisión intrapartidista de una prueba documental pública para cuestionar los resultados de la elección del Comité y la entrega de la constancia de mayoría. | Desechó el medio de impugnación porque el análisis que había hecho la autoridad responsable sobre la no admisión de las pruebas era de legalidad, por lo que no implicaba algún análisis de constitucionalidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1253/SUP_2017_REC_1253-670667.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/113e450dce9cbc5.pdf | https://www.canva.com/design/DAC97wXRi-Y/share?role=EDITOR&token=LlJlSHNLBtodBd8QlSOapA&utm_content=DAC97wXRi-Y&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-1207/2017 | 16/08/2017 |
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Invalidez de la elección en el municipio de Santa María Sola | Unanimidad | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/979513020316499968 | https://drive.google.com/file/d/1OhxtoZJZQ-DYYxddkzHkJHcBTzcsWe4Z/view?usp=sharing | Miembros de diversas agencias municipales reclamaron el cambio de la ubicación de la asamblea electiva en el municipio de Santa María Sola, ya que este cambio se contraponía a su sistema normativo indígena. La Sala Xalapa validó la elección. | Revocó la decisión de la Sala Xalapa porque se violentó el sistema normativo indígena de las comunidades al cambiar el lugar tradicional de elección, por lo tanto, se ordenó una nueva elección y se dejó a un consejo municipal a cargo de realizar los acuerdos necesarios. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1207/SUP_2017_REC_1207-669444.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-TllzUH0/share?role=EDITOR&token=T1WsqnVmT5gmyGW6U_sxyA&utm_content=DAC-TllzUH0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-1284/2017 | 16/08/2017 |
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Cómputo de plazos para personas indígenas respecto a asignación de RP en Nayarit | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1y6o-axEEzBniJGk5_BirSo79rIivnTEE/view?usp=sharing | Antonio de la Rosa, en su calidad de indígena wixarika (huichol) impugnó una sentencia de la Sala Guadalajara en la que se modificó la asignación de RP del Congreso de Nayarit. La sentencia se publicó en estrados el 3 de agosto y el actor impugnó hasta el 10 de agosto. | Declaró improcedente el medio de impugnación por extemporáneo. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1284/SUP_2017_REC_1284-669257.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e274103c4bc283c.pdf | https://www.canva.com/design/DACehCm_ut0/share?role=EDITOR&token=ydhdyLynMRQhdQJViyC_ow&utm_content=DACehCm_ut0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-515/2017 | 26/07/2017 |
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Procedencia de quejas partidistas por la acreditación de la personería | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/544c191d0107f32.jpg | https://drive.google.com/file/d/1wffTXYLT27jYXUty63orWLCxcjXrg9Xv/view?usp=sharing | Dos militantes del PRD impugnaron la resolución de la Comisión Jurisdiccional del PRD que declaró improcedente la queja que habían interpuesto en contra de María Alejandra Barrales Magdaleno por pretender regresar a su cargo de senadora siendo presidenta del partido. La Comisión Jurisdiccional determinó que los militantes no habían acreditado su personería. | Revocó la resolución impugnada, ya que la personería de los actores sí podía acreditarse. Por lo tanto, le ordenó al órgano partidista resolver de fondo la queja interpuesta. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/515/SUP_2017_JDC_515-665474.pdf | https://www.canva.com/design/DACa_TiP280/share?role=EDITOR&token=HHMOufBl6fjbnD16d_rz8A&utm_content=DACa_TiP280&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JRC-271/2017 | 19/07/2017 |
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Pérdida del derecho del PVEM a acceder al financiamiento público en Sonora | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1b91mEVJnZcAYNY-5tX4KZrhPR6lydrrU/view?usp=sharing | El PVEM impugnó la sentencia del Tribunal Electoral de Sonora que confirmó el acuerdo en el que el OPLE le informó al PVEM que no era viable su inclusión en el cálculo del monto del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes y actividades específicas de los partidos políticos para el ejercicio del año 2017. | Confirmó la sentencia impugnada por que el PVEM no podía acceder al financiamiento público para actividades ordinarias y actividades específicas por no haber obtenido el 3 % de la votación en la última elección local. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/271/SUP_2017_JRC_271-664778.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/22400525 | ||||||
SUP-JDC-470/2017 | 12/07/2017 |
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Omisión legislativa en iniciativa ciudadana para reducir las cuotas de los combustibles | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/c567548444decbd.jpg | https://drive.google.com/file/d/1i8tAiYzbdinYxXCWfhUbY3g1CzMwR5q4/view?usp=sharing | Una ciudadana argumenta que la Cámara de Diputados no siguió todo el procedimiento establecido en ley al momento de discutir y votar una iniciativa ciudadana, violando así el derecho de los ciudadanos que la presentaron. | Consideró que la actora tenía razón y le ordenó al Congreso seguir el trámite correspondiente en el próximo periodo ordinario. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/470/SUP_2017_JDC_470-663890.pdf | https://www.canva.com/design/DACbPbiR8Yg/share?role=EDITOR&token=dviju8KgwiWmKnxyO4E6jw&utm_content=DACbPbiR8Yg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-38/2017 | 28/06/2017 |
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Perspectiva de género junto con perspectiva intercultural | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/13C7tp-l3FS2_jxiUx7K4DaPfBBkP9TW4/view?usp=sharing | La comunidad de San Pedro Mártir, Ocotlán, Oaxaca eligió a sus concejales en dos asambleas comunitarias. El OPLE invalidó la elección y le ordenó a la comunidad celebrar una nueva en la que se garantizara la participación de las mujeres. La Sala Xalapa confirmó esta decisión. | Revocó la sentencia y declaró válida la elección. No es discriminatorio que el sistema normativo de la comunidad les permita a las mujeres acreditar el cumplimiento de ciertos cargos comunales a través de los miembros de su unidad familiar. Lo anterior, ya que forma parte de su visión comunal. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/38/SUP_2017_REC_38-661235.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/23246957 | ||||||
SUP-RAP-89/2017 y acumulados | 22/06/2017 |
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Revocación de las modificaciones al reglamento del INE para designar consejeros locales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ZMfSwmiOFKKf-M9jzNBBUzz5CMslae1f/view?usp=sharing | Varios partidos impugnaron las modificaciones al reglamento del INE para designar consejeros de OPLE. En particular, la creación de una | Revocó las modificaciones al reglamento, pues las adiciones rebasaban los efectos que podía tener un reglamento e implicaban modificaciones a lo previsto en ley. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/89/SUP_2017_RAP_89-660200.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/23159943 | ||||||
SUP-JRC-173/2017 | 14/06/2017 |
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Admisión de la queja en contra de la propaganda gubernamental Nayarit pública | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1o24B9rnFVd1ZeWxhFMERzk3M3zgPw5Wl/view?usp=sharing | El PAN impugnó la resolución del Tribunal Electoral de Nayarit que confirmó el desechamiento de una queja en contra de unos spots que difundían logros de Gobierno durante el proceso electoral. Alegó que el Tribunal local no valoró las pruebas presentadas y no analizó todos sus agravios. | Revocó la decisión, pues el Tribunal local no atendió los agravios en los que se señalaba que la queja fue desechada por razones de fondo. Por lo tanto, en plenitud de jurisdicción ordenó que se admitiera la queja. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/173/SUP_2017_JRC_173-658002.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-ZSblGDs/share?role=EDITOR&token=otl7jItERJClN3CzIa27Gg&utm_content=DAC-ZSblGDs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-307/2017 | 07/06/2017 |
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Uso de símbolos religiosos por candidato independiente en el Edomex. 2017 | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1wOdQpxvrRhcjweZj0tCzrSXNy0KBaJfc/view?usp=sharing | Un partido político denunció ante el OPLE del Edomex a un candidato independiente por realizar una reunión para recabar apoyo ciudadano en un lugar donde había símbolos religiosos. El Tribunal local determinó que sí hubo una infracción y multó al candidato. | Confirmó la sentencia del Tribunal local porque el candidato violó el principio de laicidad. Además, confirmó la multa impuesta. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/307/SUP_2017_JDC_307-656481.pdf | https://www.canva.com/design/DACX8Jtl4u8/share?role=EDITOR&token=pLS_FxN5ayZ0fs2t48t0CA&utm_content=DACX8Jtl4u8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-364/2017 | 02/06/2017 |
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Legitimación de las asociaciones civiles creadas por las candidaturas independientes | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1t1p1Zt8ZgPxC2eG-t1aV0z25CQNaIyt6/view?usp=sharing | Una asociación civil, creada por un candidato independiente para administrar su candidatura, impugnó una notificación y sanción impuesta por el INE derivada de los informes de ingresos y gastos durante la etapa de obtención de apoyos. | Desechó la demanda porque la asociación carece de legitimación para promover un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Solo los ciudadanos, por sí mismos o por medio de su representante, pueden promoverlo. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/364/SUP_2017_JDC_364-655226.pdf | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/364/SUP_2017_JDC_364-655226.pdf | https://www.canva.com/design/DACXkOSmU0Y/share?role=EDITOR&token=SuTwZDu91tic34GCEcYU-A&utm_content=DACXkOSmU0Y&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-249/2017 y acumulado | 04/05/2017 |
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Invalidez del requisito relativo a no haber sido miembro del SPEN para integrar el OPLE de la CDMX | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/f538d8beac57cea.jpg | https://drive.google.com/file/d/1eGpFTpsuwCqXhAH0bU_bheQjnqdv5vK7/view?usp=sharing | Dos ciudadanos impugnaron su exclusión del procedimiento de selección de consejerías para el OPLE de la CDMX por parte del INE. El INE declaró que los ciudadanos no cumplían los requisitos para integrar una consejería debido a que habían sido miembros del SPEN durante el último proceso electoral local. | Revocó la decisión e inaplicó el requisito previsto en el art. 100, párrafo 2, inciso k) de la LEGIPE, porque limita el derecho a ocupar un cargo de forma desproporcional e injustificada, no abona a la independencia del instituto ni al profesionalismo y profesionalización como objetivo de la reforma 2014. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/249/SUP_2017_JDC_249-646927.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/22197013 | |||||
SUP-JRC-55/2017 | 04/05/2017 |
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Elección base para determinar el registro y el financiamiento de los partidos en Puebla | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1tDoV9JrKvSt1I6tY6F6NCQk7XQVXwIu3/view?usp=sharing | El PES, MC y otros impugnaron la sentencia del Tribunal de Puebla en donse se determinó que los partidos que no participaron en la elección de gobernador no tendrían acceso a las prerrogativas. A su vez, confirmó que el acceso al financiamiento público debía hacerse con base en los resultados de la elección de gobernador en 2016. | Revocó la sentencia ya que algunos partidos decidieron no participar en la elección de 2016, por lo que el financiamiento se debe calcular con base en las elecciones del 2013. Para mantener la equidad entre partidos, la distribución de prerrogativas debe hacerse con base en la elección de 2013. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/55/SUP_2017_JRC_55-646933.pdf | https://www.canva.com/design/DACUj-kLgfI/share?role=EDITOR&token=ek6wmvddJ4hGfiB2lj0C6g&utm_content=DACUj-kLgfI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-186/2017 | 26/04/2017 |
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Suspensión de derechos partidistas y remoción de Miguel Barbosa como coordinador del PRI en el Senado | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1E_J0eRJBK_vcLWryUmaOpm6IvuiK8OsJ/view?usp=sharing | Miguel Barbosa, militante, congresista, consejero y senador del PRI, impugnó dos resoluciones emitidas por órganos de ese partido, por medio de las cuales se le suspendió en sus derechos partidistas y se le removió del cargo de coordinador del grupo parlamentario en el Senado de la República. | Desechó el juicio porque, después de haber presentado su demanda, el actor había renunciado a su militancia en el PRI, por lo que el juicio quedó sin materia. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/186/SUP_2017_JDC_186-645610.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/21894654 | ||||||
SUP-REC-146/2017 | 26/04/2017 |
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Error judicial por parte de la Sala CDMX | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/14tacPeES0EgW8VDXyFfLZbSLowxQ1tfB/view?usp=sharing_x000D_ | La Sala CDMX desechó un recurso de apelación del PVEM por presentarse fuera de tiempo. El partido impugnó la decisión porque la Sala CDMX se equivocó en cuanto a la fecha en la que se notificó la sentencia originalmente impugnada. | Admitió el recurso de reconsideración al advertirse un error evidente e inexcusable que vulneró el debido proceso y dejó en estado de indefensión al justiciable. En el fondo, revocó la resolución y le ordenó a la Sala admitir el recurso de apelación, salvo que hubiera otra causal de improcedencia. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/146/SUP_2017_REC_146-645612.pdf | https://www.canva.com/design/DACT0h2WfTw/share?role=EDITOR&token=3GFlRoFYKlR14PVfbV-U7w&utm_content=DACT0h2WfTw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-111/2017 | 19/04/2017 |
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Designación de vocal ejecutivo en Junta Distrital del OPLE del Edomex | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/12oz3iuE71ImcrP-6Qyg5E7iEHsPwgAJH/view?usp=sharing | Un extitular de la unidad de trasparencia de un ayuntamiento del Edomex, fue designado como vocal ejecutivo de una Junta Distrital del OPLE estatal. Dicho instituto revocó la designación porque la norma electoral requería no haber desempeñado cargos de decisión durante 4 años previos. | Confirmó la decisión del OPLE para privilegiar la independencia e imparcialidad en la integración de las autoridades electorales. Ello, en virtud de que existía un vínculo de dependencia orgánica y funcional con el presidente municipal. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/111/SUP_2017_REC_111-644241.pdf | |||||||
SUP-JDC-241/2017 | 17/04/2017 |
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Garantía de audiencia sobre la validez del apoyo ciudadano recabado en Coahuila | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1hs804E6C6y9YVMwJzpnNNNZpgJNChgBH/view?usp=sharing | El OPLE de Coahuila le negó el registro a una aspirante a candidata independiente a la gubernatura por no reunir el número de cédulas de apoyo requeridas. El Tribunal local le ordenó al OPLE entregar la información capturada y la derivada de la verificación para que la candidata pudiera objetar los apoyos invalidados. | Modificó la sentencia local y le ordenó al OPLE permitir que la candidata accediera a las cédulas de respaldo que ella misma recabó. Esto para contrastar la información que ella exhibió con la que registró el OPLE y garantizar su derecho de audiencia. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/241/SUP_2017_JDC_241-643658.pdf | https://www.canva.com/design/DACRMSowwKs/share?role=EDITOR&token=DWosdIav_4nyQThtQvTumg&utm_content=DACRMSowwKs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-101/2017 | 11/04/2017 |
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Validez del periodo de separación de los ministros de culto en Nayarit | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/14EtjkHRuLYtS7n7HYUc1dclWlcDxU-FI/view?usp=sharing | El OPLE de Nayarit le negó el registro a una persona que pretendía ser candidato a la gubernatura por no cumplir con el requisito de separarse de su ministerio de culto con cinco años de anticipación. El PES impugnó que el plazo de 5 años no es aplicable para las elecciones de Nayarit. | Confirmó que el requisito temporal es aplicable para las elecciones de Nayarit, por estar previsto en la Ley de Asociaciones Religiosas. Sin embargo, modificó el acuerdo del OPLE para concederle al partido la oportunidad de registrar a otro candidato. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/101/SUP_2017_JRC_101-642892.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-Zruh1aw/share?role=EDITOR&token=Rklh1R13N8w38ktxTiOxpw&utm_content=DAC-Zruh1aw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-114/2017 | 11/04/2017 |
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Motivación y fundamentación en el ejercicio de la facultad reglamentaria del INE | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1HrOfJ1LPTn5jpwAKanNGZ3CoC1e6UJq7/view?usp=sharing | El INE modificó su reglamento de fiscalización. MORENA impugnó la disposición relativa a que los gastos superiores a 500 UMA deben formalizarse en un contrato alegando que no estaba fundada ni motivada. | Confirmó el reglamento, ya que, al no referirse a una restricción a derechos político-electorales, la facultad legal del INE para emitirlo es suficiente fundamentación y motivación. Además, la formalización de los contratos favorece la rendición de cuentas y el parámetro de 500 UMA es racional y proporcional. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/114/SUP_2017_RAP_114-642893.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-ZrcUcH4/share?role=EDITOR&token=ABOP1TWJ4PRm78kUhGw6KQ&utm_content=DAC-ZrcUcH4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-154/2017 | 11/04/2017 |
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Lista nominal: base para calcular el número de apoyos que requieren los independientes en Nayarit | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1s3mnUlHo98Ovr0tAPjFLmoCnnUNxzenE/view?usp=sharing | El OPLE de Nayarit calculó la cantidad de apoyos ciudadanos necesarios para registrar una candidatura independiente. Un aspirante a candidato independiente impugnó el cálculo. Consideró que no se debió hacer con base en el padrón electoral. | Revocó la determinación del OPLE, confirmada por el Tribunal local, respecto a la cantidad de apoyos ciudadanos requerida para registrar una candidatura independiente. Estimó que la base para el cálculo debe ser la lista nominal en lugar del padrón electoral. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/154/SUP_2017_JDC_154-642870.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-ZtqX2Xg/share?role=EDITOR&token=AA6k8B3dxn27bZjHbo9S-w&utm_content=DAC-ZtqX2Xg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-53/2017 y acumulado | 05/04/2017 |
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Financiamiento a partidos nacionales que no obtuvieron el 3% de los votos en Baja California | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1hYeJ3PTJn0dfsikjfKmaiVQB8BaGAIYF/view?usp=sharing | El PT y el PANAL impugnaron la sentencia del Tribunal Electoral de Baja California en la que se confirmó que dichos partidos no tenían derecho a recibir financiamiento público local por no haber alcanzado el umbral del 3 % de la votación válida en la última elección local. | Confirmó la sentencia, ya que el derecho de los partidos a acceder a financiamiento público no es absoluto. Aquellos partidos que no obtengan el porcentaje no tienen derecho a financiamiento ordinario ni a financiamiento público para campañas, porque no hay proceso electoral en curso en Baja California. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/53/SUP_2017_JRC_53-641397.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/21591018 | ||||||
SUP-JRC-83/2017 y acumulados | 05/04/2017 |
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Financiamiento público para partidos sin representación en el Congreso de Oaxaca | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1_XFvFSVD4x95Jf3aN_azNI-_vIFZ3DEh/view?usp=sharing | Varios partidos impugnaron la distribución de financiamiento público para los partidos en Oaxaca. Alegaron que el PANAL no tenía derecho a financiamiento por no obtener el 3 % de los votos en la elección del Congreso y en todos los ayuntamientos y que fue incorrecto el monto asignado al PANAL y a MC pues no obtuvieron representación en el Congreso. | Confirmó el derecho al financiamiento del PANAL pues dicho partido sí obtuvo el 3 % de votos en la elección de los ayuntamientos con sistema de partidos. Sin embargo, disminuyó del 3 % al 2 % el monto correspondiente para el PANAL y MC, pues no lograron tener representación en el Congreso local. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0083-2017.pdf | |||||||
SUP-JDC-116/2017 | 05/04/2017 |
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Proporcionalidad del requisito de 2 años de experiencia para acceder al SPEN | Unanimidad | https://youtu.be/mt7yxoNachM | https://drive.google.com/file/d/1bvxbYaVn_XGpF90i7xU49uTdU280kBJp/view?usp=sharing | El INE excluyó a un aspirante a un cargo del SPEN por no contar con experiencia de más de dos años en un puesto equivalente a vocal de área de una Junta Distrital Ejecutiva o jefe de departamento de oficinas centrales. El aspirante impugnó el requisito alegando que era discriminatorio. | Confirmó la exclusión del actor ya que la experiencia es un requisito racional, proporcional y objetivo para valorar los perfiles. El requisito no se puede subsanar con la calificación de un examen de conocimiento. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/116/SUP_2017_JDC_116-641383.pdf | https://www.canva.com/design/DACR8phDEY4/share?role=EDITOR&token=gguQvdGSzpSo1cgC0Wh8Mg&utm_content=DACR8phDEY4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-101/2017 y acumulado | 05/04/2017 |
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Reelección de los integrantes de los ayuntamientos en Nayarit | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1JADW_Ro7HvBubxqRNNDnHHGvaZjcfYho/view?usp=sharing | Un presidente municipal y el PRD impugnaron dos acuerdos del OPLE de Nayarit en los que determinó que no era posible la reelección de funcionarios de los ayuntamientos que estaban en funciones desde 2014, pues la reelección se permitía cuando el mandato no fuera superior a 3 años y los munícipes duran en el cargo 4. | Revocó los acuerdos impugnados porque, a partir de una interpretación armónica y eficaz de la Constitución, se concluyó que era válida la reelección de los funcionarios municipales en el estado por un periodo excepcional de 4 años. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/101/SUP_2017_JDC_101-641381.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/21569152 | ||||||
SUP-JRC-90/2017 | 05/04/2017 |
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Modificación del convenio de la coalición Por un Coahuila Seguro | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1a0t-nLGWI5HOBBktRaHJgefdC52kYEn3/view?usp=sharing | MORENA impugnó la modificación de la coalición | Validó las modificaciones al convenio de coalición pues: 1) los órganos de dirección facultaron a los representantes de cada partido para modificar el convenio y 2) los partidos pueden decidir libremente la manera en la que distribuyen sus tiempos oficiales en la coalición. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0090-2017.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SCejiC0/share?role=EDITOR&token=_DaoCeLwXKCDCEaREHfL1Q&utm_content=DAC-SCejiC0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-70/2017 | 29/03/2017 |
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Ampliación de la coalición PRD, PT, PAN y PRS para Nayarit | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1kw0BmXySfinFde1zHQhIqF8iGBogTFQM/view?usp=sharing_x000D_ | EL PRI impugnó la sentencia del Tribunal de Nayarit en la que confirmó la ampliación del convenio de la coalición conformada por el PRD, PAN y PT para incorporar al Partido de la Revolución Socialista (PRS). Alegó que el Comité Ejecutivo Nacional del PRD no aprobó coaligarse con el PRS. | Confirmó la decisión del Tribunal de Nayarit porque el Comité Nacional del PRD delegó facultades a su presidenta para suscribir y modificar el convenio de coalición. Además, solo se aprobó la unión con partidos de centro-izquierda y el partido integrado se ubica en dicha posición. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0070-2017.pdf | https://www.canva.com/design/DACRMDXLN7o/share?role=EDITOR&token=kVrN6Fc0Kr4JQnXselSCyA&utm_content=DACRMDXLN7o&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-93/2017 | 29/03/2017 |
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Límites al financiamiento privado de las candidaturas independientes en Veracruz | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1l1PF-Os6v_FU4vtd-YHEV3CddF9CT4A5/view?usp=sharing | Una aspirante a candidata independiente en Veracruz impugnó la norma que establecía el límite al financiamiento privado para ese tipo de candidaturas. El Tribunal local inaplicó la norma, pero la Sala Xalapa revocó la sentencia, ya que la actora, al no ser candidata aún, no tenía interés jurídico. | Desechó de plano la demanda, porque no satisface el presupuesto de procedencia del recurso relativo a que la Sala Xalapa haya determinado la inaplicación de una norma por considerarla contraria a la Constitución. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/93/SUP_2017_REC_93-640400.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/980fa59cf6078c2.pdf | https://www.canva.com/design/DADG6t-1oK4/share?role=EDITOR&token=45FujCMHR89COOoXeNSJgQ&utm_content=DADG6t-1oK4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JRC-39/2017 | 23/03/2017 |
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Falta de acceso del PT al financiamiento en Hidalgo por no obtener el 3% en las elecciones locales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/19x8hWG0O41ak8izESr19oMuDyS8CLsgN/view?usp=sharing | El OPLE de Hidalgo determinó que el PT no tenía derecho a financiamiento público ordinario local por no haber alcanzado el umbral mínimo del 3 % de la votación válida emitida en el proceso electoral local 2015-2016. El Tribunal Electoral local confirmó la decisión. | Confirmó la sentencia, ya que el derecho a acceder a financiamiento público a favor de los partidos no es absoluto, está sujeto a que los partidos alcancen determinada representación ciudadana. Los Comités Ejecutivos Nacionales pueden transferir recursos a sus Comités Directivos Estatales para actividades ordinarias. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0039-2017.pdf | https://www.canva.com/design/DACQwOVH0aE/share?role=EDITOR&token=lJsQMrWen5l8RcsgdG9MGg&utm_content=DACQwOVH0aE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-69/2017 | 23/03/2017 |
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Inaplicación, con efectos generales, de los requisitos para las candidaturas independientes | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1j4lXxog_IiTku4MRc0ACzGnZNBjWf-7C/view | El Tribunal del Edomex determinó la inconstitucionalidad de diversas disposiciones relacionadas con la obtención del registro de las candidaturas independientes. Un aspirante impugnó la decisión alegando que la inaplicación debía favorecer a todos los aspirantes y no solo a quienes impugnaron. | Revocó la decisión del Tribunal para extender los efectos de la inaplicación para todos los ciudadanos en la misma situación. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/69/SUP_2017_JDC_69-639103.pdf | https://www.canva.com/design/DACQv3XboKw/share?role=EDITOR&token=DmNgY9ucZik-cdlwt7gGhA&utm_content=DACQv3XboKw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-43/2017 | 16/03/2017 |
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Inaplicación del porcentaje de apoyo requerido para las candidaturas independientes en Veracruz | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1j4lXxog_IiTku4MRc0ACzGnZNBjWf-7C/view?usp=sharing | La Sala Xalapa confirmó la inaplicación del requisito que exigía obtener una cantidad de apoyos ciudadanos equivalente al 2 % de la lista nominal, distribuidos en la mitad de las secciones electorales para registrar una candidatura independiente municipal en Veracruz. El PAN reclamó que el requisito se inaplicara con efectos generales. | Confirmó la decisión de inaplicar el requisito para todos los aspirantes. Es racional y jurídicamente posible extender los efectos de una resolución para los ciudadanos en una misma situación, aunque no hayan impugnado. Esto da certeza y seguridad jurídica al proceso y garantiza el principio de igualdad. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/43/SUP_2017_REC_43-637982.pdf | https://www.canva.com/design/DACQv3XboKw/share?role=EDITOR&token=DmNgY9ucZik-cdlwt7gGhA&utm_content=DACQv3XboKw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-49/2017 y acumulado | 16/03/2017 |
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Postulación diferenciada dentro de coalición en Coahuila | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1A_JlP6VqyzUAs__cWTw0Pne5r358rewM/view?usp=sharing | Siete partidos integraron una coalición para participar en el proceso electoral local de Coahuila 2016-2017, sin embargo, en el convenio establecieron que no todos los partidos postularían de manera conjunta en todos los distritos y ayuntamientos. El Tribunal Electoral de Coahuila validó el convenio, decisión que fue impugnada por el PAN y MORENA. | Confirmó la decisión del Tribunal local, pues no se viola el principio de uniformidad requerido para las coaliciones. Esta prohibido que un partido integre diversas coaliciones, pero, en este caso, se trata de un solo convenio de coalición con los mismos partidos, aunque participen en diferentes combinaciones. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0049-2017.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/447676fde3403f2.pdf | https://www.canva.com/design/DACP5G4lfMY/share?role=EDITOR&token=ajA8QpN4F7dPYOFq8b9n9A&utm_content=DACP5G4lfMY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JRC-42/2017 y acumulado | 16/03/2017 |
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Validez de la modificación del convenio de Coalición Alianza Ciudadana por Coahuila | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1qnfHWqSh0JzmrYw9T-rprWxP2eUROqI_/view?usp=sharing | Cinco partidos registraron ante el OPLE de Coahuila su convenio de coalición total para el proceso electoral local 2016-2017. Días después, uno de los partidos se salió de la coalición, por lo que los partidos restantes presentaron la modificación al convenio, la cual fue validada por el Tribunal local. MORENA y el PRI impugnaron la modificación. | Confirmó la resolución del Tribunal de Coahuila porque invalidar el convenio de coalición implicaría que la voluntad de un partido es suficiente para anular la voluntad de todos los demás partidos participantes. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/42/SUP_2017_JRC_42-638419.pdf | |||||||
SUP-JRC-28/2017 | 15/03/2017 |
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Financiamiento público al PES sin representación en Nuevo León | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1j2N6lY9Jtmbaj8sbVjLN-504a5PoDJrC/view?usp=sharing | El OPLE de Nuevo León determinó que el PES no tenía derecho a participar en la distribución del 30 % del financiamiento público estatal que se otorga en partes iguales a todos los partidos políticos, porque se quedó sin representación en la Legislatura estatal. El Tribunal Electoral local confirmó la decisión. | Confirmó la resolución ya que un partido político debe tener representación en el Congreso estatal para acceder al financiamiento público en su parte igualitaria. Ello, pues dicho requisito se previó por el legislador local en ejercicio de su libertad configurativa. | https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2017/JRC/SUP-JRC-00028-2017.htm | https://www.canva.com/design/DAC-TjTqYGQ/share?role=EDITOR&token=rg0GYMlfjGpxRRIldfX9Ng&utm_content=DAC-TjTqYGQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-80/2017 | 09/03/2017 |
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Candidatura de exministra de culto a la Asamblea Constituyente de la CDMX | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1NdlGnB9i89feIDJFWp93abZo3YMcQoYQ/view?usp=sharing | Un ciudadano denunció a la diputada constituyente del PES en la CDMX por haberse separado de su encargo como ministra de culto un día antes de postularse como candidata. El INE desestimó la queja porque la candidata se separó oportunamente. | Confirmó la decisión del INE, pues la Asamblea Constituyente se regula mediante un régimen especial, el cual no establece un plazo previo de separación para los ministros de culto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/80/SUP_2017_RAP_80-635878.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SZZgTps/share?role=EDITOR&token=TzFmmqhaUTghyu527yASlQ&utm_content=DAC-SZZgTps&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-438/2016 | 08/02/2017 |
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Condiciones para mantener la acreditación estatal de partidos políticos nacionales en Quintana Roo | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1AtLmTXGZSopGkhliHrx3S6N5dce8Nkc6/view?usp=sharing | MORENA impugnó una resolución del Tribunal Electoral de Quintana Roo en la que se confirmó el registro local del PT, PANAL y de MC. Según MORENA, los partidos no podían mantener su registro porque no habían obtenido el umbral mínimo del 3 % de la votación válida emitida. | Confirmó la sentencia impugnada y los registros de los partidos mencionados, porque la legislación de Quintana Roo no preveía como causal de pérdida del registro la no obtención de cierta votación en los últimos procesos electorales para la gubernatura o la legislatura estatal. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JRC/438/SUP_2016_JRC_438-631784.pdf | https://www.canva.com/design/DACLwyepTkk/share?role=EDITOR&token=5lVgwaUiwBUZ_9juMdBZIw&utm_content=DACLwyepTkk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-12/2017 | 08/02/2017 |
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Elegibilidad de magistrados electos para el Tribunal Electoral de Nayarit | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1A-koPjvupbW-9BalVeYek1MGOCbae75R/view?usp=sharing | El Senado designó las magistraturas para integrar el Tribunal Electoral de Nayarit. Un aspirante cuestionó la elegibilidad de algunos de los magistrados electos por incumplir el requisito relativo a no haber desempeñado un cargo de dirección partidista en los 6 años previos a la designación. | Desechó la demanda, por se extemporánea. El actor participó en el proceso de selección de las magistraturas, por lo tanto, conocía el desarrollo de éste y estaba en posibilidad de impugnar desde el momento de la designación de las magistraturas, en lugar de esperar hasta la toma de protesta. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/12/SUP_2017_JDC_12-631983.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/acefdc6e77dcf1f.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-TlTWKas/share?role=EDITOR&token=8mXC0-PyldvWLNsVP6X0Pw&utm_content=DAC-TlTWKas&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JRC-4/2017 y acumulados | 01/02/2017 |
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Financiamiento a partidos nacionales que no obtuvieron el 3% de los votos en Veracruz | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1C0NfjiHyuA-frjYqGmfFHwX5AG2WTvwI/view?usp=sharing_x000D_ | Los partidos PES, PANAL, PT y MC impugnaron varias resoluciones del Tribunal Electoral de Veracruz, en las que se determinó no otorgar el financiamiento público a aquellos partidos que no obtuvieron al menos el 3 % de la votación válida emitida en la elección del Congreso de Veracruz. | Revocó las sentencias ya que los partidos políticos nacionales que no alcanzaron el 3 % en Veracruz, pero no perdieron su registro como partidos, pueden participar en los procesos electorales locales subsecuentes, por lo que se les debe otorgar financiamiento público local. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0004-2017.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-BAF02IU/share?role=EDITOR&token=erRUODj3oMI9ZdTjypJ56Q&utm_content=DAC-BAF02IU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-188/2016 | 16/12/2016 |
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Difusión del 5.° informe de Rafael Moreno Valle como gobernador de Puebla | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1oDd54ddZcz1xj99kRYnzrMTLtUqqHFt-/view?usp=sharing | El PRD denunció al gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, por incumplir las restricciones de temporalidad y territorialidad al difundir su 5. ° informe de labores mediante banners en periódicos digitales, YouTube, el portal gubernamental y la revista | Desechó la demanda del PRDpor presentarse extemporáneamente. Determinó que la presentación de la demanda ante el INE no interrumpe el plazo de presentación del REC, pues este debió presentarse ante la SRE. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/REP/188/SUP_2016_REP_188-624691.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/74c9ce0b22330fa.pdf | https://www.canva.com/design/DADGKV9wLcc/share?role=EDITOR&token=qzJuVU406nfIwq5iuMrYIQ&utm_content=DADGKV9wLcc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-1913/2016 y acumulados | 16/12/2016 |
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Invalidez del sueldo como parámetro para acreditar la experiencia en los concursos del SPEN | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1guHirXgkaQxFzVNW5l6-bHrE3lc2rJ6h/view?usp=sharing | La Junta General del INE aprobó la convocatoria para ingresar al SPEN, en ella estableció al salario como uno de los parámetros para acreditar la experiencia profesional de los concursantes. Varias personas impugnaron la utilización de dicho parámetro, alegando que era discriminatorio. | Invalidó el requisito relativo a demostrar cierto salario para acreditar la experiencia laboral. Consideró que no es un requisito razonable, objetivo ni tiene conexión directa con la capacidad, conocimiento, experiencia y aptitudes de los concursantes. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JDC/1913/SUP_2016_JDC_1913-624778.pdf | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JDC/1913/SUP_2016_JDC_1913-624778.pdf | ||||||
SUP-AG-112/2016 | 23/11/2016 |
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Competencia para conocer de un Convenio de Colaboración suscrito por el INE y el OPLE | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/17CFCNMAgRdlbiiEcWDocl9zzuz_JqdR1/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral del Edomex, presentó una consulta competencial para definir cuál era la autoridad competente para conocer de un acuerdo en el que el OPLE aprobó un Convenio General de Coordinación y Colaboración con el INE para establecer las bases de coordinación para el proceso electoral local 2016-2017. | Consideró que el Tribunal local debe conocer del acuerdo impugnado porque fue aprobado formalmente por el OPLE y se refiere a aspectos operativos en la organización del proceso electoral; los actos de dicha autoridad administrativa son revisables por el Tribunal local a través del recurso de apelación | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/AG/112/SUP_2016_AG_112-619306.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/56acdff5d1b3cdc.pdf | https://www.canva.com/design/DADGWoenu4c/share?role=EDITOR&token=h23nNbiWQWBk3Cwe3v0IPg&utm_content=DADGWoenu4c&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton |