CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
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Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
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SUP-JDC-428/2022 | 04/05/2022 |
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Designación de secretario de estudio y cuenta en funciones de magistrado del Tribunal Electoral de San Luis Potosí | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1-5seFIQCfJQguYt2adhuG2B5blwdVp5Y/view?usp=sharing | El 4 octubre de 2014 el Senado designó las magistraturas integrantes del Tribunal Electoral de San Luis Potosí. Una de ellas por el periodo de 7 años. El 13 de septiembre de 2021, el Senado emitió la convocatoria para designar magistraturas locales, de entre ellas, la que quedaría vacante en el Tribunal Electoral de San Luis Potosí. El 7 de octubre de 2021 quedó vacante la magistratura designada en 2014 para un periodo de 7 años. Hasta el momento el Senado no ha realizado la nueva designación. El 4 de abril de 2022 el secretario de estudio y cuenta de mayor antigüedad en la ponencia vacante promovió un juicio ciudadano en contra de la del omisión del Tribunal local de designarle como secretario de estudio y cuenta en funciones de magistrado, ante la ausencia definitiva de la magistratura. | De la interpretación sistemática y funcional de las reglas previstas en la Ley Orgánica y el Reglamento Interno del Tribunal Electoral local, la suplencia derivada de la vacante que se genera con motivo de la conclusión del encargo de una magistratura supone la sustitución provisional, no solo para efectos de la integración del quorum necesario para sesionar válidamente, sino para el desarrollo de la totalidad de las competencias que se encuentran previstas para las magistraturas que integran el pleno del Tribunal local. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JDC/428/SUP_2022_JDC_428-1142938.pdf | https://www.canva.com/design/DAE_yZGGhj8/S9qyp3NkgYuqt8V97dyUuw/edit | ||||||
SUP-REC-104/2022 y acumulados | 04/05/2022 |
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Elección del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1p5tY-yDBPBgVkzRFuV3TGvRkH4gbVa3B/view?usp=sharing | La Comisión Permanente aprobó la recomposición de la planilla encabezada por Tito Delfín Cano, a fin de que Federico Salomón Molina fuera postulado en su lugar. Se llevó a cabo la elección y Joaquín Rosendo Guzmán Avilés, quien encabezó la otra planilla, interpuso un juicio ante el Tribunal local. Esta autoridad ordenó reponer el procedimiento a partir de la presentación del escrito de intención de acuerdo con lo previsto en el art. 15 de la convocatoria, que prevé la prohibición de sustituir a las candidaturas a la presidencia, puesto que la militancia ya ha expresado su apoyo a quienes encabezaban la planilla ganadora. La SX confirmó la resolución del Tribunal local por otras razones y validó el estudio de regularidad constitucional sobre la prohibición expresa. Además, ratificó la reposición del procedimiento, porque la etapa en la que la ciudadanía manifestó su apoyo no podía ser reparada, máxime que no existió un voto informado y el apoyo dependía de quien encabezaba la lista. | Cuando dice que la Sala Superior revocó la resolución de la SRX porque a) la prohibición no era proporcional ni necesaria, b) debía interpretarse conforme al derecho de afiliación para “permitir” que: 1) la planilla recompuesta pudiera ser votada y; 2) permitir al partido resolver una situación extraordinaria con el fin de proteger los derechos de la militancia. Además, la sustitución de la persona que encabezó la planilla se realizó por una persona que participó en la recolección de apoyo y el cual se otorga a toda la planilla por parte de la militancia En el fondo, revocó la resolución de la SRX, porque la prohibición no era proporcional ni necesaria, además de que debía interpretarse conforme al derecho de afiliación y permitir que fuera votada la nueva planilla; le ordenó al partido resolver una situación extraordinaria para proteger los derechos de la militancia; así como determinó que la sustitución la realizó una persona que participó en la recolección de apoyo, el cual se otorgó a toda la planilla. El voto se otorga a toda la planilla y no solo a quien la encabeza, por ello fue válido sustituir al titular por otro miembro de la planilla, porque esa persona que quedó como cabeza de planilla sí participó en el proceso y recabó apoyos para su planilla. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REC/104/SUP_2022_REC_104-1143158.pdf | https://www.canva.com/design/DAE_y6KTOtM/XpMBKTsS2RnmEoWhvyzTEg/edit | |||||
SUP-JDC-1453/2021 Y ACUMULADO Y SUP-JE-281/2021 Y ACUMULADO | 26/01/2022 |
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Competencia material (ámbito electoral/derecho al voto, en su dimensión de desempeño efectivo del cargo. Integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión) | Mayoría | https://youtu.be/FfjhfDMmHlk | https://drive.google.com/file/d/1cVwGcwbCCWQ_wSL4-tvgwOQwNgzP9FUB/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1pRAmacqQU_K94peAebRXen2ieh5Qtcvf/view?usp=sharing | El 15 de diciembre de 2021, los plenos de las Cámaras de Diputaciones y de Senadurías aprobaron los acuerdos de sus respectivas Juntas de Coordinación Política (JUCOPO), por los cuales se eligieron a las y los legisladores integrantes de la Comisión Permanente. Ninguna persona integrante del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano (Ivonne Aracelly Ortega Pacheco) fue designada para la Cámara de Diputaciones, así como tampoco se consideraron a las y los senadores del “Grupo Plural”. | El Tribunal Electoral tiene competencia material para analizar los asuntos, porque se plantea la vulneración del derecho político-electoral a ser votado, en su vertiente de ejercicio efectivo del encargo. Las propuestas de integración de la Comisión Permanente deben realizarse con base en el principio de máxima representación efectiva, conforme a los criterios de proporcionalidad y pluralidad. Movimiento Ciudadano, como grupo parlamentario, tiene derecho a integrar la Comisión Permanente. Es indebido que el diseño de integración de la Comisión Permanente excluya automáticamente a las senadurías independientes o que no pertenencen a algún grupo parlamentario. Se ordenó la adopción de medidas para garantizar la representatividad de todas las fuerzas políticas en la siguiente conformación de la Comisión Permanente. | 5/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1453/SUP_2021_JDC_1453-1118945.pdf http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/281/SUP_2021_JE_281-1118946.pdf | https://www.canva.com/design/DAE2l4_GJCc/YzJqtuIVziXuuz3x1-GjIQ/view?utm_content=DAE2l4_GJCc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=publishsharelink | |||
SUP-JDC-1452/2021 | 12/01/2022 |
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Presidencia del Tribunal Electoral del Estado de Campeche | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Qjdvn_mT9epCfPaDBFJaRhAPiMqVDTC8/view?usp=sharing | Dos magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Campeche designaron a un hombre como presidente interino. Una magistrada de esta institución impugnó la designación y alegó la violación a los principios de rotatividad y alternancia de género, así como discriminación en razón de género en su contra. | La Sala revocó la designación interina y ordenó realizar una designación ordinaria, con base en los principios de rotatividad y alternancia de género, ya que, en primer lugar, no era necesaria una presidencia interina porque la integración sí está completa. En segundo lugar, fueron inobservados los principios de rotatividad y alternancia de género, pues 2 de las 3 personas que integran el pleno actual ya han ocupado la presidencia, además de que las 2 presidencias previas fueron ocupadas por magistrados hombres. Por último, no se advierte violencia política en razón de género, sino una incorrecta interpretación del precedente SUP-JDC-915/2017. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1452/SUP_2021_JDC_1452-1116297.pdf | https://www.canva.com/design/DAE1R3ytD5g/hAjf7bEkNFSmateUb21fDg/edit | ||||||
SUP-REC-2223/2021 | 29/12/2021 |
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Integración del ayuntamiento de Coacalco | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1-WLiX9mtaknUBqH4sjbYb4ZBQaurOdNx/view?usp=sharing | Los partidos PAN, PRI y PVEM impugnaron la sentencia de la Sala Toluca, cuyos efectos fueron: 1) declarar la nulidad de la votación recibida en diversas casillas; 2) modificar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal; 3) declarar el cambio de ganador de la elección, en favor de la coalición “Juntos Haremos Historia en el Estado de México”; 4) confirmar la declaración de validez de la elección de los integrantes del ayuntamiento; 5) modificar la asignación de regidurías de RP; y 6) declarar como inelegible al candidato de \"Va por el Estado de México\". | Se modificó la sentencia de la Sala Toluca, porque: Fue incorrecto que convalidara la decisión del Tribunal local de admitir la ampliación de demanda de MORENA, la cual tuvo como efecto anular la votación recibida en diversas casillas. En cuanto a la inelegibilidad del candidato a la presidencia municipal de “Va por el Estado de México\", se revocó la determinación de la Sala Toluca respecto a que subsistía la suspensión de sus derechos políticos, a pesar de haberse acreditado la atribución de un delito, ya que en el último fallo vigente se consideró la no suspensión de sus derechos. Finalmente, se confirmó la validez de la elección y se revocaron las constancias otorgadas a la coalición “Juntos Haremos Historia”. | 5/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2223/SUP_2021_REC_2223-1114070.pdf | https://www.canva.com/design/DAEz9xfQJbQ/share/preview?token=90ittOrEAhc-3B6qXZfvdA&role=EDITOR&utm_content=DAEz9xfQJbQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-2223/2021 | 29/12/2021 |
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Integración del ayuntamiento de Coacalco | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1-WLiX9mtaknUBqH4sjbYb4ZBQaurOdNx/view | Los partidos PAN, PRI y PVEM impugnaron la sentencia de la Sala Toluca, cuyos efectos fueron: 1) declarar la nulidad de la votación recibida en diversas casillas; 2) modificar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal; 3) declarar el cambio de ganador de la elección, en favor de la coalición “Juntos Haremos Historia en el Estado de México”; 4) confirmar la declaración de validez de la elección de los integrantes del ayuntamiento; 5) modificar la asignación de regidurías de RP; y 6) declarar como inelegible al candidato de \"Va por el Estado de México\". | Se modificó la sentencia de la Sala Toluca, porque: Fue incorrecto que convalidara la decisión del Tribunal local de admitir la ampliación de demanda de MORENA, la cual tuvo como efecto anular la votación recibida en diversas casillas. En cuanto a la inelegibilidad del candidato a la presidencia municipal de “Va por el Estado de México\", se revocó la determinación de la Sala Toluca respecto a que subsistía la suspensión de sus derechos políticos, a pesar de haberse acreditado la atribución de un delito, ya que en el último fallo vigente se consideró la no suspensión de sus derechos. Finalmente, se confirmó la validez de la elección y se revocaron las constancias otorgadas a la coalición “Juntos Haremos Historia”. | 5/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2223/SUP_2021_REC_2223-1114070.pdf | https://www.canva.com/design/DAEz9xfQJbQ/share/preview?token=90ittOrEAhc-3B6qXZfvdA&role=EDITOR&utm_content=DAEz9xfQJbQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-1401/2021 y acumulado | 01/12/2021 |
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Renovación de una magistratura del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/16FETscvcSPAQlyT8UZ95XP_Ilq1qcuSl/view?usp=sharing | El Senado emitió la convocatoria para renovar una magistratura del Tribunal Electoral de Jalisco. La convocatoria estaba dirigida tanto a hombres como a mujeres. Diversas ciudadanas de Jalisco impugnaron la convocatoria, ya que consideraron que, con base en la regla de alternancia de género, la convocatoria debió ser exclusiva para mujeres | La Sala Superior ordenó al Senado que emita una nueva convocatoria exclusiva para mujeres, con base en las siguientes consideraciones: La última integración mayoritaria del Tribunal local fue a favor del género masculino; La convocatoria mixta podría generar que el Tribunal local, nuevamente, quede integrado por dos hombres y una mujer, impidiendo una paridad real y una alternancia de género mayoritario, lo que no sería conforme al artículo 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Tal como se razonó en los precedentes SUP-JDC-1283/2021 y SUP-JDC-1288/2021, cuando la vacante corresponda al género femenino, la convocatoria debe ser exclusiva para ese género, para garantizar la certeza y evitar participaciones ociosas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1401/SUP_2021_JDC_1401-1106949.pdf | https://www.canva.com/design/DAExUgr-ghQ/share/preview?token=p6jsoOuwGVX0Uz5VPcIP8g&role=EDITOR&utm_content=DAExUgr-ghQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-2065/2021 y acumulado | 01/12/2021 |
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Asignación de regidurías de representación proporcional en el Ayuntamiento de Tianguistenco, Estado de México | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1F6bcqxbrKycKQupQrvmvDGtcq-aKmVeD/view?usp=sharing | El Ayuntamiento de Tianguistengo, Estado de México, electo el pasado seis de junio, quedó integrado por 3 mujeres y 6 hombres. El Tribunal local confirmó esa integración. La Sala Toluca realizó un ajuste en la asignación de regidurías de representación proporcional, de tal manera que la integración quedó conformada con 5 mujeres y 4 hombres. Los 2 candidatos que fueron sustituidos por candidatas impugnaron. | Revocó la sentencia de la Sala Toluca, de tal manera que uno de los candidatos afectados (del PVEM) recuperó su regiduría y la integración del Ayuntamiento quedó conformada con 4 mujeres y 5 hombres, ya que: - Si bien era necesario el ajuste para garantizar el principio constitucional de paridad, este debía realizarse siempre que no afectara de manera desproporcionada a otros principios. - Era innecesario el segundo ajuste en la lista del PVEM, ya que con el primer ajuste realizado en la lista de la coalición PT-MORENA-NA se alcanzó la integración paritaria (4 mujeres y 5 hombres), dado que el órgano es impar (9 integrantes). | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2065/SUP_2021_REC_2065-1107315.pdf | https://www.canva.com/design/DAExUsgOPSA/share/preview?token=3UuGe1cgOOswbp3lh9wePg&role=EDITOR&utm_content=DAExUsgOPSA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-1994/2021 | 27/10/2021 |
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Asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional (RP) en el Congreso de Nuevo León (NL) | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Ptdhgz0kwPLmGcsH2yPmZmwgQqUnDn9P/view?usp=sharing | Diversos partidos y candidatos impugnaron la asignación de diputaciones de RP en el Congreso de Oaxaca porque los Lineamientos aplicados por el Instituto local contemplaban una fórmula distinta a la prevista en la Ley Electoral de Oaxaca. El Tribunal local y la Sala Xalapa confirmaron la asignación. Argumentaron que los Lineamientos complementaban aspectos no especificados en la Ley y garantizaban, en mayor medida, la esencia del principio constitucional de representación proporcinal. | Modificó la asignación, porque: 1. La ley sí establece un procedimiento específico para ajustar la sobrerrepresentación, distinto al de los Lineamientos. • Este implica otorgar el máximo de diputaciones al partido sobrerrepresentado y reiniciar la fórmula de cociente y resto mayor para reasignar todas las demás. 2. La fórmula prevista en la Ley Electoral es más congruente con el principio de representación proporcional. • Impide la asignación artificiosa de diputaciones con votos utilizados previamente. • Garantiza la pluralidad en la integración del Congreso y el acceso a una diputación por parte del partido local indígena. En consecuencia, se ordenó revocar una diputación otorgada al PT y asignarla al PRI. Minoría Mgdo. IIG, Magda. MASF y Magdo. JLVV El recurso es improcedente porque la controversia se limita a cuestiones de legalidad. | 4/3 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1994/SUP_2021_REC_1994-1098982.pdf | https://www.canva.com/design/DAEuN1HL_n4/share/preview?token=JSTD_R4TNhS494z3s-nJ7A&role=EDITOR&utm_content=DAEuN1HL_n4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-1252/2021 y acumulados | 14/10/2021 |
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La prohibición de postulación simultánea como requisito de registro | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/17DFix6brJ0bfK3-BobvBFrZ_GLQ7rKcf/view?usp=sharing | Se impugnó la asignación de una regiduría de RP en el Ayuntamiento de Aguascalientes a una ciudadana, porque también había sido candidata a diputada local. El Tribunal local y la Sala Monterrey coincidieron en que la candidata era inelegible, pues incumplió el requisito de no postularse a dos cargos de elección popular en un mismo proceso electoral (art. 11 de la LEGIPE). Por ende, le retiraron su constancia como regidora. | La no postulación simultánea es un requisito de registro, no de elegibilidad. • No representa una exigencia necesaria para ocupar el cargo o alguna calidad inherente a la persona. • Su objetivo es proteger la certeza de los votantes sobre la oferta política, por ende, solo tiene implicaciones durante la contienda electoral. Al ser un requisito de registro, solo puede impugnarse en la etapa de postulación de la candidatura, después adquiere firmeza. En consecuencia, revocó las sentencias previas y ordenó que se le regresara a la candidata su constancia de regidora electa. | 6/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1252/SUP_2021_REC_1252-1095344.pdf | https://www.canva.com/design/DAEs7MU3AUY/share/preview?token=1dNqhk1VepfA5hHhtJZGkw&role=EDITOR&utm_content=DAEs7MU3AUY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-1288/2021 | 30/09/2021 |
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Convocatoria para renovar las magistraturas electorales de Colima | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1tYYu35CHJAPC99kxOcN6v1ghyUf8ZlrV/view?usp=sharing | Una ciudadana se inconformó con la convocatoria emitida por el Senado para renovar las magistraturas electorales de Colima, porque estaba dirigida solo a hombres. | Revocó la convocatoria para Colima, por ser discriminatoria e inconstitucional. Es válido emitir convocatorias exclusivas para mujeres cuando, por una regla de alternancia, la integración debe ser mayoritariamente femenina, pero esta lógica no se puede aplicar en favor de los hombres, porque el fin de la medida es garantizar que las mujeres integren las autoridades electorales. | 6/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1288/SUP_2021_JDC_1288-1090828.pdf | https://www.canva.com/design/DAErcwU_xbw/UZfJPgFDCaqZpji7RyM2oQ/edit | |||||
SUP-REC-1540/2021 y acumulados | 04/09/2021 |
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Asignación de diputaciones locales de RP en Hidalgo | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1iQP73IIot_T2eF9xPPFNgdLamDDxUQNv/view?usp=sharing | El Instituto local de Hidalgo validó la elección de las diputaciones locales y realizó la asignación de las diputaciones postuladas por el principio de RP. Con posterioridad, el Tribunal local confirmó la asignación realizada por el Instituto local. La Sala Regional revocó la resolución anterior y realizó una nueva asignación, al considerar que los triunfos de MR obtenidos en coalición no debían asignarse a cada partido en lo individual, sino dividir los votos que “aportó” cada uno para efecto de calcular la representación en el Congreso. En contra de lo anterior, los partidos PRI y MORENA, así como diversos candidatos, impugnaron la resolución, por considerar que la asignación inaplicaba las reglas previstas en la normativa estatal. | La Sala Superior desechó las demandas en los asuntos SUP-REC-1540/2021, SUP-REC-1541/2021 y SUP-REC-1555/2021, por considerar que incumplían el requisito especial de procedencia del recurso. En el fondo, revocó la resolución de la Sala Regional, al considerar que incorporó indebidamente un nuevo mecanismo para valorar la proporcionalidad sin base normativa, además de que –en plenitud de jurisdicción– realizó la asignación conforme al procedimiento previsto en la legislación local y los precedentes de la Sala Superior. Por otra parte, asignó las 12 diputaciones por el principio de RP y le otorgó 6 diputaciones a MORENA, 5 al PRI y 1 al PAN. Finalmente le otorgó dichas diputaciones a 6 mujeres y a 6 hombres, para que se garantizara la integración paritaria del Congreso local con 15 mujeres y 15 hombres. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1540/SUP_2021_REC_1540-1075973.pdf | https://www.canva.com/design/DAEpLSf3miI/_Sp2T8W6lAu0fNvUNVwQ5g/edit | |||||
SUP-JDC-1109/2021 | 13/08/2021 |
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Cuotas arcoíris en la integración de los órganos electorales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/10sqlsH6CgyQCdPNJUywJNnt-DtiqyNgp/view?usp=sharing | Una persona que se autoadscribe como no binaria impugnó la convocatoria del CGINE para la renovación de 3 consejerías en Aguascalientes, porque no se previó una acción afirmativa que abarcara a personas de este colectivo. Además, en los formularios de registro no se ofreció una tercera opción para quien no se identificara como hombre o mujer. La persona le solicitó al INE que modificara la convocatoria para incluir cuotas arcoíris y garantizar el acceso a la población LGBTQ+ y no binaria en la integración de los consejos. El INE negó la solicitud y mantuvo la convocatoria en sus términos, porque no fue impugnada oportunamente. | Confirmar la determinación del INE, porque ya no era viable cambiar las reglas. Además, no advirtió la existencia de disposiciones normativas discriminatorias que constituyeran un impedimento para la participación de las personas no binarias. Sin embargo, consideraron que no hay impedimento legal para que el INE valore si se requieren acciones afirmativas en los próximos procesos de selección de consejerías a fin de garantizar el derecho de las personas de ese colectivo. En ese sentido, el INE deberá incluir casillas para la opción de personas no binarias en los formatos de registro y generar lineamientos o una guía de actuación en los procesos de designación e integración de las consejerías para que se les reconozca. La Magda. Soto consideró que de manera inmediata el INE debe incluir la tercer casilla para los procesos actuales de integración de consejerías de los OPLE que se den con posterioridad a esta sentencia. Asimismo, señaló que se deben reconocer los derechos de las personas que pertenecen a este colectivo en los concursos para integrar el SPEN y en cualquier otro que implique la participación de la ciudadanía. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1109/SUP_2021_JDC_1109-1062859.pdf | https://www.canva.com/design/DAEnAu-qNwc/share/preview?token=jn6tRzvxVQJczDQ7Oeot2w&role=EDITOR&utm_content=DAEnAu-qNwc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-858/2021 | 26/05/2021 |
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Paridad en las presidencias de los institutos locales electorales | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1QZHzO6AIs0KsMLwTZ1YDFtZGZXSrvmFa/view?usp=sharing | El 28 de abril, el INE emitió el Acuerdo INE/CG420/2021, por el que se aprobó la convocatoria para la renovación de consejerías y presidencias de distintos institutos locales electorales del país, incluyendo el de Oaxaca. Diversas ciudadanas oaxaqueñas se inconformaron con la convocatoria para la renovación de la presidencia del Instituto Electoral de Oaxaca, porque consideraron que debía ser exclusiva para mujeres, puesto que ninguna mujer ha presidido ese instituto. | Revocó el acuerdo del INE y ordenó emitir una nueva convocatoria, porque: Dado el contexto histórico, debe privilegiarse la selección de una mujer para presidir el Instituto Electoral de Oaxaca. El objetivo es remover y/o disminuir obstáculos que impidan la paridad real y efectiva. Emitir una nueva convocatoria permitiría el acceso de las mujeres a cargos electivos. La resolución es consistente con los precedentes de la Sala Superior. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/858/SUP_2021_JDC_858-1017260.pdf | https://www.canva.com/design/DAEfl7xu-NA/DiG1eBVRmAX39tXr8TQtPA/edit | |||||
SUP-REC-275/2021 | 12/05/2021 |
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Improcedencia del recurso de reconsideración para analizar una sentencia incidental | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1xDLudlhdijAjyOrgKxqrzuiFEScFE4sl/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral de Oaxaca decretó la nulidad de la elección ordinaria en San Antonio Tepetlapa, Jamiltepec, Oaxaca y ordenó nombrar un comisionado municipal, así como convocar a una elección extraordinaria; no obstante, la Sala Xalapa modificó la sentencia del Tribunal local a efecto de confirmar la nulidad de la elección ordinaria y ordenar la designación de un concejo municipal en lugar de un comisionado municipal. El 18 de marzo, la Sala Xalapa declaró en vías de cumplimiento dicha sentencia y ordenó medidas para su ejecución. | No se actualiza el requisito especial de procedencia por la imposibilidad en la ejecución de las sentencias. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/275/SUP_2021_REC_275-1009548.pdf | https://www.canva.com/design/DAEeMV39dg8/BTqxVvRFB5Xn-tBB7zdVOQ/edit | |||||
SUP-RAP-110/2020 | 17/02/2021 |
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Modificación de los documentos básicos del PT | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1_cIhDPRXYdS0_XOXNt3TfPPQ-xdtotuf/view?usp=sharing | El PT modificó sus documentos básicos. Agregó un transitorio en el que estableció que el límite a la reelección consecutiva para cargos directivos del partido aplicará después del siguiente procedimiento de renovación. Realizó modificaciones en materia de paridad de género y VPG. El INE declaró que el transitorio es inconstitucional, porque afecta los derechos de la militancia y desatiende una sentencia previa de la Sala Superior. Los cambios en materia de VPG son insuficientes. Se deben realizar las modificaciones dentro de los 60 días posteriores al finalizar el presente proceso electoral federal. El partido se inconformó. | Confirmó la resolución, porque el transitorio pretendía eludir el límite para la reelección de cargos de dirección partidista, el cual fue impuesto por una sentencia de la Sala. El transitorio pretendía modificar situaciones que ya habían sucedido, porque los artículos de reelección ya fueron aplicados a quienes se encuentran en la dirigencia. El partido no explicó por qué considera que la autoridad no analizó correctamente sus reformas en materia de violencia política de género. Finalmente, el plazo de 60 días es razonable y no es contrario a su normativa interna. | 7-0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/110/SUP_2020_RAP_110-956991.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/110/SUP_2020_RAP_110-956991.pdf | https://www.canva.com/design/DAEWbo1D5bE/3Tb6wNejhvD2Emd3NwAMyA/edit | ||||
SUP-JDC-92/2021 | 10/02/2021 |
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Reelección de consejer@s electorales locales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1sgfEujgpxGRRQHTFxZhT2p_P7RDJw2tY/view?usp=sharing | El Consejo General del INE emitió la convocatoria para la selección y designación de la consejera presidenta del Organismo Público Local en el Estado de México. Una exconsejera del Instituto Electoral del Estado de México impugnó la convocatoria porque consideró que el Consejo General del INE incorporó el requisito de no haber sido previamente designada como consejera electoral a la convocatoria, sin que tuviera sustento constitucional o legal. | La Sala Superior determinó confirmar la convocatoria porque el artículo 116 constitucional prevé que las consejeras y los consejeros de los organismos públicos locales electorales no podrán ser reelectos. Además, la restricción guarda consonancia con los principios de escalonamiento y alternancia en el desempeño de la función pública. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/92/SUP_2021_JDC_92-954960.pdf | https://www.canva.com/design/DAEV3QDBbUA/uQjuTVe1Px1usSvln-fVAA/edit | ||||||
SUP-JDC-10263/2020 | 10/02/2021 |
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Acción afirmativa para la comunidad LGBT+ en la integración de tribunales electorales locales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1VKVMVmrZF539GL9hZZMyi3B5PQ2kCvwy/view?usp=sharing | Una persona no binaria, aspirante a la magistratura vacante del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes impugnó la designación del Senado. En su opinión, se le tenía que nombrar como \'magistrade\', pues el Senado omitió implementar una acción afirmativa en favor de la comunidad LGBTIQ+ como un sector históricamente discriminado en el órgano jurisdiccional. | La Sala Superior confirmó la designación del Senado, pues eligió a una mujer en cumplimiento de la paridad y la regla de alternancia del género mayoritario. Además, garantizar los derechos de otros grupos en situación de vulnerabilidad no justifica afectar los derechos de las mujeres. | 7-0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10263/SUP_2020_JDC_10263-954959.pdf | https://www.canva.com/design/DAEVzEAgXMM/-mApTqNVR2C1aSFi71HRvQ/edit | |||||
SUP-JDC-117/2021 | 10/02/2021 |
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Convocatoria para consejerías electorales locales exclusiva para mujeres | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=X0QkaSxepRk&list=PLVMZnn5ngT61NyVG2rtZwkW64G1jfVHsa | https://drive.google.com/file/d/1T8mkLCtI_F723nuYHegxloWoeHYLSPJ3/view?usp=sharing | El Consejo General del INE aprobó que la convocatoria para elegir a la presidencia del Consejo del Instituto Electoral en el Estado de México se dirigiera exclusivamente a mujeres. Un ciudadano impugnó la convocatoria, pues consideró que se vulneró su derecho a integrar esa autoridad, ya que el Instituto local actualmente está integrado por cinco consejeras y un consejero electoral. Desde su perspectiva, la medida implementada está vulnerando el principio de paridad de género en perjuicio de los hombres. | La Sala Superior confirmó la aprobación de la convocatoria. Se realizó una interpretación cualitativa de la paridad de género como principio constitucional, el cual implica admitir una participación mayor de mujeres en diversos ámbitos, por lo que es válido que se haya convocado exclusivamente a mujeres para ocupar el cargo de consejera presidenta del Instituto local. | 6-1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/117/SUP_2021_JDC_117-955455.pdf | https://www.canva.com/design/DAEV2rqhct8/jbPRcZ-vbAbRB4X7hRauKw/edit | ||||
SUP-JDC-10255/2020 | 04/02/2021 |
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Integración de autoridades electorales | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=6lPnJ-K94h4 | https://drive.google.com/file/d/1VksabbSL_ELfqGL0vjj85OJ_czBVyimE/view | https://drive.google.com/file/d/1sinz27aMAyyUNGbOeZe4_oe5S4KKr90N/view?usp=sharing | Una aspirante a la magistratura electoral vacante en el Tribunal Electoral de Oaxaca impugnó el acuerdo del Senado en el que designó a un hombre para ocupar el cargo disponible. La actora consideró que la designación transgredió el principio de paridad y la regla de alternancia de género, pues el Tribunal de Oaxaca se integraba mayoritariamente por hombres. | Rechazar el proyecto y revocar la designación realizada por el Senado por incumplir con la regla de alternancia del género mayoritario. Si bien el Senado tiene cierta discrecionalidad para nombrar las magistraturas, tal facultad se sujeta a los límites constitucionales y legales, como lo son el principio de paridad y la regla de alternancia. Por ello, le ordenó al Senado que, a la brevedad, nombre a una mujer para cumplir con la regla de alternancia. | 5-2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10255/SUP_2020_JDC_10255-953438.pdf | https://www.canva.com/design/DAEVDLDpRac/yX0F1YzMRLufved8muo_3w/edit | |||
SUP-JDC-72/2021 | 27/01/2021 |
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¿Las personas que integraron la Dirección Nacional Extraordinaria del PRD tienen la calidad de Consejeros Nacionales? | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Bc-Zfw4zpPeytS1OXm1oQMEc3xspxbsO/view?usp=sharing | El Órgano Técnico Electoral del PRD emitió el listado de integrantes del X Consejo Estatal de la Ciudad de México. El ahora actor presentó una queja ante el Órgano de Justicia Intrapartidaria para impugnar su exclusión como consejero del partido. El Órgano de Justicia Intrapartidario desechó la queja, pero examinó y resolvió el fondo de la queja. | Se confirmó la resolución del Órgano de Justicia Intrapartidaria. El que el actor haya sido integrante de la Dirección Nacional Extraordinaria del PRD no implica que adquiera el carácter de consejero nacional. La Dirección Nacional Extraordinaria fue un órgano temporal extraordinario y las decisiones que se tomaron se hicieron de forma colegiada, por lo que no puede considerarse que por haberla integrado se considere como Presidente Nacional del partido, para el efecto de formar parte del Consejo Nacional. | 4-0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/72/SUP_2021_JDC_72-951728.pdf | https://www.canva.com/design/DAEUj1NFQ8U/ObsCTs6V2ThSR6_jciGtCg/edit | |||||
SUP-JDC-10253/2020 y acumulados | 13/01/2021 |
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Integración de las autoridades electorales | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=FwSKtFE31AU&t=2s | https://drive.google.com/file/d/13FDmA7y_2MohS4kO9r3hBq3VP0y1ZN9i/view | https://drive.google.com/file/d/1eCYIjcmbozjLlZ7eg8hR8sNcjXoLS-A2/view?usp=sharing | Diversas mujeres impugnaron la designación de un hombre como magistrado del Tribunal Electoral de Chihuahua, por considerar que para cumplir con el principio de paridad y la regla de alternancia se debió designar a dos mujeres en lugar de a una mujer y a un hombre. | Desechar las demandas por falta de interés de las actoras, pues ninguna participó en el procedimiento de designación. Ha sido criterio de esta Sala Superior que las mujeres cuentan con interés legítimo para impugnar la falta de reglas de paridad durante la emisión de la Convocatoria, porque se considera un documento público que está dirigido a todas las personas y que da a conocer las reglas del procedimiento. Por tanto, para impugnar la designación se debe contar con interés jurídico, que deriva de haber sido aspirante a ocupar el cargo. | 3-1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10253/SUP_2020_JDC_10253-948346.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10253/SUP_2020_JDC_10253-948346.pdf | https://www.canva.com/design/DAETHxQw0Gw/a0StO-S-7zlfeLGr1ZctLA/edit | ||
SUP-JDC-9920/2020 | 06/01/2021 |
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Integración de autoridades electorales | Unanimidad | https://youtu.be/wOHmRgoZ9mA | https://drive.google.com/file/d/1PtgpC174c0LWumRowEhcUlipFwVs1Rb9/view?usp=sharing | Varias mujeres impugnaron la sentencia del Tribunal local que confirmó la designación del Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, pues consideraron que para cumplir con el mandato de paridad de género existía la obligación de emitir una convocatoria pública exclusiva para mujeres, para asegurar la alternancia de género. | Confirmar la sentencia del Tribunal local porque la designación de la Secretaría Ejecutiva es una facultad discrecional del Consejo de los Institutos locales, sin que dicha facultad sea violatoria de la obligación legal y constitucional de observar el mandato de paridad de género. | 5-0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/9920/SUP_2020_JDC_9920-946821.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/9920/SUP_2020_JDC_9920-946821.pdf | https://www.canva.com/design/DAESf2N1uMk/zsTec1fBJLvYi1QhH2L38w/edit | |||
SUP-JDC-10248/2020 | 06/01/2021 |
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Integración de autoridades electorales | Mayoría | https://youtu.be/o4gaP0mzoy0 | https://drive.google.com/file/d/1T4MXom5unYZL3rh5xNtOJuI5_w8mJl7h/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1vzPdbor_x2JkAkKdBflVI4SXJY3Qgje9/view?usp=sharing | Algunas de las aspirantes a ocupar la magistratura vacante en el Tribunal Electoral de Puebla impugnaron la designación de un hombre en el cargo, por considerar que el Senado debió designar a una mujer. La integración anterior estuvo conformada mayoritariamente por hombres, por lo que no se aplicó en la designación la regla de alternancia de género prevista en el artículo 106 de la LEGIPE. | Revocar la designación aprobada, porque el Tribunal Electoral de Puebla se ha integrado históricamente en su mayoría por hombres, por lo que la regla de alternancia de género mayoritario era aplicable. No obstante, la mayoría consideró que dicha regla debe analizarse –en cada caso– al momento de la designación y puede ponderarse frente al acceso a este tipo de cargos de grupos en situación de vulnerabilidad. Por ello, el Senado deberá designar a una mujer en el cargo a más tardar en la primera sesión ordinaria del siguiente periodo de sesiones. | 3/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10248/SUP_2020_JDC_10248-947038.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10248/SUP_2020_JDC_10248-947038.pdf | https://www.canva.com/design/DAESTbn8zx8/IfrCamtexspSNl8gpuGrbA/edit | ||
SUP-REC-277/2020 | 29/12/2020 |
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Medidas afirmativas en favor de los grupos vulnerables | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1p6GiPSWWUPCSpd6ZCguGfEq-K5UrMD3Q/view?usp=sharing | Una aspirante a integrar los consejos impugnó la determinación de la Sala Regional que establecía una acción afirmativa del 10 % para grupos vulnerables y la creación de una casilla para los para los no binarios. | Confirmó la resolución al considerar que la medida era inclusiva y que no ponía en riesgo la integración paritaria. | 5/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/277/SUP_2020_REC_277-945534.pdf | https://www.canva.com/design/DAEKrU6NJ30/A5q76WeYydn-dDbUzFybWw/edit | |||||
SUP-REC-343/2020 | 29/12/2020 |
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Medidas afirmativas en Baja California Sur | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1AtXHgyiabNTgpGMy49cxIz_E7lMwk1r2/view?usp=sharing | El OPLE de BCS implementó acciones afirmativas en beneficio de los grupos vulnerables para las elecciones 2020-2021. Dos ciudadanos, ostentándose como indígenas, se inconformaron, porque consideraron que en el caso de las diputaciones existe la posibilidad de que no se postule a ninguna candidatura indígena. | Revocó la sentencia porque las medidas afirmativas del OPLE no modifican las reglas fundamentales del proceso, son instrumentales y permiten cumplir con obligaciones constitucionales preexistentes. Las medidas del OPLE son insuficientes para lograr una representación efectiva, por lo que se le ordena implementar las medidas pertinentes que permitan lograr la inclusión de la población indígena y/o afromexicana en los cargos de elección popular. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/343/SUP_2020_REC_343-945790.pdf | https://www.canva.com/design/DAER0TeLD1U/Nwp1pead_kDlEFFtzymS9g/view?utm_content=DAER0TeLD1U&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu | ||||||
SUP-JDC-2456/2020 y acumulados | 22/12/2020 |
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Reformas al estatuto partidista del PRI para el proceso electoral 2020-2021 | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/10iVuHIWq1XFNgrjdLKNB2e6hbyFzmw6x/view?usp=sharing | Diversos militantes del PRI impugnaron la resolución del INE que declaró la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones al estatuto partidista. | Las modificaciones estatutarias fueron aprobadas conforme al procedimiento extraordinario previsto y garantizándose la certeza de las votaciones. Sin embargo, las siguientes adiciones se consideraron inconstitucionales, ya que: A) La ampliación de facultades a la presidencia del CEN fue excesiva y contraria al artículo 43 de la LGPP. Con ello se dejaba sin facultades de representación y supervisión al CEN, por lo que se incumplía con los requisitos mínimos legales para la organización interna de un partido político. Además, tampoco se justificaba con base en el principio de autoorganización y las facultades de control político de las dirigencias partidistas. B) La solicitud de licencia provisional de la militancia por aceptar un cargo o empleo en un gobierno de otro partido político vulnera el derecho de afiliación política y constituye una exigencia extralegal. | 4/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/2456/SUP_2020_JDC_2456-944230.pdf | https://www.canva.com/design/DAERMDOyN2c/_Pbw7yK5fTFHD3sczjehlQ/edit | |||||
SUP-JDC-10257/2020 y acumulados | 22/12/2020 |
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Lineamientos del INE sobre la reelección de diputados federales | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1WhZjihrPd_5-AmK4El3zFTorSJMTKOMs/view?usp=sharing | El INE emitió los lineamientos para regular la reelección de diputaciones en el proceso electoral 2020-2021. | Modificó los lineamientos, por el aspecto competencial del INE, la inexistencia de omisión legislativa y eliminó ciertas condiciones. | 3/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10257/SUP_2020_JDC_10257-944226.pdf | https://www.canva.com/design/DAERFvHyYaw/VA2uhZMmVUoqS8917sB8bg/edit | |||||
SUP-REC-288/2020 | 22/12/2020 |
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Designación de concejales sustitutos frente a la ausencia de aquellos originalmente electos | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/18cgBKNRBvtBMH1Da4bH923VDwxhqrxQS/view?usp=sharing | Ante la ausencia de los ciudadanos que debían ocupar la Sindicatura Municipal y la Regiduría de Gobernación durante la toma de protesta de los concejales de un ayuntamiento, los integrantes del cabildo designaron a otras ciudadanas, quienes eran las suplentes de otras regidurías. Los ciudadanos originalmente electos como síndico y regidor impugnaron la sustitución y la Sala Xalapa dejó sin efectos los nombramientos. Las ciudadanas designadas por el cabildo impugnaron esa decisión. | Confirmó la decisión de la Sala Xalapa, porque el ayuntamiento no atendió a la cabalidad el procedimiento legal aplicable para la designación de sustitutos. | 3/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/288/SUP_2020_REC_288-944730.pdf | https://www.canva.com/design/DAEyLks3Eic/tPxPGlom0CTA7t-PSajdiQ/edit?utm_content=DAEyLks3Eic&utm_campaign=designshare&utm_medium=link2&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-313/2020 | 14/12/2020 |
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Elección del ayuntamiento de Apan, Hidalgo | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1QKcQzxJAcDbhQ-WJhlQ2EENQD36RpdIq/view?usp=sharing | El 18 de octubre se celebró la jornada electoral en el ayuntamiento de Apan, Hidalgo. La planilla postulada por el PRI obtuvo la victoria (4 419 votos), el PT obtuvo el segundo lugar (3 883 votos) y el PES Hidalgo el tercero (1 819 votos). El PES Hidalgo promovió un juicio local contra los resultados, entre otras causas, porque la candidata postulada por el PRI publicó un video en Facebook donde una persona del municipio manifestaba su apoyo mediante referencias religiosas “…y si Dios nos presta la vida, primero Dios y la Virgen de Guadalupe, vas a ganar para ayudar a los pobres…”, “…que Dios te bendiga y bendiga a toda tu familia, tus hijos, que Dios, nuestro señor, te ilumine…”. El Tribunal local confirmó los resultados. | La Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Regional Toluca, por considerar que las expresiones en el video no violan el principio de laicidad, puesto que no cualquier hecho puede incidir en el normal desarrollo del proceso. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/313/SUP_2020_REC_313-942420.pdf | https://www.canva.com/design/DAEQZ33w4Y0/6E6abBOQJNgmiMh0yQnzUw/edit | ||||||
SUP-JDC-9921/2020 | 09/12/2020 |
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Alternancia en los Organismos Públicos locales Electorales | Mayoría | https://youtu.be/Bh1Zsg0CLxY | https://drive.google.com/file/d/1PohFF_Nu06OKpl_Hd52XxR7aWG8-y4Df/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1_4SrSxUb_C4aoZL9je9MDVpwxQmSdmQp/view?usp=sharing | Aspirantes a las consejerías electorales locales impugnaron las designaciones del INE para el OPLE de Querétaro, porque consideraron que se incumplió con el principio de paridad. Se nombró a 2 mujeres y 2 hombres. El órgano se conformó por 4 hombres y 3 mujeres. | El INE garantizó el principio de paridad en la integración actual del OPLE de Querétaro. Además, se determinó que no se impugnaron las reglas al momento de emitir la convocatoria. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/9921/SUP_2020_JDC_9921-940846.pdf | https://drive.google.com/file/d/14d8vkDWT4_5-4VzQtN4FZnw0Fg7Sd6YZ/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEPx_EfTsY/orQ4zvs9JfCSAIkCL7_SGw/edit | ||
SUP-JDC-10009/2020 | 09/12/2020 |
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Alternancia en los Organismos Públicos Locales Electorales | Mayoría | https://youtu.be/Bh1Zsg0CLxY | https://drive.google.com/file/d/1PohFF_Nu06OKpl_Hd52XxR7aWG8-y4Df/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1_4SrSxUb_C4aoZL9je9MDVpwxQmSdmQp/view?usp=sharing | Aspirantes a las consejerías electorales locales impugnaron las designaciones del INE para el OPLE de San Luis Potosí, quienes consideraron que se incumplió con el principio de paridad. Se designó a 3 hombres, de manera que el Consejo se integró por 4 hombres y 3 mujeres. | El INE garantizó el principio de paridad en la integración actual del OPLE de Querétaro. Además, se consideró que no se impugnaron las reglas al momento de emitir la convocatoria. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10009/SUP_2020_JDC_10009-941450.pdf | https://drive.google.com/file/d/1RmsUyYCXf6DU6_4RiMsYlYH7QU5qqST5/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEPx_EfTsY/orQ4zvs9JfCSAIkCL7_SGw/edit | ||
SUP-JDC-10149/2020 y acumulado | 09/12/2020 |
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Licencia indefinida para separación del cargo; otorgada a un senador por Nayarit, electo por mayoría relativa | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1d18j9F-q69eA734dgr3GBeKZ5zAoS_8i/view?usp=sharing | En 2018, la coalición “Juntos Haremos Historia” ganó las dos fórmulas de senadurías por mayoría relativa del estado de Nayarit. La Sala Superior confirmó la sentencia que declaró la inelegibilidad del suplente de la segunda fórmula, pues no se separó como ministro de culto con la antelación exigida por ley. El 18 de noviembre de 2020, el senador propietario de la segunda fórmula solicitó licencia por tiempo indefinido al ejercicio de su cargo, a partir del 15 diciembre, y fue aprobada por el pleno del Senado. | La Sala Superior, por mayoría, desechó las demandas de las y los ciudadanos; consideró que no tenían interés jurídico para impugnar el acuerdo del Senado. Además, no existía una afectación personal y directa a los derechos de los promoventes. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10149/SUP_2020_JDC_10149-941451.pdf | https://drive.google.com/file/d/104zVVZ5p0ovixsCTwYZtcFAK4oe3eJDx/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEP4OM0YvE/s64LNztUfWYELE_zXAWeTA/edit | ||||
SUP-JDC-10110/2020 | 02/12/2020 |
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Integridad paritaria en las magistraturas electorales de Puebla | Unanimidad | https://youtu.be/w_a2i-djVVw | https://drive.google.com/file/d/1CDxtIMViZ7fTUPwAswEUYucVpxZDr0nk/view | https://drive.google.com/file/d/1bIKVEagVeQ2for13IV0ilKExzQA54Bh3/view?usp=sharing | Dos ciudadanas cuestionaron la convocatoria del Senado de la República para renovar una vacante en el Tribunal Electoral de Puebla. Señalaron que el concurso no debió ser abierto, sino solo para mujeres. El artículo 106 de la LEGIPE ordena alternar el género mayoritario en la integración de los tribunales electorales locales. | Se confirmó el acuerdo y la convocatoria, porque no hacía falta convocar solamente a mujeres. La convocatoria se redactó de manera general para abarcar distintas situaciones. La convocatoria es neutral y sin sesgos. El Senado aplicará el artículo de la LEGIPE al momento de seleccionar al ganador. | 6/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10110/SUP_2020_JDC_10110-938807.pdf | https://drive.google.com/file/d/1YpbalEDObyKtPvp4xUF6uOOzw3I_OHXY/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEPNkFJV9M/9V0Q-HEIKZe4G9bs5afIpg/edit | ||
SUP-JDC-1676/2020 y acumulados | 02/12/2020 |
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Renovación de cargos de dirigencia de MORENA | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/14OXvot8zd2iDLw6wnALcB8VqGuwEf6b5/view?usp=sharing | La CNHJ revocó la convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario y le ordenó al Comité Ejecutivo Nacional emitir una nueva. Diversos militantes controvirtieron la resolución por (1) el padrón que la CNHJ validó; (2) la violación al derecho de audiencia; y (3) la imposibilidad de realizar actos de proselitismo. | Revocó la resolución de la CNHJ por estimar que el padrón validado no era confiable, señalando que el padrón validado por el INE es una base útil para su actualización y depuración. Vinculó a MORENA a realizar las gestiones para que el padrón de afiliados cuente con la confiabilidad y certeza necesarios para poder ser utilizado en el proceso de renovación de sus órganos de dirección. | 6/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1676/SUP_2020_JDC_1676-938805.pdf | https://drive.google.com/file/d/1nqDpi4r2IA45bAKo997fBeQu84JiGIrz/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEPOG3p-ho/VD4mGgwm6SJouoQnR9nL-Q/edit | ||||
SUP-JDC-1573/2020 | 25/11/2020 |
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Renovación de la dirigencia de MORENA | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1xVvVX9dUqP09t2cER8i3ImAxMQ5xkIDO/view?usp=sharing | El actor de la sentencia SUP-JDC-1573/2019 interpuso un recurso de incumplimiento de sentencia, ya se queja de que todavía no se han renovado los órganos internos del partido MORENA, diferentes a los de la Presidencia y Secretaría del CEN. | Declaró infundado el incumplimiento de sentencia, porque se le otorgó libertad al partido para elegir el método de renovación del resto de los cargos; no hay obligación para renovar los cargos distintos a la dirección del CEN a la brevedad; además de que la pandemia causó irregularidades, por lo que, el que no se haya llevado a cabo la renovación no demuestra el incumplimiento. | 5/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1573/INC/18/SUP_2019_JDC_1573_INC_18-937193.pdf | https://drive.google.com/file/d/1jbAqXa15X_y-kM-X5Ec1oyJlVRDw2-m5/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEOu68q-4U/qS67KRHTp1kIz5lnjeKVDA/edit | ||||
SUP-REC-180/2020 | 28/10/2020 |
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Nombramiento de las vacantes en el ayuntamiento de Chalchihuitán, Chiapas | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1I5B6CRQGU3de4ddQV3BXKVPlTD1OiU3h/view?usp=sharing | Derivado de las renuncias de varios miembros del ayuntamiento de Chalchiuitán, Chiapas, el Congreso aprobó la desaparición del mismo y designó un Concejo municipal. Posteriormente, reformó el procedimiento de designación de las vacantes, manteniendo la facultad de proponer a los suplentes. Antes de esta reforma, le correspondía al ayuntamiento emitir una propuesta. La Sala Superior, en un juicio previo (SUP-REC-5/2020), revocó la desaparición del ayuntamiento y ordenó la restitución de todas las regidurías asignadas para 2018-2021. En cumplimiento de la sentencia, el Congreso aprobó la designación de las recurrentes y, ante la falta de presidenta municipal y síndico, hizo una designación entre las integrantes del ayuntamiento. Esta decisión fue revocada por la Sala Regional porque consideró que el procedimiento a seguir para ocupar estas vacantes era el que estaba vigente al momento en que se dieron los hechos, es decir, antes de la reforma. La Sala Superior debía pronunciarse sobre el procedimiento para designar las vacantes de dicho ayuntamiento; es decir, si la propuesta la hacía el ayuntamiento o el Congreso. | Revocar la sentencia y, en consecuencia, confirmar la designación de las recurrentes, pues, si bien, es una norma que regula un aspecto procedimental y ésta no produce efectos retroactivos, se debió aplicar el artículo 81 de la Constitución local vigente al determinar las vacantes en el ayuntamiento. Además, en el momento en que se actualizó la ausencia de la presidencia municipal y la sindicatura, ya se había trasladado la atribución al Congreso. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1842/SUP_2020_JDC_1842-932167.pdf | https://www.canva.com/design/DAEMBRvYxCM/qHcIHgsTXjF_ACbOEJKM1w/edit | ||||||
SUP-JDC-1573/2019 incidente de incumplimiento | 15/09/2020 |
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Renovación de dirigencias de MORENA | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1ZSna2SiaKP07HgsN4L7KH5YkkSxmvWMi/view | Un militante consideró que no se había cumplido la sentencia, ya que no se había avanzado en el procedimiento de renovación para los cargos distintos a la Presidencia y Secretaría General. La mayoría declaró infundado el incidente porque la Sala Superior solo había ordenado que se realizará la renovación en total libertad por el partido político. | La mayoría decidió declarar infundado el incidente. | https://www.canva.com/design/DAEGBUQ0f84/VlnQ24kwHmL177wpPiz3Mw/edit | |||||||
SUP-JDC-1573/2019 Incidente de aclaración | 26/08/2020 |
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Renovación de dirigencias de MORENA | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1yiMOoiZpcsAn4xoDQT_sbjZVYMwAzpsz/view | La Sala Superior ordenó que el INE organizara la elección para renovar la Presidencia y Secretaría General del CEN de MORENA mediante una encuesta abierta a la ciudadanía. Un militante solicitó aclaraciones sobre la temporalidad en que se realizará la elección de la dirigencia y si los lineamientos que deberá elaborar el INE para la renovación aplican para todos los cargos a elegir. | Se consideró infundada la solicitud de aclaración, pues en el asunto resuelto el 20 de agosto se estableció que el INE organizará únicamente la elección de la Presidencia y la Secretaría General de MORENA en un plazo de 45 días a partir de la notificación de la sentencia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1573/INC/8/SUP_2019_JDC_1573_INC_8-921412.pdf | https://drive.google.com/file/d/197AQATTdZVgdLAZuC2hH86Lqb_dnJfBM/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEGBUQ0f84/VlnQ24kwHmL177wpPiz3Mw/edit | |||||
SUP-REC-61/2020 | 26/08/2020 |
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Presunta violencia política de género (VPG) en contra de una regidora en Oaxaca | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1jbbTCa1uwFNsXwY1KHKlN4b-jSvHZ_yg/view?usp=sharing | Una regidora del Ayuntamiento de Reforma de Pineda, Oaxaca impugnó la sentencia de la Sala Xalapa en la que se estimó que los hechos denunciados no constituían VPG en su contra por parte de la presidenta municipal. Algunos de los actos y omisiones denunciados fueron no convocarla a sesiones de cabildo, no haberle cubierto las dietas a las que tenía derecho y asignarle la “Regiduría de Ornato”. | Procedente debido a la importancia y trascendencia de definir los elementos que acreditan la violencia política, la VPG y la obstaculización del cargo. Aunque los actos denunciados constituían violencia política y obstaculización del cargo, no se demostró que también configuraran VPG. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/61/SUP_2020_REC_61-921508.pdf | https://drive.google.com/file/d/1S1NoGFJ7xEd5hhNLN6urU0nM5SJK2qiH/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEGCxEOgU0/DmVU6vB9oY9hH95O9cgwOQ/edit | |||||
SUP-JDC-1573/2019 - incidente de incumplimiento 5 | 20/08/2020 |
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Renovación del CEN de MORENA vía encuesta abierta a cargo del INE | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1odF_93LEeBP2TeGaWeKrH2hk2Rdr52qX/view | Varios militantes reclamaron el incumplimiento de la sentencia que ordenó la renovación de la dirigencia de MORENA. Además, un militante solicitó la aclaración de la sentencia y el presidente interino del partido solicitó 90 días de prórroga para renovar la dirigencia, debido al inicio del proceso electoral 2020-2021. | Declaró que no procedía la prórroga ni la aclaración de la sentencia. Además, le ordenó al INE encargarse del proceso de renovación de la dirigencia mediante una encuesta abierta a la ciudadanía, la cual realizaría en un lapso de máximo 45 días. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1573/INC/9/SUP_2019_JDC_1573_INC_9-920442.pdf | https://drive.google.com/file/d/1PxULp5pVclMFGOQAsAEEK1CI6RrWlxKB/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEF60OIJ5U/_qTUhgM17qmGSvM0RZNQNA/edit | |||||
SUP-RAP-42/2020 y acumulado | 14/08/2020 |
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Reanudación de los procesos electorales en Coahuila e Hidalgo | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=_t30sFsj6sA&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/1P3jVdCjr_nKXkImf2x9XCYaWkloXsKyV/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/13c5wXFYM0a3CL060vETaIbb8bYzYsSRq/view?usp=sharing | El INE reanudó los procesos electorales en Coahuila e Hidalgo y definió como fecha para la jornada electoral el 18 de octubre de 2020. Además, ajustó la toma de posesión de los ayuntamientos de Hidalgo para el 15 de diciembre de 2020, señalando que del 5 de septiembre y hasta la nueva toma de protesta los Ayuntamientos estarían a cargo de los Consejos Municipales interinos. | Confirmó el acuerdo del INE porque sí es la autoridad competente para reanudar el proceso, tomó en cuenta la situación sanitaria y está garantizando la periodicidad de las elecciones. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/42/SUP_2020_RAP_42-919845.pdf | https://www.canva.com/design/DAEEy6M7s20/share/preview?token=M8m45DkDZxoutLZNPg9iNg&role=EDITOR&utm_content=DAEEy6M7s20&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-1594/2020 | 05/08/2020 |
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Incompetencia de la CNHJ de MORENA para definir la duración del CEN | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1J3KxmXHZzPiBif-aKmT96OK-JSb4gf38/view?usp=sharing | Ante una consulta, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de MORENA se pronunció respecto a la duración y permanencia en el cargo de los entonces integrantes del CEN de ese partido, quienes fueron electos en el Congreso Nacional del 26 de enero de 2020. Varios militantes impugnaron la opinión. | Revocó la respuesta a la consulta, pues la CNHJ no era competente para pronunciarse respecto a estos actos y decisiones del Congreso Nacional y del CEN de MORENA. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1594/SUP_2020_JDC_1594-917689.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e5a82c313c45207.pdf | https://www.canva.com/design/DAEEB1dRXXk/share/preview?token=87Rcjx-lRWELtVan7DZVlg&role=EDITOR&utm_content=DAEEB1dRXXk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-1573/2020 - incidente de incumplimiento 4 | 22/07/2020 |
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Desechamiento de incidente de Incumplimiento de MORENA de renovar su dirigencia | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=AeQbeRXgCcE&list=PL6-msMBk8erOlOLyyG-Fb75jWZl5m8pqa&index=16 | https://drive.google.com/file/d/1kMw07Eyul3FlusI3ULjTSOp23U3ECoLa/view?usp=sharing | Un militante de MORENA utilizó el portal de juicio en línea del TEPJF para reclamar que el partido no ha cumplido con la sentencia que le ordenó depurara su padrón de afiliados y renovar su dirigencia. Su escrito estaba firmado con la FIREL. | Requirió al actor que presentará su escrito con firma autógrafa ante la Sala Superior. Una vez que el actor presentó su escrito, desechó el incidente por haber quedado sin materia, pues la Sala Superior ya declaró que el partido incumplió (incidente de incumplimiento 3). | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1573/INC/6/SUP_2019_JDC_1573_INC_6-914912.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/10b5b382e908bbb.pdf | https://www.canva.com/design/DAECt613tn8/share/preview?token=ZwcVhc9JaYo8_tssqpmsfA&role=EDITOR&utm_content=DAECt613tn8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-395/2019 | 15/07/2020 |
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Nulidad de la elección de las regidurías étnicas en Caborca | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1dI4JDoGvue8NUvNqYcFBoiFo7Y6WUJZj/view?usp=sharing | En 2018 los tohono o´odham de Caborca, Sonora eligieron a sus regidoras étnicas a mano alzada. El OPLE y el Tribunal Electoral de Sonora y la Sala Guadalajara validaron la elección. La gobernadora tradicional de la comunidad impugnó la validez de la elección alegando que no se respetaron sus usos y costumbres comunitarios. | Revocó las sentencias y anuló la elección. Conforme a los estudios antropológicos, la elección a mano alzada no es una costumbre de la comunidad. Además, las personas electas fueron postuladas por una persona que no se puede reconocer como autoridad tradicional. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/395/SUP_2019_REC_395-913732.pdf | https://www.canva.com/design/DAECEiF3ytk/share/preview?token=dcBg1QKJnR0_pJqlG8UeJg&role=EDITOR&utm_content=DAECEiF3ytk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-29/2020 y acumuladas | 15/07/2020 |
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Validez de la elección de concejales en San Francisco Chindúa, Oaxaca | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1BX6euCkW7_nHmhi-22npt-yP3aFYoogf/view?usp=sharing | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/openJustice/infographics# | https://drive.google.com/file/d/1rXHwU0vY-OBNCNAB0bkIUlshllO3KDrR/view?usp=sharing | La Sala Xalapa anuló la elección de concejales de la cabecera municipal de San Francisco Chindúa, Oaxaca, para el periodo 2020-2022, porque no se permitió la participación de los ciudadanos de la Agencia municipal de Guadalupe Chindúa. L@s concejales electos impugnaron la anulación de la elección. | Revocó la decisión y validó la elección de concejales. Se trata de dos comunidades distintas y autónomas y el sistema normativo interno no permite la participación de la Agencia en la elección. No obstante, se vinculó al Tribunal Electoral local para que le ordene al OPLE a generar mecanismos de conciliación y diálogo entre las comunidades. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/29/SUP_2020_REC_29-913733.pdf | https://www.canva.com/design/DAECGzoxY00/share/preview?token=KEV1Ac22AaTngNLU_4wW1g&role=EDITOR&utm_content=DAECGzoxY00&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-177/2020 y otros - incidentes de incumplimiento de sentencia | 15/07/2020 |
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Aclaración sobre la publicidad de las calificaciones en el proceso de selección de consejerías del INE | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/19gQqJiBk3E9b59vxt3n3vQrSZvW_yt4P/view?usp=sharing | La Sala Superior le ordenó al Comité Técnico de Evaluación (CTE) de aspirantes al Consejo General del INE publicar «a la brevedad» las calificaciones de las personas que habían pasado a cada una de las etapas del proceso. El director de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados le solicitó a la Sala Superior aclarar a qué se refiere la expresión «a la brevedad». | Declaró no hay lugar para aclarar la sentencia, pues el CTE debe cumplir en el tiempo mínimo necesario. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/177/INC/1/SUP_2020_JDC_177_INC_1-910336.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/177/INC/1/SUP_2020_JDC_177_INC_1-910336.pdf#page=24 | https://www.canva.com/design/DAEAMxTXhng/share/preview?token=Uevh1jvkaKTU1rUHUwg8VA&role=EDITOR&utm_content=DAEAMxTXhng&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-1573/2020 - incidente de incumplimiento 3 | 01/07/2020 |
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Incumplimiento de MORENA de renovar su dirigencia | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1L4-DzX_MZ3QvEWCNPLKDqURHPYH2lzvy/view?usp=sharing | Un militante y un delegado en funciones en el CEN de MORENA presentaron un incidente de incumplimiento de sentencia reclamando que el partido no renovó su dirigencia en el plazo otorgado por la Sala Superior y que ya concluyó el periodo de la dirigencia interina. | Determinó que MORENA sí incumplió la sentencia. No ha realizado acciones tendentes a la renovación de su dirigencia y la situación de la pandemia no justifica la inactividad total del partido. Le ordenó elegir su dirigencia a más tardar el 31 de agosto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1573/INC/5/SUP_2019_JDC_1573_INC_5-910946.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1573/INC/5/SUP_2019_JDC_1573_INC_5-910946.pdf#page=29 | https://www.canva.com/design/DAEBPcwZLVA/share/preview?token=Omq8GOoatbPLDTEJSOUBDQ&role=EDITOR&utm_content=DAEBPcwZLVA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-1084/2020 | 01/07/2020 |
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Improcedencia de la solicitud de inaplicación del requisito relativo a ser mexicana@ por nacimiento para integrar la SRE | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvsUhIjpeCuE5cM-oFxCZj4d | https://drive.google.com/file/d/1xg0Kscdo2GlhA8E46-wxs__YDGcLeB5u/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1qMd9FXQBQPuqXEBkAdsgsSV8Qua1imnj/view?usp=sharing | La SCJN emitió el acuerdo relativo al proceso de integración de ternas para designar una magistratura en la SRE. En ella incorporó el requisito relativo a que los aspirantes deben ser mexican@s por nacimiento. Un ciudadano mexicano por naturalización solicitó la inaplicación de dicho requisito. | Desechó la demanda. El TEPJF no es competente para revisar los actos de la SCJN sobre la integración de las ternas para la SRE, pues dichos actos se realizaron en ejercicio de una potestad soberana otorgada por la Constitución general. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1084/SUP_2020_JDC_1084-910943.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/aff903de1c45ada.pdf | https://www.canva.com/design/DAEAsN2cSr0/share/preview?token=a83LrWsclHWrN2100i-Ceg&role=EDITOR&utm_content=DAEAsN2cSr0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-1078/2020 y acumulados | 01/07/2020 |
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Inaplicación del requisito relativo a ser mexicana@ por nacimiento para integrar un OPLE | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1qMd9FXQBQPuqXEBkAdsgsSV8Qua1imnj/view?usp=sharing | El INE emitió la convocatoria sobre el proceso de selección de consejerías de diversos OPLE. En ella, incorporó el requisito previsto en la LEGIPE y en el Reglamento del INE para la designación de consejerías locales, relativo a ser mexicano@ por nacimiento. Varios ciudadanos mexicanos por naturalización, aspirantes al OPLE de la CDMX, solicitaron la inaplicación de dicho requisito. | Inaplicó el requisito solo para la convocatoria del OPLE de la CDMX. Dicha exigencia no es necesaria para garantizar la lealtad e identidad nacional, ni la no injerencia de intereses extranjeros. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1078/SUP_2020_JDC_1078-910942.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/5abc292bc898c41.pdf | https://www.canva.com/design/DAEAsN2cSr0/share/preview?token=a83LrWsclHWrN2100i-Ceg&role=EDITOR&utm_content=DAEAsN2cSr0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-177/2020 y otros - incidentes de aclaración de sentencia | 24/06/2020 |
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Aclaración sobre la publicidad de las calificaciones en el proceso de selección de consejerías del INE | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/19gQqJiBk3E9b59vxt3n3vQrSZvW_yt4P/view?usp=sharing | La Sala Superior le ordenó al Comité Técnico de Evaluación (CTE) de aspirantes al CG del INE publicar \\ | Declaró que no hay lugar a aclarar la sentencia pues el CTE debe cumplir en el tiempo mínimo necesario. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/177/INC/1/SUP_2020_JDC_177_INC_1-910336.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/177/INC/1/SUP_2020_JDC_177_INC_1-910336.pdf#page=24 | https://www.canva.com/design/DAEAMxTXhng/share/preview?token=Uevh1jvkaKTU1rUHUwg8VA&role=EDITOR&utm_content=DAEAMxTXhng&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-177/2020 y otros | 27/05/2020 |
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Publicidad de las calificaciones en el proceso de selección de consejerías del INE | Mayoría | https://youtu.be/7_jIoenU3YU?t=5244 | https://drive.google.com/file/d/1-_0TMlBDezdDyAYKQTJUZhnFWz_jLDwb/view?usp=sharing | https://drive.google.com/drive/folders/1TSy0GC6RD_GIboj4gcBnyVm9KQiBgXqR?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1eDYQXpYqIEtkI1qIhCGV7pt9S2wz4N3e/view?usp=sharing | Vari@s aspirantes al CG del INE impugnaron los acuerdos del Comité Técnico de Evaluación en los que se daban a conocer los folios de las personas que pasarían a las fases de revisión documental y de entrevistas. Reclamaron que no se hubieran dado a conocer las calificaciones obtenidas por l@s aspirantes y que no se les hubiera notificado personalmente que no pasarían a la siguiente etapa. | Modificó los acuerdos del Comité Técnico de evaluación y le ordenó que publicara las calificaciones solo de las personas que hubieran pasado en cada etapa y que les notificara personalmente a quienes no habían pasado. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/177/SUP_2020_JDC_177-908141.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c7fb3e2d76429f2.pdf | https://www.canva.com/design/DAD9kTpgTtU/share/preview?token=eOG3RJgF-8xG-px6rUyTnQ&role=EDITOR&utm_content=DAD9kTpgTtU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||
SUP-JDC-1573/2019 - incidente de incumplimiento 2 | 16/04/2020 |
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Suspensión del Congreso Nacional de MORENA para la renovación de su dirigencia | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1RMFB2vylMJzdOFJxncUFYdxD-LoxptVQ/view?usp=sharing | Dos militantes reclamaron que la convocatoria al Congreso Nacional de MORENA y su posterior suspensión implicaban un incumplimiento a la sentencia que le ordenó a MORENA renovar su dirigencia. | Declaró que no hay incumplimiento. La convocatoria sí cumple con los requisitos especificados por la Sala Superior y la pandemia del COVID-19 justifica la suspensión del proceso de renovación. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1573/INC/4/SUP_2019_JDC_1573_INC_4-906810.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/9976a5a1dddcd5b.pdf | ||||||
SUP-JDC-165/2020 | 18/03/2020 |
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Validez del requisito relativo a no haber sido candidat@ partidista para acceder a una consejería en el INE | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1DeGR_pqxpsKpfmNReJQkqmr25DTAA_DN/view?usp=sharing | Celia Maya García impugnó el acuerdo del Comité Técnico de Evaluación para el proceso de designación de consejerías del INE que la excluyó de la lista de aspirantes que cumplieron los requisitos para participar en dicha elección, por haber sido candidata durante el proceso electoral 2017-2018 de la coalición MORENA-PT-PES. | Confirmó el acuerdo porque el requisito de no haber sido registrada como candidata en los 4 años previos a la elección de consejerías era necesario para evitar vínculos partidistas que comprometieran su independencia e imparcialidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/165/SUP_2020_JDC_165-905378.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3d5e5327416ce37.pdf | https://www.canva.com/design/DAD3F8GXBtg/share/preview?token=D1NeBC7D4uTENV8CN_nxEw&role=EDITOR&utm_content=DAD3F8GXBtg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JE-9/2020 y acumulados | 11/03/2020 |
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Designación de John Ackerman como miembro del Comité Técnico de Evaluación de aspirantes al CG del INE | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=AF4PdM9a3Nk&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/1WpQDOs6FziRrV-9VBGpJcQHk_S8bGT6G/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1BwOV8VcxRNHzXTsg87DryS255hwPl0xZ/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/13_tVypOO-wDwiMMt1o6NQsFaruk9Omoj/view?usp=sharing | La CNDH propuso a John Ackerman para formar parte del Comité de Evaluación de aspirantes al Consejo General del INE. Varios partidos se opusieron al considerar que no era un perfil imparcial al ser miembro activo, manifestarse a favor de MORENA y ocupar un cargo en su Instituto Nacional de Formación Política. | Confirmó la designación de John Ackerman, ya que no es dirigente partidista. Ello, pues el Instituto de Formación no está registrado ante el INE ni tiene funciones de dirección. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JE/9/SUP_2020_JE_9-904578.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8dacc1ed2b7e1f3.pdf | https://www.canva.com/design/DAD2LTheYPg/share/preview?token=YOaTN7qZLZMRohU6FTEArw&role=EDITOR&utm_content=DAD2LTheYPg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||
SUP-JDC-12/2020 y acumulados - Incidentes de aclaración | 11/03/2020 |
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Método para renovar la dirigencia de MORENA | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/openJustice/infographics/6# | https://drive.google.com/file/d/1CJmJJ1kOqDAiZ_ofdqGX-M-WV_BnvA3j/view?usp=sharing | El presidente del CEN de MORENA y un militante del partido promovieron incidentes solicitando la aclaración de una posible contradicción entre dos decisiones de la Sala Superior relativas al método para renovar la presidencia de MORENA (SUP-JDC-12/2020 y acumulados y SUP-JDC-1573/2019). En particular sobre si la renovación debía hacerse por a través de encuestas o no. | Declaró que no existía contradicción entre las sentencias pues en el primer juicio la Sala no se pronunció sobre la validez de un método específico para renovar la dirigencia, mientras que en el segundo se ordenó que tanto la Presidencia como la Secretaría General debían renovarse por encuesta. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/12/INC/1/SUP_2020_JDC_12_INC_1-904332.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/39f6b8256416d62.pdf | https://www.canva.com/design/DAD2R8zuQq4/share/preview?token=xbAigGmV0MhjghOgiL3Riw&role=EDITOR&utm_content=DAD2R8zuQq4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-5/2020 y acumulado | 26/02/2020 |
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Renuncias en el Ayuntamiento de Chalchihuitán, Chiapas | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=yu3ADHcRltU&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/12WHlrbpW_SMVfpotRdE94GgElnBIbv2N/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1k9jFZtYPKd7TRfS_f-U5SWmDFC3biWfy/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1D7hvz1Bq8AtBFUDcX3V24jcQzMGb-2wn/view?usp=sharing | Nueve regidores tzotziles de Chalchihuitán, Chiapas, presentaron su renuncia ante el Congreso local. Siete de las renuncias se ratificaron, aunque después se informó que habían sido producto de amenazas. El Congreso aceptó las renuncias, desapareció el Ayuntamiento y designó un Consejo Municipal. El Tribunal local y la Sala Superior confirmaron. | Admitió el recurso por ser importante y trascendente establecer un estándar para tramitar y resolver las renuncias de regidores indígenas. En el fondo, revocó el decreto del Congreso, pues los regidores no contaron con una defensa adecuada. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/5/SUP_2020_REC_5-902827.pdf | https://www.canva.com/design/DAD0NyYr1io/share/preview?token=WFUFQgmrMm1KObIXAChUUA&role=EDITOR&utm_content=DAD0NyYr1io&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-1573/2019-incidente de incumplimiento | 26/02/2020 |
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Reposición del procedimiento de renovación de la dirigencias de MORENA | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1feNlgMqpIpMmdsIB2Z3PrQe642lMdDld/view?usp=sharing | Militantes de MORENA denunciaron que el CEN del partido había incumplido la sentencia que le había ordenado reponer el procedimiento para renovar su dirigencia porque su padrón de militantes no era confiable, pues, hasta ese momento, no había emitido la nueva convocatoria. | Determinó que el CEN había incumplido la sentencia porque no había realizado acciones tendentes a la renovación de las dirigencias partidistas y le ordenó que ésta se hiciera mediante encuesta abierta y concluyera en 4 meses. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1573/INC/2/SUP_2019_JDC_1573_INC_2-902985.pdf | https://drive.google.com/file/d/1UzU18-bkrn5fVSfEnMHJrDP6TIv8-KFD/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAD1JCzwjpU/share/preview?token=Z3KCg6F_Jqqex4O0JM5lLw&role=EDITOR&utm_content=DAD1JCzwjpU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-134/2020 y acumulados | 26/02/2020 |
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Invalidez de requisitos para aspirantes al Consejo General del INE | Mayoría | https://youtu.be/CB54phpDhqA | https://drive.google.com/file/d/11RuDO-E91k42BfV5Pu5VDwETvCJGRC8r/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1_YKByPdEAVGVmH_oqJnZGJsdnkQIK8gW/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1hlOW2Hgpyo0bpkj4y9CxBg_44UAD6u7y/view?usp=sharing | La JUCOPO de la Cámara de Diputados emitió la convocatoria para designar las consejerías vacantes del Consejo General del INE. Seis ciudadanos impugnaron los requisitos de nacionalidad por nacimiento, título profesional con antigüedad de 5 años y no haber sido miembro del servicio profesional electoral. | Inaplicó los requisitos relativos a la nacionalidad por nacimiento y no haber sido miembro del servicio profesional electoral o del servicio profesional electoral nacional en el último proceso electoral, pero validó los 5 años de experiencia profesional. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/134/SUP_2020_JDC_134-902847.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cccfa8133cfc584.pdf | https://www.canva.com/design/DAD024J_0ig/share/preview?token=StL8WyIU-AwzIqfG8FrMhQ&role=EDITOR&utm_content=DAD024J_0ig&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||
SUP-JDC-12/2020 y acumulados | 26/02/2020 |
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Convocatoria al IV Congreso Nacional Extraordinario de MORENA | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=3RiHXWWQQfE&feature=emb_logo | https://drive.google.com/drive/folders/1twy3Yy3K-RQBmsVi6hCkGbqmAWYCBYJ-?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1MGAKDDzrbHpVIzvRPuJU7hyXrAMDWsyf/view?usp=sharing | Bertha Luján, presidenta del Consejo Nacional de MORENA, convocó al VI Congreso Nacional Extraordinario de ese partido, en el cual se acordaron el reglamento del Congreso, la ratificación de los órganos de MORENA, se designó a Alfonso Ramírez Cuellar como presidente sustituto y se sustituyeron algunos delegados. Varios militantes impugnaron la convocatoria y los acuerdos. | Confirmó la sesión extraordinaria del Congreso Nacional y los acuerdos tomados durante ésta. El Consejo Nacional puede convocar a sesiones a solicitud de la mayoría de los consejeros nacionales y al menos 1/3 de los consejos estatales, como sucedió en este caso. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/12/SUP_2020_JDC_12-902896.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/4da5d5c94d1f30f.pdf | https://www.canva.com/design/DAD09LoXYyc/share/preview?token=hvN5au8sU7XVFAOEzd6LNg&role=EDITOR&utm_content=DAD09LoXYyc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-1862/2019 | 12/02/2020 |
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Paridad en la designación de delegaciones generales del PRI | Unanimidad | https://youtu.be/aFZDkmpCxQQ?t=5291 | https://drive.google.com/file/d/137jlVtzEXNXgLqG8j3PWRzvJW8OoEx8J/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1xjVWXQMrPCpfQyTaomXWQW0m6lsjEE8u/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1WWzzm1n9zsisrWioBU9Cr_l4uKayFwBn/view?usp=sharing | El PRI designó a 20 delegados generales, de entre los cuales solo hubo una mujer, por ello, una de sus militantes impugnó la designación al considerar que violó el principio de paridad. | Ordenó al PRI realizar los ajustes correspondientes para garantizar el principio de paridad, es decir, que se designe a mujeres en, al menos, la mitad de sus delegaciones generales. Además determinó que es necesario que el partido refuerce sus políticas paritarias. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1862/SUP_2019_JDC_1862-901086.pdf | https://www.canva.com/design/DADzv-ch6w4/share/preview?token=y5VyuZhx2FF4eZzVZ3JIIQ&role=EDITOR&utm_content=DADzv-ch6w4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-611/2019 | 12/02/2020 |
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Método de designación de autoridades en la comunidad de Peñoles, Oaxaca | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1f28sk8noeN9SgDMWEsO_4YKkap1F8uKm/view?usp=sharing | La comunidad de Peñoles, Oaxaca, eligió a sus representantes del periodo 2014-2016 por mano alzada. En 2018 algunos de sus miembros solicitaron que se usaran planillas y urnas, pero el OPLE acordó mantener la votación a mano alzada. El Tribunal local y la Sala Xalapa revocaron el acuerdo y declararon que la asamblea general de la comunidad tenía que decidir el método de designación. | Confirmó la sentencia de la Sala Xalapa y le ordenó al OPLE y a las comunidades indígenas del municipio determinar el método de elección de sus autoridades, reconociendo a sus miembros como quienes pueden decidir las normas y procedimientos de elección. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/611/SUP_2019_REC_611-900943.pdf | https://www.canva.com/design/DADzp5uLNtU/share/preview?token=ivsqABOZ1WS11HG2JmgdTA&role=EDITOR&utm_content=DADzp5uLNtU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-1856/2019 y acumulados | 22/01/2020 |
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Revocación de una sesión del Consejo Nacional de MORENA por falta de cuórum | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1xSkyRJyNvPBViO03Jw06Rxo7kALzYW25/view?usp=sharing | Diversos militantes y consejeros nacionales impugnaron la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de MORENA, convocada por Bertha Luján, en la que se acordó la emisión de la convocatoria para el Congreso Nacional Extraordinario. De entre otras cuestiones, alegaron que hubo vicios en la convocatoria a la sesión y no se reunió el cuórum necesario. | Revocó la sesión extraordinaria y los acuerdos aprobados por falta de cuórum, ya que se requería la mitad más uno de los miembros para poder sesionar. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1856/SUP_2019_JDC_1856-896333.pdf | https://www.canva.com/design/DADxlUR722c/share/preview?token=JrkuKk_sWQeTx_L9V50Spg&role=EDITOR&utm_content=DADxlUR722c&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-619/2019 | 15/01/2020 |
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Plazos para impugnar una elección intrapartidista del PAN en Veracruz | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1x7xuoxV_Jh7Q-nqrEFYwnfuATi8Q4ogV/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1x4ndOin4cLsjbWJZ1ZDYPYpbzOVfYBW_/view?usp=sharing | Un militante del PAN impugnó la resolución de la Sala Xalapa que confirmó el desechamiento de su demanda en contra de los resultados de la elección extraordinaria del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz, por haberla presentado de forma extemporánea. | Desechó la demanda porque la Sala Xalapa no hizo un estudio de constitucionalidad, sino que se limitó a aplicar una jurisprudencia relativa al conteo de plazos para la interposición de medios de impugnación en elecciones intrapartidistas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/619/SUP_2019_REC_619-893736.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/191d111966484a7.pdf | https://www.canva.com/design/DADxBejYkI4/share/preview?token=We2eY-yASnih33uDV54VCQ&role=EDITOR&utm_content=DADxBejYkI4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-578/2019 y acumulados | 20/12/2019 |
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Paridad en la integración de las asmbleas delegacionales del PAN en la CDMX | Mayoría | https://youtu.be/t_eRH0jT4rs?t=5763 | https://drive.google.com/file/d/1OznLBWX3enY2FHHEVDVo5x9StxE-o8TP/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1Sljp8l2BwujARH1K_0_4sXWyF_AMriol/view?usp=sharing | El PAN estableció que las planillas para elegir a sus asambleas delegacionales de la CDMX debían integrarse por el mismo número de hombres y de mujeres. Sin embargo, diversas militantes se inconformaron porque no se postularon mujeres para las presidencias. La Sala CDMX revocó el proceso de elección y ordenó que se reservara la mitad de las presidencias para la postulación de mujeres. | Confirmó la resolución de la Sala CDMX. El PAN estaba obligado a garantizar la vertiente horizontal de principio de paridad desde el inicio del proceso. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/578/SUP_2019_REC_578-890504.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/563aab218aa45cd.pdf | ||||
SUP-JDC-1818/2019 y acumulados | 27/11/2019 |
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Impugnación de la designación de María del Rosario Ibarra Piedra como titular de la CNDH | Mayoría | https://youtu.be/CmueYCyrEi8 | https://drive.google.com/file/d/1nGnfszHofcMOvZoOYvrqlUGM51g7_1U2/view?usp=sharing | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/e878ef3308aef0f.png | https://drive.google.com/file/d/1ZJUTmxu_dGJbHxjZAb9Eg_Pwu_cjZSH5/view?usp=sharing | En el marco de la designación de la titular de la CNDH, diversos ciudadanos y senadores promovieron juicios ciudadanos en contra del procedimiento para designar a la presidenta de la CNDH, incluyendo el desechamiento de la impugnación presentada internamente. | Desechó las demandas al considerar que se trataba de un tema formal y materialmente parlamentario, y que el TEPJF solo ha conocido de designaciones de Organismos Autónomos cuando se relacionan con la materia electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1818/SUP_2019_JDC_1818-887015.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/fbf7a264e38c29d.pdf | |||
SUP-JDC-1631/2019 | 14/11/2019 |
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Solicitudes de rectificación de la afiliación en MORENA | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1XYgCLLqJQDfD_lR4CduyOw0g8VKrCGVy/view?usp=sharing | Un ciudadano impugnó la omisión de la CNHJ de MORENA de responder a la solicitud que había hecho relativa a la rectificación de su afiliación al partido para poder participar en el proceso de renovación de dirigencias partidistas. | Ordenó que la CNHJ resolviera la queja porque ya había pasado el plazo previsto en la normativa de MORENA para ello, aunado a que no se había justificado la demora. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1631/SUP_2019_JDC_1631-884365.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/16186eb8868a51d.pdf | ||||||
SUP-JDC-1622/2019 | 14/11/2019 |
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Paridad en la designación de una magistratura del Tribunal Electoral de Sonora | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvt2Bv46tpeurDHuarZQdyjy | https://drive.google.com/file/d/1YM1Ldy1MHEJ6hDG1b7prXxWudEgqt4Tu/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1A7fucpaPCRC6hY3ot2pS4_bAe2Kt4yzs/view?usp=sharing | Una candidata en el proceso impugnó la designación de un hombre para el cargo de magistrado en el Tribunal de Sonora, pues considera que ella tenía un mejor perfil y debió ser designada por el principio de paridad. | Confirmó la designación del magistrado porque la decisión es parte de la facultad discrecional del Senado y en el caso concreto no se advertía una desventaja en la integración que justificara la implementación de una medida afirmativa. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1622/SUP_2019_JDC_1622-884642.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3f5622326cf9b7a.pdf | ||||
SUP-JDC-1573/2019 | 30/10/2019 |
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Suspensión de la afiliación y renovación de la dirigencia de MORENA | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Zkf9vr7KW2ctIK5P6cS8M0i3RXz8-sKy/view?usp=sharing | Un militante de MORENA impugnó la regla que limitaba la participación en el proceso de renovación de dirigencias a aquellos militantes afiliados hasta el 20 de noviembre de 2017. La CNHJ resolvió que la regla no era restrictiva, sino acorde a los estatutos. | Revocó la resolución impugnada y resolvió que la regla sí restringía el derecho de la militancia a participar. Por ende, ordenó la actualización del padrón de MORENA y la reposición del proceso de elección de las dirigencias partidistas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1573/SUP_2019_JDC_1573-882766.pdf | |||||||
SUP-JDC-1552/2019 | 30/10/2019 |
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Verificación de la militancia en MORENA | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1yc_Ikm0q2106mIHLKgrOA7xF2bbWLQ89/view?usp=sharing | Un ciudadano solicitó que se reconociera su afiliación a MORENA para participar en el proceso de renovación de dirigencias partidistas en 2019. La CNHJ le respondió que no había agotado todos los métodos de verificación de su inclusión en el padrón de militantes. | Revocó la resolución impugnada y, en plenitud de jurisdicción, resolvió que el actor sí era militante de MORENA por lo que podía participar en el proceso de renovación de dirigencias partidistas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1552/SUP_2019_JDC_1552-882684.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2fbb28738dad6a8.pdf | ||||||
SUP-CDC-5/2019 | 23/10/2019 |
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Inexistencia de contradicción sobre el conteo de plazos durante las elecciones partidistas | Mayoría | https://youtu.be/cshE61TGR70?t=1032 | https://drive.google.com/file/d/1q0kY0hyo6DH3OJsOeaQ6310KEWL_bwix/view?usp=sharing | https://lh3.googleusercontent.com/u/0/d/129BWXnp8_nuEyAMi7vnf8lllPVZRy1EZ=w1366-h650-iv1 | Se denunció una probable contradicción de criterios entre los emitidos por la Sala Superior y la Sala Monterrey, frente al emitido por la Sala Guadalajara, con relación a la forma de contar los plazos para interponer medios de impugnación durante un proceso de renovación de dirigencias partidistas. | Declaró inexistente la contradicción de criterios, pues la forma de contar los plazos en esos casos debe ser conforme a la jurisprudencia 18/2012, la cual fue inobservada por la Sala Guadalajara. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/CDC/5/SUP_2019_CDC_5-881544.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/063c57e041b622f.pdf | ||||
SUP-JDC-1335/2019 | 16/10/2019 |
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Alternancia en la presidencia del Tribunal Electoral de Guanajuato | Mayoría | https://youtu.be/qwSNWBPKXzw?t=3260 | https://drive.google.com/file/d/1xDf84nzsGPWfEQfj8A93sr3snLs5k4Rp/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1wUw_xe3VLOXbw7HLKAPglPBBrN0rVqLo/view?usp=sharing | Una magistrada del Tribunal electoral de Guanajuato impugnó la designación del nuevo presidente, ya que considera que debió designarse a una mujer y que el presidente saliente no debió participar en la elección. | Confirmó la designación porque la elección fue válida. El principio de paridad que exige que las mujeres accedan a las presidencias se cumple con el mecanismo de rotación previsto en la legislación local. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1335/SUP_2019_JDC_1335-880885.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/9dd7f0c37f9f4e7.pdf | ||||
SUP-JDC-1258/2019 y acumulados | 09/10/2019 |
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Incompetencia de la CNHJ de MORENA para regular requisitos del proceso de renovación de la dirigencia | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/16hR2G6WU6U2-Wu3CPjsv4DtK5j6Ex16O/view?usp=sharing | El CEN de MORENA emitió la convocatoria para renovar autoridades partidarias estableciendo que quienes ostentaran un cargo de elección popular debían dejarlos antes de su postulación como lo determinara la CNHJ. Esta emitió un lineamiento solicitando la separación de los Congresos distritales. | Revocó el lineamiento. El CEN no tiene facultades para delegar la emisión de lineamientos que reglamenten los procesos de renovación de cargos partidistas y la CNHJ no es competente para emitirlos, pues es una función incompatible con su naturaleza como órgano de justicia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1258/SUP_2019_JDC_1258-878908.pdf | https://www.canva.com/design/DADn1-NTCXg/jWN9taH6nTH_f9i5y9-uxw/edit | ||||||
SUP-JDC-1243/2019 y acumulado | 09/10/2019 |
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Paridad de género en la renovación de las magistraturas electorales locales | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Eupv-NOxSSC6Objz147dpZZLyyPGCq30/view?usp=sharing | La JUCOPO del Senado emitió la convocatoria para renovar las magistraturas electorales en varios estados. Un partido político, aspirantes y un colectivo de mujeres impugnaron la convocatoria al considerar necesarias medidas afirmativas para garantizar un mayor número de magistraturas para mujeres. | Confirmó la convocatoria, pues no había obligación constitucional de establecer medidas afirmativas de género en ella. Consideró que la paridad no debe materializarse en la convocatoria ni en el acuerdo, sino en el proceso de selección. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1243/SUP_2019_JDC_1243-879646.pdf | |||||||
SUP-JE-83/2019 y acumulado | 02/10/2019 |
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Análisis de amonestaciones en MORENA por omisión de registro de una delegada | Mayoría | https://youtu.be/py_GEkxI1RA | https://drive.google.com/file/d/1Fb6T4zCAyhFPtcifwzIirEzRWhJAVVEA/view?usp=sharing | Yeidckol Polevnski, secretaria general en funciones de presidenta del CEN, y otro militante de MORENA impugnaron una resolución de la CNHJ que los amonestó por haber omitido solicitar el registro de otra militante como Delegada de la Secretaría de Diversidad Sexual ante el INE. | Confirmó que hubo omisión, pero revocó la amonestación. Declaró que los actores, al ser autoridad responsable en el recurso intrapartidista, solo tenían legitimidad para cuestionar la amonestación que les afecta de manera individual y ésta no se fundamentó adecuadamente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/83/SUP_2019_JE_83-878024.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/59158c0cff907a9.pdf | https://www.canva.com/design/DADnG7ADD2o/share/preview?token=byO1UqzM8xdOhBa0rvV2Qg&role=EDITOR&utm_content=DADnG7ADD2o&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-1158/2019 y acumulado | 02/10/2019 |
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Falta de cuórum en designaciones partidistas de MORENA | Mayoría | https://youtu.be/H0LLePHQ_EE | https://drive.google.com/file/d/15XguvmIYYrfNYrLUb5uPIyVUo_cr5d43/view?usp=sharing | El CEN y una militante de MORENA impugnaron la resolución de la CNHJ que declaró inválidas las designaciones partidistas nacionales y estatales por no cumplirse el cuórum necesario durante la sesión celebrada por el CEN, pues consideraron a una integrante que tenía un cargo estatal y nacional simultáneamente. | Confirmó la resolución impugnada porque a la asamblea del nueve de julio solo asistieron siete de los ocho integrantes del CEN necesarios para cumplir con el cuórum para sesionar válidamente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1158/SUP_2019_JDC_1158-878045.pdf | https://www.canva.com/design/DADnEqfGDXI/share/preview?token=kLzk5L2xhFQOZcbBNHU3jg&role=EDITOR&utm_content=DADnEqfGDXI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-1139/2019 | 25/09/2019 |
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Elección de los dirigentes nacionales de una asociación estatutaria del PRI | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/b8357858bc09df4.png | https://drive.google.com/file/d/14YJhA4rhy9_MIkmEBb0llh4ykA7Mh116/view?usp=sharing | Dos candidatos electos en una asamblea como dirigentes nacionales de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria A. C. del PRI (ANUR) impugnaron la resolución de la Comisión de Justicia del partido que determinó que la dirigencia de esa asociación estaba integrada por otras personas electas en una asamblea distinta. | Revocó la resolución impugnada pues la Comisión de Justicia solamente debió resolver sobre lo que inicialmente le planteó la ANUR y no sobre la validez de las asambleas o los integrantes de la dirigencia nacional de la asociación. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1139/SUP_2019_JDC_1139-876187.pdf | https://www.canva.com/design/DADmgj5Z1T8/share/preview?token=ptbdK3kdQtOG7vv4ur_UlA&role=EDITOR&utm_content=DADmgj5Z1T8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-511/2019 | 25/09/2019 |
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Expulsión de diputados del grupo parlamentario del PAN en Veracruz | Mayoría | https://youtu.be/NdU5frntZk8 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/adf2efdd247b73a.pdf | https://drive.google.com/file/d/1vHGSr1jHAMI2HY0_eenp69JFFqUdrMoe/view?usp=sharing | El coordinador parlamentario del PAN en Veracruz emitió un acuerdo mediante el que determinó expulsar a dos diputados de su bancada. Uno de ellos promovió juicios ante el Tribunal local y ante la Sala Xalapa, quienes consideraron que el asunto correspondía al derecho parlamentario, por lo que eran incompetentes para conocer. | Desechó el recurso, pues el asunto era de mera legalidad y no existía algún elemento de constitucionalidad que justificara su análisis. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/511/SUP_2019_REC_511-876196.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1e51736f693a74d.pdf | ||||
SUP-JDC-1212/2019 y acumulado | 02/09/2019 |
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Incompetencia de la CNHJ de MORENA para analizar la elección de la mesa directiva del Senado | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1mHdcpgwHyq4UX7RrYywC-cTlggZ78qje/view?usp=sharing | El grupo parlamentario de MORENA emitió la convocatoria y votó internamente para seleccionar su propuesta para integrar la mesa directiva en el Senado. Martí Batres presentó una queja en contra de la convocatoria y por vicios en el proceso. La CNHJ de MORENA declaró inválida la convocatoria e irregularidades en el proceso electivo. | Revocó la decisión. La Comisión de Justicia del partido no es competente para conocer de asuntos relacionados con el proceso de elección de la Mesa Directiva del Senado, pues es un asunto de Derecho Parlamentario. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1212/SUP_2019_JDC_1212-873409.pdf | https://www.canva.com/design/DADkXR1K0u0/share/preview?token=a96USaJtuczN6zO7CofwJg&role=EDITOR&utm_content=DADkXR1K0u0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-403/2019 | 10/07/2019 |
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Reinstalación de miembros del ayuntamiento por vicios en las solicitudes de licencia | Unanimidad | https://youtu.be/jui1rzG7Ib0 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/862fefeb26ba21d.jpg | https://drive.google.com/file/d/1AUxr5b1toNB-1N76kPjvIlb8S0Wxpj3s/view?usp=sharing | Diversos ciudadanos impugnaron la sentencia de la Sala Xalapa que ordenó reinstalar a 6 personas como integrantes del ayuntamiento de Arriaga, Chiapas, pues no existía certeza de que en efecto hubieran solicitado licencia del cargo. De estas seis personas, solo 4 formaron parte del procedimiento judicial y 2 adicionales resultaron beneficiadas por la decisión. | Modificó la sentencia y ordenó la reinstalación de los 9 miembros del Ayuntamiento y no solo de 6. Las sentencias pueden tener efectos extensivos respecto de personas que no fueron parte del juicio y, en el caso, todos los miembros del Ayuntamiento comparten el interés de que se les restituya en el cargo. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/403/SUP_2019_REC_403-864681.pdf | https://www.canva.com/design/DADfYfzeFb0/share/preview?token=e6Nlno1YaNKBpdl-mM7mjg&role=EDITOR&utm_content=DADfYfzeFb0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-393/2019 | 03/07/2019 |
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Organización de elección de autoridades auxiliares municipales | Unanimidad | https://drive.google.com/drive/folders/1fwxWTFc88OesdwNEVxfLaiJmygMtK32z?usp=sharing | El Ayuntamiento de Puebla organizó los plebiscitos para elegir a los integrantes de sus juntas auxiliares. Varios candidatos solicitaron anular el plebiscito considerando que el Ayuntamiento no debe organizar la elección de juntas auxiliares. La Sala CDMX confirmó la elección. | Se confirmó la sentencia de la Sala Regional, pues la facultad del Ayuntamiento para organizar plebiscitos debió impugnarse durante la etapa de preparación, ya que a los plebiscitos les aplican los principios de certeza y definitividad de las etapas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/393/SUP_2019_REC_393-863398.pdf | https://www.canva.com/design/DADeopurfds/share/preview?token=kmzQn-Am2P0-WzhUAQTTgg&role=EDITOR&utm_content=DADeopurfds&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-65/2019 y acumulado | 03/05/2019 |
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Renovación del Comité Directivo Estatal del PAN en Chiapas | Mayoría | https://youtu.be/bcLI1ZtpW5k | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/9b395f8d518bc39.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/ddf5df4dac8be3a.jpg y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/7ed1b1d6314912c.jpg | https://drive.google.com/drive/folders/1VgQllfE6XSpjq2H3unSw9cXZ53RSXTE-?usp=sharing | La Sala Xalapa anuló el proceso de renovación de la dirigencia estatal del partido en Chiapas al considerar que la Comisión Nacional Permanente del PAN no era competente para organizar y celebrar la elección. Por ende, le ordenó al Comité Directivo Estatal que organizara la nueva elección. | Revocó la sentencia impugnada y confirmó la actuación de la Comisión Nacional Permanente. El Estatuto del PAN prevé que los órganos nacionales pueden suplir a los estatales cuando éstos no funcionan con regularidad como ha sido el caso del PAN en Chiapas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/65/SUP_2019_REC_65-853746.pdf | https://www.canva.com/design/DADY6OP0-4U/share?role=EDITOR&token=lHD0YcsXbt9P4Ncz1QvQEw&utm_content=DADY6OP0-4U&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-60/2019 y acumulado | 11/04/2019 |
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Licencia de diputadas de RP en el Congreso de Guerrero | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1d74b5a5d97b6b7.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/03019f1720fe994.jpg y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/4288d2847442fdd.jpg | https://drive.google.com/drive/folders/1t_ifrkkbzJ1oX5hf2WgOAQ_7Eh-ThBY1?usp=sharing | Una diputada del PVEM en el Congreso de Guerrero y su suplente solicitaron licencia. El Congreso designó a la siguiente fórmula en la lista de RP del partido, la cual estaba integrada por hombres.La Sala CDMX revocó la designación y ordenó que la vacante se cubriera por mujeres. | Confirmó la toma de protesta de la tercera fórmula integrada por mujeres, para maximizar la regla de alternancia y no como una nueva medida afirmativa, como lo había señalado la Sala Ciudad de México. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/60/SUP_2019_REC_60-849967.pdf | https://www.canva.com/design/DADW7oj-GYk/share/preview?token=fRcsMPjkbrmlKEnSL4WoCA&role=EDITOR&utm_content=DADW7oj-GYk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-560/2018 y acumulados | 27/03/2019 |
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Paridad en la integración del Tribunal Electoral de Tlaxcala | Mayoría | https://youtu.be/Wqoj-Z0l8yg | https://drive.google.com/drive/folders/1Qfj79JTXRQVLWnPjT6v9E9rv0J7NusWL | Ciudadanas integrantes de diversas asociaciones civiles y aspirantes impugnaron la designación de un magistrado para el Tribunal electoral de Tlaxcala. Consideran que el Senado debió implementar medidas afirmativas en la integración de los tribunales locales | El Senado no estaba obligado a implementar una medida afirmativa, ya que las normas aplicables no les impide a las mujeres el acceso al cargo. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/560/SUP_2018_JDC_560-847514.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8ea0a83431d8968.pdf | https://www.canva.com/design/DADVjdF64m0/share?role=EDITOR&token=kxtwYcabLEOnPv0-NCyaLg&utm_content=DADVjdF64m0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-CDC-8/2018 | 27/02/2019 |
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Inexistencia de contradicción sobre la verificación de los límites de representación en los ayuntamientos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/15K8LxlBW9xGARZErxWyH6U4FLaK3x1Us/view?usp=sharing | Una ciudadana denunció una contradicción de criterios entre las Salas Superior, Guadalajara y Monterrey respecto a la verificación de los límites de sobre y subrepresentación en los ayuntamientos y los ajustes necesarios para respetarlos. | No existe contradicción de criterios, puesto que la premisa esencial de los criterios fue superada en la jurisprudencia 36/2018 del pleno de la SCJN. En ella se estableció que los límites de sobre y subrepresentación no son aplicables para los ayuntamientos si no están expresamente previstos en ley. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-CDC-0008-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DADTATPNs-8/share?role=EDITOR&token=R7f7LAkbrnpW_t8qXNxSig&utm_content=DADTATPNs-8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-1929/2018 y acumulados | 20/12/2018 |
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Paridad en la asignación de regidurías por RP en Morelos | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvumQK8VSc09Exqcv480zzji | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/bbaadcbc61a4dec.pdf | https://drive.google.com/file/d/1xW-9qmH8uCK1kK49UEZOWETt48pmDtD-/view?usp=sharing | El OPLE de Morelos, en cumplimiento a una sentencia de la Sala CDMX, modificó la asignación de regidurías en Yecapixtla, Morelos. Entre los ajustes, sustituyó una regiduría del PSD para que se ocupara por una fórmula de mujeres, en lugar de hombres. La Sala CDMX confirmó la modificación. Candidatos del PSD y el PAN reclamaron una indebida interpretación del principio de paridad de género. | Revocó parcialmente, ya que no se justificó debidamente la acción afirmativa. La regla de ajuste se dispuso de manera posterior a la celebración de la jornada electoral y solo para el Ayuntamiento de Yecapixtla, lo que impidió que esta fuera del conocimiento de todos los actores de la elección. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1929/SUP_2018_REC_1929-833887.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/REC-1929/ | ||||
SUP-REC-1629/2018 | 30/10/2018 |
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Asignación de diputaciones por RP en Jalisco | Mayoría | https://youtu.be/oahV6OHLbr8 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6fdb559b8b8f282.pdf | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1054806247180984320 | https://drive.google.com/file/d/12fL0YSz1corCUh8KhK5uDSSOh7N5H1Xo/view?usp=sharing | Varios candidatos impugnaron la reasignación que hizo la Sala Guadalajara de las diputaciones por RP para el Congreso de Jalisco. Entre otras cuestiones, reclamaron que se debieron hacer ajustes adicionales para cumplir con la | Confirmó la asignación de la Sala Guadalajara porque optimizar la fórmula de RP para buscar la mayor equivalencia entre votos y escaños sería contrario a nuestro sistema electoral e invalidaría la libertad configurativa de los estados. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1629-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rec-1629/ | |||
SUP-REC-1490/2018 y acumulados, SUP-REC-1500/2018 y acumulados y SUP-REC-1511/2018 y acumulados | 30/09/2018 |
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Asignación de regidurías por RP en los Ayuntamientos de Tamaulipas | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/77588009843b4f1.pdf | https://drive.google.com/file/d/1Ia5cuBBdfcN2mt1lqSqWOMKgEUU9WbU5/view?usp=sharing | Candidatos del PES, PVEM y PT impugnaron las sentencias de la Sala Monterrey en la cual se asignaron las regidurías de RP en varios ayuntamientos de Tamaulipas. Alegaron que se debió utilizar la votación total como base para participar en la asignación y que fue incorrecto el tratamiento que se dio a las coaliciones y la aplicación de los límites de sobre y subrepresentación. | Confirmó las sentencias porque la votación base para participar en la asignación debe descontar los votos nulos de los no registrados. Determinó que no era posible analizar el tratamiento de las coaliciones ni la aplicación de los límites de sobre y subrepresentación | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1490/SUP_2018_REC_1490-817220.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1490/SUP_2018_REC_1490-817220.pdf | |||||
SUP-REC-1386/2018 | 29/09/2018 |
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Paridad de género en la asignación de regidurías en Guerrero | Mayoría | https://youtu.be/2KXashYEPMI | https://drive.google.com/file/d/1CmziULBYkv08oMyQWvjO3BqJNVpVv7wh/view?usp=sharing | El Tribunal local de Guerrero reasignó una regiduría de RP otorgada a un candidato hombre del PRD y la asignó a una mujer del mismo partido para cumplir con la paridad de género en el ayuntamiento de Coyuca de Benítez, Guerrero. La Sala CDMX confirmó la decisión. | Revocó la sentencia y le regresó la regiduría al candidato hombre. Ello, ya que la Sala CDMX no ponderó el mandato constitucional de paridad de género frente a los principios de certeza y seguridad jurídica. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1386/SUP_2018_REC_1386-816335.pdf | ||||||
SUP-REC-1320/2018 y acumulados | 28/09/2018 |
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Asignación de diputaciones por RP en Colima | Mayoría | https://youtu.be/a5UexpG47E4 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7bed096d615f151.pdf | https://drive.google.com/file/d/1HxDm3k6dxH6VhaNttOr41NWD3s_dx1Mh/view?usp=sharing | El PT, PAN, MORENA y PRI impugnaron las modificaciones que hizo la Sala Toluca a la asignación de diputaciones de RP. En particular, reclamaron que hubiera revocado dos curules de RP otorgadas por asignación directa al PVEM y PANAL para subsanar la subrepresentación del PAN y el PRI. | Revocó la asignación de la Sala Toluca porque no se deben restar las curules asignadas de manera directa a un partido para compensar la subrepresentación de otro, cuando el primero no obtuvo curules vía MR, pues esa acción lo dejaría sin representatividad en el Congreso. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1320/SUP_2018_REC_1320-816065.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1a51e8dff902e06.pdf | ||||
SUP-REC-1317/2018 y acumulados | 24/09/2018 |
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Asignación de diputaciones por RP en Guanajuato | Unanimidad | https://youtu.be/APFZWFlmQw8 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cbaaab474ce6bd9.pdf | https://drive.google.com/file/d/1BDCyWZ6fotrKUpPsTW7R5iBpRgwXJ0pA/view?usp=sharing | Varios candidatos y partidos impugnaron la sentencia de la Sala Monterrey en la que asignó, en plenitud de jurisdicción, la asignación de diputaciones de RP en Guanajuato. Alegaron que aplicó incorrectamente los límites de sobrerrepresentación y no debió implementar una acción afirmativa en cuestión de género. | Revocó la sentencia y realizó nuevamente la asignación porque el PAN estaba sobrerrepresentado con sus triunfos de MR, por lo que no se le debió tomar en cuenta para RP. El Congreso quedó integrado de manera paritaria, por lo que quedaron sin eficacia las medidas afirmativas implementadas por la Sala Monterrey. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1317/SUP_2018_REC_1317-814556.pdf | |||||
SUP-REC-1209/2018 y acumulados | 14/09/2018 |
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Asignación de diputaciones por RP en Aguascalientes | Mayoría | https://youtu.be/nrDWVJh7AMI | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6e5e929f32356e9.pdf | https://drive.google.com/file/d/19EOwo1yxGOZ6XpUXmNh5kNB59JgzOr24/view?usp=sharing | Candidatos de MORENA y el PT impugnaron la decisión de la Sala Monterrey de modificar la distribución de escaños de RP en el Congreso de Aguascalientes y reclamaron que no se hubieran aplicado medidas afirmativas adicionales para garantizar la paridad de género. | Confirmó. El PRI estaba sub representado y el PT tenía un mayor porcentaje de sobre representación, por lo que fue correcto quitarle una diputación al PT para compensar al PRI. Además, no era necesario implementar medidas afirmativas adicionales pues ya se había logrado la paridad. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1209-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a099967bcad619d.pdf | ||||
SUP-REC-1176/2018 | 14/09/2018 |
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Asignación de diputaciones por RP en la CDMX | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Cz2lGgy-dQEIwdetbsE0nK3kUGSJMIDy/view?usp=sharing | Varios candidatos y MORENA impugnaron la sentencia de la Sala CDMX que modificó la asignación de diputaciones de RP en el Congreso de la CDMX. Consideran que no aplicó correctamente los límites de la sobre y subrepresentación. | Modificó la sentencia porque para calcular la sobre y subrepresentación se debe utilizar la votación local emitida y tomar en consideración la votación de los partidos que no participan en la distribución de RP, pero obtuvieron curules de MR. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1176-2018.pdf | |||||||
SUP-REC-1102/2018 y acumulados | 14/09/2018 |
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Asignación de diputaciones por RP en Michoacán | Mayoría | https://youtu.be/FZyuW8ci-FY | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/ae397dbdb1ba6df.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/edf61d15860ed69.jpg | https://drive.google.com/file/d/1-ghp2Dvx-mhhl6jiWWsrBEdAv7VLu8tg/view?usp=sharing | Varios candidatos, PRI y PRD impugnaron la sentencia de la Sala Toluca respecto a la asignación de diputaciones de RP en Michoacán. En ella, la Sala determinó que la norma local no contempla un deber de buscar la proporcionalidad pura y le revocó una constancia de MR al PT y MORENA y la expidió a favor de la coalición | Confirmó la sentencia porque la referencia en la legislación local a una fórmula de \"proporcionalidad pura\" únicamente implica una serie de reglas para evitar la sobre o subrepresentación de algún partido. No estudió la revocación de la constancia de MR por ser un tema de legalidad. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1102-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/18a26851b8040f2.pdf | |||
SUP-REC-1187/2018 y acumulados | 13/09/2018 |
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Asignación de diputaciones por RP en San Luis Potosí | Mayoría | https://youtu.be/I5VtNNZ453A | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8a57569b1f9c175.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/d8340f574b0124b.jpg | https://drive.google.com/file/d/1z6YwI32AfVpmg8pquhFUAd4z3u_GxnJD/view?usp=sharing | El PAN, MORENA y PT impugnaron la reasignación de RP que hizo la Sala Monterrey en el Congreso de San Luis Potosí. En particular, los ajustes para garantizar los límites de sobre y sub representación y la paridad. | Confirmó la asignación porque fue correcto restarle una diputación por asignación directa al PT para compensar la sub representación del PRD. A su vez, fue correcto sustituir una diputación de MORENA para otorgársela a una fórmula de mujeres. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1187-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3bc25a17336360b.pdf | https://www.canva.com/design/DADDQi-rMNQ/ntYOww4UOGWSi6qpNDBqIw/edit | ||
SUP-REC-1178/2018 y acumulados | 13/09/2018 |
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Desechamiento de impugnación en contra de la asignación de diputaciones por RP en Sonora | Mayoría | https://youtu.be/uAvmheWUHfg | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7609fd3e8bd2d8c.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/c4b6d4715b251ee.jpg | https://drive.google.com/file/d/1mBCwFQUYEAnY1lZVtP8kOJ_jn913sUln/view?usp=sharing | Candidatos de MORENA, PT, MC y otros impugnaron la decisión de la Sala Guadalajara de modificar la asignación de diputaciones de RP en Sonora. Alegaron que fue incorrecta la base con la que se calcularon los límites de la sobre y subrepresentación. | Desechó de plano la demanda ya que no se cumple el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración porque no se analizan cuestiones de convencionalidad o constitucionalidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1178/SUP_2018_REC_1178-810889.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7564d7182e26bbe.pdf | |||
SUP-REC-1090/2018 y acumulados | 04/09/2018 |
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Asignación de diputaciones por RP en Hidalgo | Unanimidad | https://youtu.be/90pPjApGBd0 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/975b379b1961c2d.pdf | https://drive.google.com/file/d/1WNSZ6gYTJHAbZbJjj2eaO6KgNCSRXrui/view?usp=sharing | Candidatos de PRI, MORENA y PAN impugnaron la sentencia de la Sala Toluca en la que se modificó la asignación de diputaciones de RP. Alegaron que inaplicó los límites de la sobre y subrepresentación. | Modificó la asignación porque MORENA no tiene derecho a que se le asigne un diputado adicional por RP, ya que estaría sobrerrepresentado. La asignación de los curules por RP debe garantizar los límites de sobrerrepresentación. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1090/SUP_2018_REC_1090-807071.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cae03a7f2fbbada.pdf | ||||
SUP-REC-930/2018 y acumulados | 31/08/2018 |
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Integración paritaria del Congreso de Yucatán | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1CjkxExVIfLp0b3jWvPccIP1Dr9vvMCJb/view?usp=sharing | El OPLE de Yucatán aprobó medidas compensatorias para garantizar la integración paritaria del Congreso. Al aplicarlas, sustituyó a 2 candidatos de RP de los partidos de mayor votación por 2 mujeres de los mismos partidos. | Revocó el reajuste realizado por el OPLE, ya que éste debió realizarse sobre la lista de mejores perdedores del principio de mayoría relativa y no sobre la lista de RP, la cual no depende de hechos contingentes. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/930/SUP_2018_REC_930-805385.pdf | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/930/SUP_2018_REC_930-805385.pdf | ||||||
SUP-REC-934/2018 y acumulados | 28/08/2018 |
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Caso Cachirules. Asignación de diputaciones de RP en el Congreso federal | Mayoría | https://youtu.be/P9pQOroxVD8 | https://drive.google.com/file/d/1P3RUFNocU8tUGzMK6Naue140teKP62DE/view?usp=sharing | Varios partidos impugnaron la asignación de diputaciones federales por RP. Alegaron que no se respetaron los límites de sobrerrepresentación ya que algunos de los candidatos electos en MR que se contabilizaron para el PT y el PES en realidad eran militantes de MORENA. Solicitaron que la asignación se hiciera considerando la militancia efectiva de las candidaturas. | Confirmó la asignación porque la pertenencia partidista de las candidaturas se acordó en el convenio de coalición. Además, no hay pruebas de que se transgredan los principios de RP y el INE no puede verificar la militancia efectiva de las candidaturas. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0934-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c2fdbf3b4587442.pdf | https://www.canva.com/design/DADeQ6cLXaI/share?role=EDITOR&token=eTjVoS3aXdNDKv0QWFWm-A&utm_content=DADeQ6cLXaI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP- RAP-360/2018 y acumulados | 28/08/2018 |
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Caso Cachirules. Solicitud del PT para corregir el convenio de coalición | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1YwZnAf7Ppw7XywsCpZUvw7ErrXAGjM1w/view?usp=sharing | El PT le solicitó al INE modificar el convenio de la coalición Juntos Haremos Historia, en particular, el listado respecto al origen partidista de los candidatos. Ello, para que, al realizar la asignación de RP, no se le contabilizaran al PT los triunfo en MR de personas que en realidad pertenecían a MORENA. El INE negó la solicitud. | Confirmó la negativa del INE pues sí está permitido que militantes de un partido político coaligado sean destinados a formar parte de los diputados de MR de una fracción parlamentaria de un partido coaligado distinto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/360/SUP_2018_RAP_360-803068.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/360/SUP_2018_RAP_360-803068.pdf | https://www.canva.com/design/DADFyQNFMBo/share?role=EDITOR&token=yPgfX6_jNlaD7v-v4dI4YA&utm_content=DADFyQNFMBo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-421/2018 | 23/08/2018 |
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Posibilidad de ser consejero electoral teniendo doble nacionalidad | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1aIJjUHCs-2PnzYtYBK-LvEiWcSDUcpim/view?usp=sharing_x000D_ | Un aspirante a consejero del OPLE de Aguascalientes solicitó la inaplicación del requisito relativo a tener únicamente la nacionalidad mexicana para acceder a un cargo de consejero, ya que restringe innecesariamente su derecho al trabajo. | Inaplicó el requisito y determinó que las personas con doble nacionalidad sí pueden acceder a una consejería electoral. El requisto no es idóneo para garantizar que prevalezca el interés nacional. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/421/SUP_2018_JDC_421-800128.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c2551de2b7f4d8f.pdf | ||||||
SUP-JE-41/2018 | 23/08/2018 |
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Autonomía del Tribunal Electoral de Michoacán para designar a su órgano interno de control | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/17-pAUGqHy1TWXeumyGv_o8zFSI1idB0J/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral de Michoacán impugnó un decreto del Congreso local en el que se le imponía un titular del órgano interno de control. | Inaplicó las normas que facultaban al Congreso paraa realizar la designación, ya que esto violaba la autonomía que tienen los tribunales de los demás poderes. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/41/SUP_2018_JE_41-800132.pdf | |||||||
SUP-JDC-435/2018 | 23/08/2018 |
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Recusación de un magistrado electoral en SLP por vínculos familiares | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/12VbnD9u6dSko5TMHGAGwCnrgkYINUc_w/view?usp=sharing | Un magistrado supernumerario del Tribunal Electoral de San Luis Potosí impugnó la resolución en la cual se le recusó en la resolución de los juicios ciudadanos que impugnaban la asignación de diputaciones de representación proporcional. | Sobreseyó el medio de impugnación porque los juicios ciudadanos respecto de los cuales se había solicitado la recusación ya habían sido resueltos por el tribunal responsable, por lo que era imposible analizar las recusaciones reclamadas que se habían vuelto irreparables. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/435/SUP_2018_JDC_435-800130.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f5b02ce1fab37d3.pdf | https://www.canva.com/design/DADF5W_QAkY/share?role=EDITOR&token=wUW4ureLP4CLbMFedYCu2A&utm_content=DADF5W_QAkY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-55/2018 | 06/06/2018 |
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Terminación anticipada en San Raymundo Jalpan, Oaxaca | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/7d7daa595904260.png | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/92daae190184a3e.jpg | https://drive.google.com/file/d/1Lq37QO9d6_rLqPvZyl2D9cHJW8-BO76a/view?usp=sharing | En un municipio de Oaxaca se celebró una asamblea comunitaria para conocer el estado de la administración municipal. En ella, la comunidad decidió terminar anticipadamente el mandato de sus autoridades y designó nuevos titulares. La Sala Xalapa invalidó la asamblea y dejó sin efectos la revocación de mandato. | Confirmó la decisión. La terminación anticipada fue inválida porque la asamblea fue convocada con otro motivo. Por ello, la ciudadanía no estuvo en aptitud de llevar a cabo un proceso deliverativo, lo que afectó la certeza y la participación libre e informada. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/55/SUP_2018_REC_55-751328.pdf | https://www.canva.com/design/DAC54pxtU9k/share?role=EDITOR&token=mwIcJWzC6IKQk2MWnZTwNA&utm_content=DAC54pxtU9k&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-213/2018 | 16/05/2018 |
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Paridad en las postulaciones de MORENA para los Ayuntamientos de Nuevo León | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Q6PfynIZOBmybFeDFJJJ68hO4KKjwKgL/view?usp=sharing | La Comisión Electoral local le ordenó a MORENA sustituir a un candidato a un ayuntamiento por una mujer, pues la legislación de Nuevo León prohíbe la paridad horizontal en la postulación de esos órganos. El candidato impugnó la decisión de la Comisión y su sustitución. | Desechó el recurso por no cumplir con el requisito de especial procedencia al no tener un análisis de constitucionalidad o convencionalidad. Así, quedó firme la sentencia de la Sala Monterrey confirmando la decisión de la Comisión Electoral local. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/213/SUP_2018_REC_213-740202.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/da51081e3188cae.pdf | https://www.canva.com/design/DAC970ldRY8/share?role=EDITOR&token=J5T_L5VhSMlL16PxSBfpiQ&utm_content=DAC970ldRY8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-1133/2017 y acumulados | 16/05/2018 |
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Facultad del INE para verificar los requisitos de elegibilidad de los integrantes de los OPLE | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1YXx0ZqGG9edx-PhfbutyXgtLBXeLmdmH/view?usp=sharing | Se designó a un ciudadano como secretario ejecutivo del OPLE de Tamaulipas. El INE, al percatarse de que ocultó información relativa al ejercicio de cargos partidistas, ejerció su facultad de atracción para revisar su elegibilidad y lo sustituyó. | Confirmó porque el ejercicio de la facultad de atracción fue apegado a derecho. El INE tiene facultades para verificar los requisitos de la designación de este tipo de cargos. Además, la sustitución fue correcta porque el ciudadano omitió información que impidió la verificación de su idoneidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1133/SUP_2017_JDC_1133-740188.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1133/SUP_2017_JDC_1133-740188.pdf | https://www.canva.com/design/DADGW9mDFd4/share?role=EDITOR&token=8tFYPKp0jCX5VcWQICm-Zw&utm_content=DADGW9mDFd4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-21/2018 y acumulado | 04/04/2018 |
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Debida Integración del Tribunal Electoral de San Luis Potosí | Mayoría | https://youtu.be/cMRzvAj3xZ8 | https://drive.google.com/file/d/1ARSGARNrRPRQvCvv7AGrFZWK0y6f9mxb/view?usp=sharing | Una magistrada supernumeraria impugnó la determinación del presidente del Tribunal Electoral de SLP de integrar el pleno del órgano con una persona diversa a ella para cubrir la ausencia de un magistrado numerario. | Determinó que el pleno se integró debidamente, pues aunque por decreto los magistrados supernumerarios cubren a los numerarios, no existe un orden de prelación entre los supernumerarios. No obstante, le ordenó al Tribunal que emitiera normas para lograr la participación igualitaria. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/21/SUP_2018_JDC_21-720334.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2be8b9368b55ab6.pdf | https://www.canva.com/design/DADF5H3qUfk/share?role=EDITOR&token=iCAG9JVGPb4keUV1yyIXoA&utm_content=DADF5H3qUfk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-31/2018 | 14/02/2018 |
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Paridad en la integración de las comisiones del PRD | Mayoría | https://youtu.be/2pV7n3aQVkc | https://drive.google.com/file/d/14prpH0BR1dBogm8mCDbeXJHDFoR6KM4i/view?usp=sharing | El PRD designó a los integrantes de cinco de sus comisiones y un órgano autonómo. La Comisión Jurisdiccional ordenó que se volviera a integrar la Comisión Electoral garantizando la paridad. Una aspirante reclamó que no se garantizara la paridad en todas las comisiones. | Confirmó la resolución, pues la integración del resto de las comisiones no se reclamó ante la Comisión Jurisdiccional. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/31/SUP_2018_JDC_31-706038.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/600a2c64a3c0910.pdf | https://www.canva.com/design/DACvaARmgcA/share?role=EDITOR&token=_Iw1yUmk72KvHa_dfjRYwg&utm_content=DACvaARmgcA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-20/2018 | 14/02/2018 |
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Paridad en el Comité Ejecutivo Nacional del PRD | Mayoría | https://youtu.be/_oedqQsqwO8 | https://drive.google.com/file/d/1Q6WEG74SG4-fzSvx-K4ceYp_x49XaMlR/view?usp=sharing | Una militante impugnó las designaciones de los integrantes del CEN del PRD, órgano máximo de dirección del partido, porque no se garantizó el principio de paridad. La Comisión Jurisdiccional, órgano de justicia partidista, declaró infundada la queja. | Reconoció que el PRD debió garantizar la paridad y designar fórmulas mixtas. Sin embargo, por seguridad jurídica, consideró inviable revocar las designaciones y le ordenó al partido prever reglas de paridad para su siguiente elección. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/20/SUP_2018_JDC_20-706184.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/dbacd8c98cea905.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-T0RnAUs/share?role=EDITOR&token=KuF_vUYoXt69cU5zURKyaQ&utm_content=DAC-T0RnAUs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-1147/2017 | 31/01/2018 |
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Validez de la reelección de una magistrada electoral en San Luis Potosí | Mayoría | https://youtu.be/Ylhsv1KcSi4?list=PLhF-eDJDSzvvI36q08ZziAEMVs8l95cRQ | https://drive.google.com/file/d/1JiKr7l2wU6hFBRf6KR53oxNvDr_CEmuZ/view?usp=sharing | Yolanda Pedroza Reyes fue reelecta por el Senado como magistrada electoral del Tribunal Electoral de San Luis Potosí.Un asipirante a ese puesto impugnó esta designación, ya que consideraba que la reelección atentaba contra el principio de escalonamiento en la integración de tribunales. | Confirmó la designación, dado que el Senado de la República está facultado para designar a cualquier candidato que cumpla con los requisitos de la convocatoria y la normativa estatal.Al no estar prohibida la reelección en el estado, la designación era valida. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1147/SUP_2017_JDC_1147-703198.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SxexI7E/share?role=EDITOR&token=jTKgSGkFuFz9wTxKLN7LOQ&utm_content=DAC-SxexI7E&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-993/2017 | 16/11/2017 |
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Designación de consejerías en el OPLE de Guerrero | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=C9-ViBVkl7Q&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/17CzhunSDs-U5hFaitWljhnxt086im_2S/view?usp=sharing | El INE emitió la convocatoria para designar una consejería del OPLE de Guerrero, estableciendo que las listas de aspirantes debían ser paritarias. Un aspirante reclamó que la convocatoria debería ser exclusiva para hombres, pues el OPLE ya está integrado mayoritariamente por mujeres. | Confirmó la convocatoria, porque el principio de paridad no opera para favorecer a los hombres. Derivado de la desigualdad estructural, las medidas que generan un trato preferencial solo se aplican a las mujeres. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/993/SUP_2017_JDC_993-686940.pdf | https://www.canva.com/design/DACm9mLoP2Y/share?role=EDITOR&token=jrZwKHOX72FEykD3y55keA&utm_content=DACm9mLoP2Y&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-881/2017 y acumulado | 07/11/2017 |
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Designación de consejerías electorales para los OPLE | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/7075797ad057b44.jpg | https://drive.google.com/file/d/10tJQYdWZHe0am9BiM5Ayr5P1_4LwGnY3/view?usp=sharing | El INE designó las consejerías electorales de los OPLE. Algunos ciudadanos se inconformaron con las designaciones. Consideran que el acuerdo viola diversos principios constitucionales, de entre ellos, el de paridad en perjuicio del género masculino y el de legalidad. | Confirmó la designación, ya que el principio de paridad debe ser interpretado a la luz de la desigualdad estructural que existe, por lo que no se puede interpretar en perjuicio de las mujeres. Por otra parte, el acuerdo está debidamente fundado y motivado. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/881/SUP_2017_JDC_881-685800.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SRLEe7I/share?role=EDITOR&token=JxV6KF65fj7IW7hwggd3Yw&utm_content=DAC-SRLEe7I&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-1319/2017 | 18/10/2017 |
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Nulidad del tercer Congreso Ordinario del Partido Socialista del Tlaxcala | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1KRNhQ9cZsTSpaf2vgtiNMx7mDZ6Il8om/view?usp=sharing | En su Tercer Congreso Estatal Ordinario, el Partido Socialista de Tlaxcala modificó su Estatuto y designó a los integrantes de su órgano de dirección y de sus comisiones. Militantes del partido impugnaron el congreso y las decisiones aprobadas. | Confirmó la sentencia de la Sala Regional CDMX en la que se ordena volver a realizar el congreso, porque no se cumplió con el cuórum ni con el principio de paridad en la integración de sus órganos internos. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1319/SUP_2017_REC_1319-680990.pdf | https://www.canva.com/design/DACkOgB4pn4/share?role=EDITOR&token=2z59qsFRP66rr1PZRQ-dHQ&utm_content=DACkOgB4pn4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-616/2017 y acumulados | 05/10/2017 |
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Integración de las comisiones en el INE | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1KN9zpNPSL0MIcS9kZsWwYhSZT90gBDrj/view?usp=sharing | Diversos partidos políticos impugnaron el acuerdo en el que se asignaban comisiones del INE, ya que permitía que los consejeros duraran más de tres años en una comisión y que la designación de las presidencias fue contraria a la norma. | Validó el acuerdo, ya que no existe una prohibición a permanecer más de tres años en una comisión. Asimismo, el procedimiento fue acorde a la norma. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/616/SUP_2017_RAP_616-678930.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-TaCwrls/share?role=EDITOR&token=Ft22EPfxgwQJk5gxP9s52A&utm_content=DAC-TaCwrls&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-633/2017 | 24/08/2017 |
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Omisión en la renovación de los órganos internos del PRD | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1c-Rb6oC8lCjaVg1MktEtAiFf-TffsV3o/view?usp=sharing | Carlos Sotelo García, en su carácter de integrante del CEN del PRD, impugnó la omisión de la Comisión Nacional Jurisdiccional del partido en la emisión de actos y acuerdos tendentes a lograr que los órganos internos del PRD publicaran la convocatoria para su renovación. | Tuvo por acreditada la omisión, por lo cual le ordenó a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD la elaboración, emisión y publicación de la convocatoria para la renovación de los cargos internos de dirección. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/633/SUP_2017_JDC_633-670630.pdf | https://www.canva.com/design/DAC976WB9M8/share?role=EDITOR&token=EKeuH9Y778LQ_H-Zj3SPog&utm_content=DAC976WB9M8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-1273/2017 | 16/08/2017 |
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Ajustes por subrepresentación en la asignación de diputaciones de RP en Nayarit | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/9b09f1697974d5b.jpg | https://drive.google.com/file/d/1rYjwL-4xI8K-vKwUxJOdcr8PMv3_D9V5/view?usp=sharing | El PAN, PT y la Coalición | Modificó la sentencia porque, para compensar la subrepresentación en más del 8 % de algún partido, se le deben retirar curules a los partidos más sobrerrepresentados, sin embargo, no se les pueden quitar las curules de asignación directa. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1273-2017.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-Ask5slQ/share?role=EDITOR&token=U9OBPLPNlHYcADpTb4w_ew&utm_content=DAC-Ask5slQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-1239/2017 y acumulado | 19/07/2017 |
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Universalidad del voto en municipios con varias comunidades | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1bST14tR01kjrB8VV0ujnFi47M2ohc3Zh/view?usp=sharing | La cabecera municipal de Santiago Atitlán y la agencia Estancia de Morelos, ambas en Oaxaca, celebraron asambleas electivas. El OPLE las invalidó y les ordenó reponer el procedimiento electivo, decisión que fue confirmada por el Tribunal Electoral local y la Sala Xalapa. Miembros de la agencia le solicitaron a la Sala Superior que validara la elección. | Confirmó la decisión de invalidar las asambleas electivas. No se podía validar la elección, ya que las distintas comunidades son autónomas entre sí, por lo tanto, no es posible sostener como válida la elección de autoridades tradicionales de una comunidad con la participación de miembros de otra. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1239/SUP_2017_REC_1239-664781.pdf | https://www.canva.com/design/DACbthXPgiU/share?role=EDITOR&token=LSIhaaas0men4CF8aMJmvQ&utm_content=DACbthXPgiU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-369/2017 y acumulados | 22/06/2017 |
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Paridad al interior del Partido del Trabajo | Unanimidad | https://youtu.be/Tat0D4keq6k | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/bdb7825c9e4eb80.jpg | https://drive.google.com/file/d/12X_E0w1H92FtwF8mIHDDCGOyP-Qf3jpJ/view?usp=sharing | Durante el proceso de selección de distintos cargos dentro del partido, militantes del PT solicitaron la revisión de sus normas partidistas, al considerar que no cumplían con el principio de paridad. | Estimó que los partidos políticos deben garantizar el principio de paridad tanto en la postulación de candidaturas como en la integración de sus órganos internos de dirección. Por lo tanto, le ordenó al PT tomar las medidas necesarias para garantizar la paridad en la designación de los cargos partidistas. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/369/SUP_2017_JDC_369-660222.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/23215623 | ||||
SUP-RAP-89/2017 y acumulados | 22/06/2017 |
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Revocación de las modificaciones al reglamento del INE para designar consejeros locales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ZMfSwmiOFKKf-M9jzNBBUzz5CMslae1f/view?usp=sharing | Varios partidos impugnaron las modificaciones al reglamento del INE para designar consejeros de OPLE. En particular, la creación de una | Revocó las modificaciones al reglamento, pues las adiciones rebasaban los efectos que podía tener un reglamento e implicaban modificaciones a lo previsto en ley. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/89/SUP_2017_RAP_89-660200.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/23159943 | ||||||
SUP-JE-33/2017 y acumulado | 07/06/2017 |
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Incompetencia para revisar designación de magistradas en el Tribunal Administrativo de Sonora | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1kp483tx-jXYuf9b8jEvotVLHvRPbAlDD/view?usp=sharing | Dos ciudadanas que fungieron como Consejera del OPLE y magistrada del Tribunal Electoral de Sonora, respectivamente, fueron designadas magistradas en el Tribunal de Justicia Administrativa de Sonora. El PAN impugnó los nombramientos alegando que las ciudadanas fueron designadas por la gobernadora y el Congreso electos durante su función electoral. | Desechó porque la materia de impugnación le corresponde al ámbito administrativo, no se vincula con la integración de poderes públicos mediante el voto ciudadano ni con los mecanismos de nombramiento e integración de órganos electorales. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JE/33/SUP_2017_JE_33-656488.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7cb72628d7b5dc9.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-Z3bKG1g/share?role=EDITOR&token=UZ7FL3f3_MZ5fgMPdPj5JA&utm_content=DAC-Z3bKG1g&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-CDC-3/2017 | 02/06/2017 |
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Designación de magistrados electorales locales suplentes | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1lgYiysgizmY2guYXObCad4BKt1lPA6HX/view?usp=sharing | Dos Salas del TEPJF emitieron criterios contradictorios sobre los magistrados electorales locales suplentes. La Sala Superior consideraba que a los suplentes los designa el pleno del Tribunal local y solo para resolver asuntos urgentes. Por su parte, la Sala CDMX determinó que los nombra el presidente del Tribunal y pueden resolver todo tipo de asuntos. | Consideró que, para privilegiar la colegialidad del órgano, el pleno del Tribunal local (las dos magistraturas restantes) podrían nombrar al suplente y, para favorecer la pronta impartición de justicia, éste podría resolver todo tipo de asuntos. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/CDC/3/SUP_2017_CDC_3-655222.pdf | https://www.canva.com/design/DACXyzml97k/share?role=EDITOR&token=ttnO6syRjebPPDUZndOv9w&utm_content=DACXyzml97k&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-249/2017 y acumulado | 04/05/2017 |
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Invalidez del requisito relativo a no haber sido miembro del SPEN para integrar el OPLE de la CDMX | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/f538d8beac57cea.jpg | https://drive.google.com/file/d/1eGpFTpsuwCqXhAH0bU_bheQjnqdv5vK7/view?usp=sharing | Dos ciudadanos impugnaron su exclusión del procedimiento de selección de consejerías para el OPLE de la CDMX por parte del INE. El INE declaró que los ciudadanos no cumplían los requisitos para integrar una consejería debido a que habían sido miembros del SPEN durante el último proceso electoral local. | Revocó la decisión e inaplicó el requisito previsto en el art. 100, párrafo 2, inciso k) de la LEGIPE, porque limita el derecho a ocupar un cargo de forma desproporcional e injustificada, no abona a la independencia del instituto ni al profesionalismo y profesionalización como objetivo de la reforma 2014. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/249/SUP_2017_JDC_249-646927.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/22197013 | |||||
SUP-JDC-186/2017 | 26/04/2017 |
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Suspensión de derechos partidistas y remoción de Miguel Barbosa como coordinador del PRI en el Senado | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1E_J0eRJBK_vcLWryUmaOpm6IvuiK8OsJ/view?usp=sharing | Miguel Barbosa, militante, congresista, consejero y senador del PRI, impugnó dos resoluciones emitidas por órganos de ese partido, por medio de las cuales se le suspendió en sus derechos partidistas y se le removió del cargo de coordinador del grupo parlamentario en el Senado de la República. | Desechó el juicio porque, después de haber presentado su demanda, el actor había renunciado a su militancia en el PRI, por lo que el juicio quedó sin materia. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/186/SUP_2017_JDC_186-645610.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/21894654 | ||||||
SUP-REC-111/2017 | 19/04/2017 |
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Designación de vocal ejecutivo en Junta Distrital del OPLE del Edomex | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/12oz3iuE71ImcrP-6Qyg5E7iEHsPwgAJH/view?usp=sharing | Un extitular de la unidad de trasparencia de un ayuntamiento del Edomex, fue designado como vocal ejecutivo de una Junta Distrital del OPLE estatal. Dicho instituto revocó la designación porque la norma electoral requería no haber desempeñado cargos de decisión durante 4 años previos. | Confirmó la decisión del OPLE para privilegiar la independencia e imparcialidad en la integración de las autoridades electorales. Ello, en virtud de que existía un vínculo de dependencia orgánica y funcional con el presidente municipal. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/111/SUP_2017_REC_111-644241.pdf | |||||||
SUP-REC-95/2017 y acumulados | 11/04/2017 |
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Sobrerrepresentación de diputados en el Congreso de Tabasco derivada de acuerdos parlamentarios | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1X6d3AuQa6fYz9KrqaPlrSKviV5Dqx3T9/view?usp=sharing | La Sala Xalapa revocó el acuerdo del Congreso de Tabasco con el cual se validó que 6 diputados renunciaran a diversos grupos parlamentarios y se integraran al del PRD. Además, dejó sin efectos la declaración respecto a la nueva presidencia de la JUCOPO. Ello, pues con los cambios la fracción parlamentaria del PRD quedaba sobrerrepresentada. | Revocó la sentencia de la Sala Xalapa, pues los cambios en la integración de los grupos parlamentarios son ajenos a la materia electoral. Los órganos legislativos son independientes y tienen libre configuración, por lo tanto, los límites de sub y sobrerrepresentación solo se verifican al integrarse el órgano. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/95/SUP_2017_REC_95-642894.pdf | https://www.canva.com/design/DAC98EVfGu8/share?role=EDITOR&token=iv3ujCnueI4-NJwmSG5UKw&utm_content=DAC98EVfGu8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-176/2017 y acumulado | 05/04/2017 |
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Designación de Dolores Padierna como coordinadora del grupo parlamentario del PRD en el Senado | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1gZNOcKn78noq0sJQL5UE2PhGZStTQPzf/view?usp=sharing | Un par de militantes del PRD impugnaron la designación de la senadora Dolores Padierna como coordinadora del grupo parlamentario de dicho partido. | Declaró improcedente el juicio porque el acto impugnado se rige por el derecho parlamentario, por lo que no es objeto de revisión jurisdiccional. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/176/SUP_2017_JDC_176-641386.pdf | https://www.canva.com/design/DACR5I3WvhM/share?role=EDITOR&token=VApVWQV1jAkiOeMlDSd2qg&utm_content=DACR5I3WvhM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-116/2017 | 05/04/2017 |
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Proporcionalidad del requisito de 2 años de experiencia para acceder al SPEN | Unanimidad | https://youtu.be/mt7yxoNachM | https://drive.google.com/file/d/1bvxbYaVn_XGpF90i7xU49uTdU280kBJp/view?usp=sharing | El INE excluyó a un aspirante a un cargo del SPEN por no contar con experiencia de más de dos años en un puesto equivalente a vocal de área de una Junta Distrital Ejecutiva o jefe de departamento de oficinas centrales. El aspirante impugnó el requisito alegando que era discriminatorio. | Confirmó la exclusión del actor ya que la experiencia es un requisito racional, proporcional y objetivo para valorar los perfiles. El requisito no se puede subsanar con la calificación de un examen de conocimiento. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/116/SUP_2017_JDC_116-641383.pdf | https://www.canva.com/design/DACR8phDEY4/share?role=EDITOR&token=gguQvdGSzpSo1cgC0Wh8Mg&utm_content=DACR8phDEY4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-2012/2016 | 01/02/2017 |
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Paridad en la integración del Tribunal Electoral de Nayarit | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1xclCLh6P9-VwlJ1gaEPzVZBnnmUANqZk/view?usp=sharing | Un grupo de ciudadanas denunció al Senado, pues consideraron que violó el principio de paridad al designar solo a una mujer en la integración del Tribunal Electoral local | Determinó que la afectación era irreparable porque el Tribunal ya estaba integrado. También recomendó al Senado considerar, en sus futuras designaciones, el contexto de desigualdad estructural que afecta a las mujeres. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JDC/2012/SUP_2016_JDC_2012-630647.pdf | https://www.canva.com/design/DACL9zNb3F0/share?role=EDITOR&token=idUx-s94rxw0ipdchmGJRQ&utm_content=DACL9zNb3F0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-1913/2016 y acumulados | 16/12/2016 |
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Invalidez del sueldo como parámetro para acreditar la experiencia en los concursos del SPEN | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1guHirXgkaQxFzVNW5l6-bHrE3lc2rJ6h/view?usp=sharing | La Junta General del INE aprobó la convocatoria para ingresar al SPEN, en ella estableció al salario como uno de los parámetros para acreditar la experiencia profesional de los concursantes. Varias personas impugnaron la utilización de dicho parámetro, alegando que era discriminatorio. | Invalidó el requisito relativo a demostrar cierto salario para acreditar la experiencia laboral. Consideró que no es un requisito razonable, objetivo ni tiene conexión directa con la capacidad, conocimiento, experiencia y aptitudes de los concursantes. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JDC/1913/SUP_2016_JDC_1913-624778.pdf | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JDC/1913/SUP_2016_JDC_1913-624778.pdf |