SUP-PRM-1/2022
27/04/2022 |
Cómputo final y conclusión del proceso de revocación de mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo para el periodo constitucional 2018-2024
Resumen
Una vez resueltos los medios de impugnación, la Sala Superior debe realizar el cómputo final de los resultados obtenidos en el proceso de revocación de mandato, mecanismo de participación en el que la ciudadanía puede solicitar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
La Constitución mexicana establece que para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el 40 % de las personas inscritas en la lista nominal de electores. Así, debido a que en el proceso se obtuvo una participación equivalente al 17.77 %, no se cumplió el requisito constitucional para considerar válido el ejercicio revocatorio.
Votación: Unanimidad
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
Voto
IIG
JMOM
Voto
JLVV
MASF
RRM
Voto
Voto en contra: