SUP-JE-262/2021 Y SUP-JE-263/2021
22/12/2021 | José Luis Vargas Valdez
Determinación de si la Sala Superior es el secreto ministerial es oponible a la facultad fiscalizadora del INE
Resumen
En 2018, 2019 y 2021, la Titular de la Unidad de Fiscalización del INE solicitó a la FGR una copia simple de una carpeta de investigación, por considerarla necesaria para la sustanciación de diversos procedimientos en materia de fiscalización. Tanto la Directora General de Asuntos Jurídicos de la FGR, como un Agente del MP de la FEPADE, negaron la expedición de las copias solicitadas. A juicio de estas autoridades, no se actualizaba algún supuesto para superar el secreto ministerial previsto en el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que dispone que los registros, documentos, entre otros, de las investigaciones ministeriales, sólo pueden darse a conocer a las partes en el procedimiento, con el fin de salvaguardar el sigilo de las investigaciones.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
La mayoría consideró que el secreto ministerial no es oponible a la facultad fiscalizadora del INE, pues de una interpretación conjunta de la Constitución general, como de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprenden: • El principio de colaboración entre los organismos públicos autónomos; • La facultad fiscalizadora del INE; y • La facultad fiscalizadora del INE; y • El deber de proteger la información y los datos personales que se compartan en colaboración, incluso una vez emitidas las resoluciones correspondientes, y de utilizarla para los fines estrictamente necesarios. Un Magistrado consideró que el secreto ministerial sí es oponible a la facultad fiscalizadora del INE, ya que no existe una norma electoral vigente que expresamente faculte al INE para la superación de dicha secrecía y con ello se contravendrían las facultades expresas que tiene el MPF. Por lo tanto, a su juicio, se debe abandonar el criterio contenido en la Tesis XLIV/2004 de rubro: SECRETO MINISTERIAL GENÉRICO. ES INOPONIBLE AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CUANDO ACTÚA EN EJERCICIO DE FACULTADES DE FISCALIZACIÓN.
Votación: Mayoría
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
IIG
JMOM
MASF
RRM
Voto en contra:
JLVV
Voto