SUP-CDC-12/2021
23/02/2022 | Reyes Rodríguez Mondragón
Plazo para interponer un medio de impugnación en contra de las resoluciones de fiscalización del Consejo General del INE.
Resumen
La Sala Ciudad de México denunció una posible contradicción de criterios en la que participan todas las salas del Tribunal Electoral, relacionada con el momento en el que debe considerarse como realizada la notificación a los partidos políticos para impugnar una resolución sancionatoria en materia de fiscalización emitida por el Consejo General del INE. Las salas Superior, Ciudad de México y Xalapa determinaron que no opera la notificación automática cuando la resolución del Consejo General sufra de modificaciones, aunque sean parciales. Las salas Guadalajara, Monterrey y Toluca determinaron que sí opera la notificación automática cuando la conclusión impugnada en específico no fue objeto de modificación.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
Existe una contradicción de criterios y debe de prevalecer –con carácter de jurisprudencia– el criterio en el que se indica que el plazo para promover los medios de impugnación en materia de fiscalización comienza cuando surte efectos la notificación personal de la resolución, cuando esta fue objeto, aunque sea parcialmente, de modificaciones que los partidos políticos recurrentes no conocieron en forma previa a que se votara la resolución del Consejo General del INE.
Votación: Unanimidad
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
IIG
JMOM
Voto
JLVV
MASF
RRM
Voto en contra: