SUP-JDC-1453/2021 Y ACUMULADO Y SUP-JE-281/2021 Y ACUMULADO
26/01/2022 | Felipe de la Mata Pizaña
Competencia material (ámbito electoral/derecho al voto, en su dimensión de desempeño efectivo del cargo. Integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión)
Resumen
El 15 de diciembre de 2021, los plenos de las Cámaras de Diputaciones y de Senadurías aprobaron los acuerdos de sus respectivas Juntas de Coordinación Política (JUCOPO), por los cuales se eligieron a las y los legisladores integrantes de la Comisión Permanente. Ninguna persona integrante del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano (Ivonne Aracelly Ortega Pacheco) fue designada para la Cámara de Diputaciones, así como tampoco se consideraron a las y los senadores del “Grupo Plural”.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
El Tribunal Electoral tiene competencia material para analizar los asuntos, porque se plantea la vulneración del derecho político-electoral a ser votado, en su vertiente de ejercicio efectivo del encargo. Las propuestas de integración de la Comisión Permanente deben realizarse con base en el principio de máxima representación efectiva, conforme a los criterios de proporcionalidad y pluralidad. Movimiento Ciudadano, como grupo parlamentario, tiene derecho a integrar la Comisión Permanente. Es indebido que el diseño de integración de la Comisión Permanente excluya automáticamente a las senadurías independientes o que no pertenencen a algún grupo parlamentario. Se ordenó la adopción de medidas para garantizar la representatividad de todas las fuerzas políticas en la siguiente conformación de la Comisión Permanente.
Votación: Mayoría
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
IIG
JMOM
RRM
Voto en contra:
JLVV
Voto