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SUP-RAP-420/2021, SUP-RAP-421/2021 Y SUP-RAP-422/2021

08/12/2021 | Indalfer Infante Gonzales, Janine Madeline Otálora Malassis, Reyes Rodríguez Mondragón

Pérdida de registro como partidos políticos nacionales

Resumen
El CGINE aprobó la pérdida del registro de los partidos Fuerza por México (FxM), Encuentro Social (PES) y Redes Sociales Progresistas (RSP), al no obtener el 3 % de la votación válida emitida en la elección de diputaciones federales. Los partidos mencionados impugnaron ese acuerdo ante esta Sala Superior solicitando la flexibilización de la regla del 3 % por distintas circunstancias.

¿Qué resolvió la Sala Superior?
Se confirmó la pérdida de los registros. La mayoría coincidió en que: · Ninguno cumplió con la regla del 3%. · Si bien, se puede flexibilizar la regla a la luz de otros principios, pero no se demostraron circunstancias concretas para hacer una excepción al 3 %, pues la pandemia fue una situación extraordinaria que afectó a todos los partidos. · No se violó su garantía de audiencia, porque se le permitió formular alegatos y el INE los atendió · La modificación de los plazos para el registro y la restricción a las campañas de algunas candidaturas no afectaron el principio de equidad en la contienda, pues los cambios fueron justificados.Adicionalmente, en el caso del PES se sostuvo: · Parte de sus planteamientos fueron una reiteración de lo manifestado ante el INE, por lo que no podían atenderse, por ejemplo, la intervención del crimen organizado. · Los acuerdos cuestionados no se impugnaron en el momento oportuno y otros ya fueron revisados por esta Sala. · El derecho a las prerrogativas surge hasta aprobarse el registro y no antes. · Sí hubo certeza en los resultados, pues no demuestra que el INE oculte información, como lo señala. Adicionalmente, en el caso del PES se sostuvo: · Parte de sus planteamientos fueron una reiteración de lo manifestado ante el INE, por lo que no podían atenderse, por ejemplo, la intervención del crimen organizado. · Los acuerdos cuestionados no se impugnaron en el momento oportuno y otros ya fueron revisados por esta Sala. · El derecho a las prerrogativas surge hasta aprobarse el registro y no antes. · Sí hubo certeza en los resultados, pues no demuestra que el INE oculte información, como lo señala. En cuanto a los argumentos de RSP, se determinó que: El INE sí contestó la vista que se le dio en el procedimiento previo a la pérdida de su registro. · La ciudadanía sí acudió a votar y no se comprueba que existió un clima general de violencia. · Se le otorgaron las prerrogativas que le correspondían. · La inequidad no se puede demostrar comparando las prerrogativas que se otorgaron a otros partidos en procesos electorales anteriores. En el caso de FXM: · Se sostuvo que el número de afiliados no es un parámetro constitucional para medir la fuerza electoral.

Votación: Mayoría


Voto a favor:

FAFB

FDLMP

JMOM

Voto

JLVV

MASF

RRM

Voto en contra:

IIG

Voto

Ausente: ---

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Sentencia

Voto

Texto de la intervención

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