SUP-JE-282/2021 Y ACUMULADOS
29/12/2021 | Felipe Alfredo Fuentes Barrera
¿Puede el INE posponer la realización del proceso de revocación de mandato por insuficiencia presupuestal?
Resumen
El INE pospuso temporalmente el proceso de revocación de mandato 2021-2022. Alegó una insulficia presupuestal derivada del moento que se le otorgó en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022. Diversos partidos y ciudadanos impugnaron el acuerdo.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
En primer lugar, se determinó que era posible resolver los asuntos aunque existieran controversias constitucionales ante la SCJN, pues estas tienen un objeto y finalidad distinta. En segundo término, se revocó el acuerdo impugnado, ya que el INE no tiene facultades para posponer el proceso de revocación de mandato en la etapa en que se encuentra y sin agotar los mecanismos existentes para resolver la posible insuficiencia presupuestal. Finalmente, ordenó al INE ajustar su presupuesto, sin afectar sus obligaciones constitucionales, legales, estatutarias y laborales, para continuar con el proceso de revocación de mandato. En su caso, podrá solicitar a la SHCP una ampliación presupuestal, quien deberá responder a la brevedad de manera fundada y motivada.
Votación: Mayoría
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
JMOM
Voto
MASF
Voto
RRM
Voto en contra: