SUP-RAP-439/2021 Y ACUMULADOS
08/12/2021 | Mónica Aralí Soto Fregoso
Lineamientos para la fiscalización de la revocación de mandato
Resumen
El PRD y MORENA impugnaron el acuerdo al considerar que debía implementarse un tope de gastos para la promoción de la revocación de mandato y que no era exigible el reporte y comprobación de gastos respecto de las y los representantes generales y de casilla para la jornada de revocación de mandato. El PRD y MORENA impugnaron el acuerdo al considerar que debía implementarse un tope de gastos para la promoción de la revocación de mandato y que no era exigible el reporte y comprobación de gastos respecto de las y los representantes generales y de casilla para la jornada de revocación de mandato.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
El INE no estaba obligado a determinar un tope de gastos al ejercicio del financiamiento ordinario para la promoción de la revocación de mandato, pues no hay disposición constitucional ni legal con base en la cual deba implementarse. Los partidos deben reportar y comprobar los gastos relacionados con las y los representantes generales y de casilla. Esa obligación responde a la necesidad de dar operatividad a la norma que faculta a los partidos a nombrar representantes, así como para asegurar el orden, la trasparencia y la adecuada rendición de cuentas.
Votación: Mayoría
Voto a favor:
FAFB
IIG
JLVV
MASF
RRM
Voto en contra:
FDLMP
Voto
JMOM
Voto