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SUP-RAP-439/2021 Y ACUMULADOS

08/12/2021 | Mónica Aralí Soto Fregoso

Lineamientos para la fiscalización de la revocación de mandato

Resumen
El PRD y MORENA impugnaron el acuerdo al considerar que debía implementarse un tope de gastos para la promoción de la revocación de mandato y que no era exigible el reporte y comprobación de gastos respecto de las y los representantes generales y de casilla para la jornada de revocación de mandato. El PRD y MORENA impugnaron el acuerdo al considerar que debía implementarse un tope de gastos para la promoción de la revocación de mandato y que no era exigible el reporte y comprobación de gastos respecto de las y los representantes generales y de casilla para la jornada de revocación de mandato.

¿Qué resolvió la Sala Superior?
El INE no estaba obligado a determinar un tope de gastos al ejercicio del financiamiento ordinario para la promoción de la revocación de mandato, pues no hay disposición constitucional ni legal con base en la cual deba implementarse. Los partidos deben reportar y comprobar los gastos relacionados con las y los representantes generales y de casilla. Esa obligación responde a la necesidad de dar operatividad a la norma que faculta a los partidos a nombrar representantes, así como para asegurar el orden, la trasparencia y la adecuada rendición de cuentas.

Votación: Mayoría


Voto a favor:

FAFB

IIG

JLVV

MASF

RRM

Voto en contra:

FDLMP

Voto

JMOM

Voto

Ausente: ---

Temas

Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación

Fiscalización

Recursos

Infografía

Sentencia

Voto

Texto de la intervención

Intervención en la sesión

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