SUP-REP-433/2021
14/12/2021 | Janine Madeline Otálora Malassis
Infracción por propaganda gubernamental con elementos personalizados atribuida a los “Servidores de la Nación” y a sus superiores jerárquicos
Resumen
A raíz de las publicaciones en las redes sociales de diversos “Servidores de la Nación” en las que, por motivo del levantamiento del censo del bienestar, difundieron la entrega de programas sociales en vinculación con la “encomienda” del presidente de la república, la Sala Especializada eximió de responsabilidad, por una parte, y sancionó, por la otra, a diversos funcionaros adscritos a la Secretaría del Bienestar por la conducta de propaganda gubernamental con elementos personalizados en favor del presidente de la república. La Sala Superior revocó esa sentencia y le ordenó a la responsable emitir una nueva en la que realizara de nuevo un análisis probatorio respecto de la acreditación de la infracción para la totalidad de los funcionarios denunciados. En cumplimiento, la Sala Especializada eximió de responsabilidad al presidente de la república; sancionó únicamente a los funcionarios adscritos a los estados en los que había proceso electoral; a la anterior secretaria del Bienestar; al coordinador general de Programas Sociales; calificó de grave ordinaria la sanción, y estableció un plazo de treinta días para que los órganos internos de control respectivos impusieran una sanción.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
Modificó la sentencia impugnada: • Estableció que la conducta de los funcionarios que no se encontraban en los estados con proceso electoral era susceptible de impactar en esos comicios. • Por lo tanto, realizó el análisis probatorio; sancionó a 22 de los 37 funcionaros que se encontraban en ese supuesto, y confirmó la sanción para aquellos que laboraban en Puebla y Aguascalientes. • Estableció que la responsabilidad de la anterior titular de la Secretaría del Bienestar y del anterior coordinador de Programas Sociales derivaba de que tenían a su mando la estructura administrativa, resultando responsables por la omisión en el deber de cuidado. • Confirmó la inexistencia de responsabilidad del presidente de la república. • Revocó la calificación de la sanción y el plazo de treinta días para resolver, ya que la autoridad electoral únicamente tiene facultades declarativas en relación con las infracciones a la norma electoral.
Votación: Unanimidad
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
IIG
JMOM
JLVV
Voto
MASF
Voto
RRM
Voto en contra: